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¿Qué sucede cuando los abuelos son demandados para pagar una cuota alimentaria y sus ingresos no alcanzan para cubrir ni sus propias necesidades? El reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa analiza los límites de la responsabilidad alimentaria de los abuelos en situaciones de escasez económica.
Introducción:
En Argentina, la obligación alimentaria es un tema central dentro del derecho de familia, especialmente cuando los progenitores incumplen con sus responsabilidades hacia sus hijos. Sin embargo, una cuestión que ha cobrado relevancia en los últimos años es la posibilidad de que los abuelos sean llamados a suplir ese incumplimiento, asumiendo una cuota alimentaria subsidiaria. Esta situación, regulada por el Código Civil y Comercial, ha generado debates tanto en los tribunales como en la doctrina jurídica, especialmente cuando se trata de abuelos con ingresos limitados, como en el caso que nos ocupa.
Recientemente, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, falló a favor de una abuela que fue demandada para pagar la cuota alimentaria de sus nietos. La sentencia de primera instancia había condenado a la abuela a contribuir con un 15% de sus ingresos como jubilada, pero el Tribunal de Alzada revocó dicha sentencia al considerar que la abuela no contaba con la capacidad económica suficiente para cumplir con esta obligación. Este fallo pone en evidencia los límites de la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en situaciones de vulnerabilidad económica.
El contexto del fallo
El caso surge a raíz del incumplimiento del progenitor de los menores en el pago de la cuota alimentaria, situación que llevó a la madre de los niños a demandar a la abuela paterna para que cubriera parte de las necesidades económicas de los menores. La sentencia de primera instancia determinó que la abuela debía contribuir con un 15% de sus ingresos, basándose en el principio de responsabilidad subsidiaria que establece el Código Civil y Comercial.
Sin embargo, la abuela apeló la decisión argumentando que sus ingresos, compuestos por una jubilación y una pensión, apenas alcanzaban para cubrir sus propias necesidades y las de su hija discapacitada, quien estaba bajo su cuidado.
La apelación y los argumentos de la abuela
En su apelación, la abuela expuso que percibía una jubilación de $69.959,68 y una pensión de $74.594,54, lo que totalizaba un ingreso mensual de $144.554,22. Si bien en términos absolutos esta cifra podría parecer significativa, el análisis del Tribunal de Alzada consideró que, al momento de los hechos, la canasta básica total para un adulto era de $61.886,10. Por tanto, los ingresos de la abuela apenas cubrían los costos básicos para su subsistencia y la de su hija discapacitada.
Además, se destacó que la abuela presentaba problemas de salud y que, debido a su edad avanzada, su capacidad para generar ingresos adicionales era nula. Esto llevó al Tribunal a concluir que no se cumplía uno de los requisitos fundamentales para imponer la obligación alimentaria derivada del parentesco: la capacidad económica del alimentante.
La resolución de la Cámara de Apelaciones
El fallo de la Cámara fue contundente al afirmar que la imposición de una cuota alimentaria a la abuela no era viable, dadas las condiciones económicas y personales que esta enfrentaba. En su sentencia, el Tribunal sostuvo que los ingresos de la mujer apenas alcanzaban para cubrir sus propias necesidades y las de su hija, lo que hacía inviable cualquier contribución adicional hacia sus nietos.
El fallo establece un precedente importante en cuanto a la interpretación de la obligación alimentaria de los abuelos en situaciones de escasez económica. Si bien el Código Civil y Comercial prevé la responsabilidad subsidiaria de los abuelos cuando los progenitores incumplen con sus deberes, este fallo aclara que dicha responsabilidad tiene límites claros cuando el abuelo o abuela no cuenta con los medios suficientes para cumplir con esta obligación.
El principio de subsidiariedad en el derecho alimentario
La obligación alimentaria de los abuelos se encuentra regulada en el artículo 537 del Código Civil y Comercial, que establece que los parientes deben alimentos en la medida en que estén en condiciones de proporcionarlos, sin comprometer su propia subsistencia. En este sentido, el fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa resulta un ejemplo claro de la aplicación de este principio, que impide que una persona con recursos insuficientes sea obligada a asumir una responsabilidad alimentaria.
Este principio de subsidiariedad busca equilibrar la protección de los menores con la realidad económica de los obligados, garantizando que la obligación alimentaria no se transforme en una carga insostenible para los abuelos, especialmente en contextos de jubilación o pensiones modestas.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad alimentaria de los abuelos?
El fallo de la Cámara de Apelaciones nos lleva a reflexionar sobre los límites de la responsabilidad alimentaria de los abuelos en Argentina. En principio, la normativa establece que los abuelos están obligados a cumplir con esta responsabilidad cuando los progenitores no pueden o no quieren hacerlo. No obstante, esta obligación está condicionada por la capacidad económica del alimentante. Esto significa que, si el abuelo o abuela no cuenta con los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades, la justicia no puede imponerle una obligación que comprometa su subsistencia.
Jurisprudencia relevante
El fallo comentado sigue una línea jurisprudencial que ha sido consolidada en otros tribunales del país. En casos anteriores, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la responsabilidad alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario y que solo puede ser exigida cuando el alimentante primario, es decir, el progenitor, se encuentra incapacitado para cumplir con su deber. Además, se ha destacado que la situación económica de los abuelos debe ser cuidadosamente evaluada antes de imponer una obligación alimentaria.
Conclusión
El caso de la abuela sin capacidad de pago en Santa Rosa marca un precedente importante para el tratamiento de las obligaciones alimentarias subsidiarias en Argentina. Si bien la normativa vigente establece que los abuelos pueden ser responsables del pago de alimentos en caso de incumplimiento de los progenitores, este fallo refuerza la idea de que dicha obligación tiene límites claros cuando los ingresos del abuelo o abuela no permiten cubrir sus propias necesidades. La protección de los menores es una prioridad, pero no puede realizarse a costa de comprometer la subsistencia de los abuelos.
FAQs
¿Pueden los abuelos ser demandados por cuota alimentaria?
Sí, los abuelos pueden ser demandados de manera subsidiaria si los padres no cumplen con su obligación alimentaria.
¿Qué es la obligación alimentaria subsidiaria?
Es la obligación que tienen los abuelos de proporcionar alimentos a sus nietos cuando los progenitores no pueden hacerlo.
¿Cómo se determina si un abuelo tiene que pagar alimentos?
Se evalúa la capacidad económica del abuelo y su posibilidad de cubrir sus propias necesidades antes de imponerle una cuota alimentaria.
¿Qué sucede si el abuelo no tiene recursos suficientes?
Si el abuelo no tiene los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades, la justicia no puede imponerle una obligación alimentaria.
¿Qué establece el Código Civil sobre la obligación alimentaria de los abuelos?
El Código Civil establece que los abuelos están obligados a pagar alimentos en la medida en que puedan hacerlo sin comprometer su subsistencia.
¿El fallo de Santa Rosa crea un precedente judicial?
Sí, este fallo refuerza el principio de que la obligación alimentaria de los abuelos tiene límites cuando no cuentan con los recursos suficientes.