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Abuso en el aire: La justicia argentina cierra la puerta a la probation en un caso de violencia de género en un vuelo internacional

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Un delito que no conoce fronteras: La violencia de género en el espacio aéreo

La lucha contra la violencia de género es una de las batallas más importantes de nuestro tiempo. Es una lucha que se libra en todos los frentes: en los hogares, en las calles, en los lugares de trabajo y, como nos demuestra un reciente y resonante fallo, también en el aire. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha sentado un precedente de enorme relevancia al confirmar el rechazo de la suspensión del juicio a prueba (probation) para un hombre procesado por abusar sexualmente de una menor de edad en un vuelo que unía Ezeiza con París.

Este caso no solo pone de manifiesto la crudeza de la violencia de género, que no respeta ámbitos ni fronteras, sino que también nos obliga a analizar complejas cuestiones de derecho internacional, competencia judicial y, fundamentalmente, la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia. La decisión de la Cámara es un mensaje claro: la justicia argentina no está dispuesta a tolerar la impunidad en casos de violencia de género, sin importar dónde ocurran.

El horror a 30.000 pies de altura: Crónica de un abuso

Los hechos que dieron origen a este caso son tan repudiables como indignantes. Durante un vuelo nocturno, aprovechando la oscuridad de la cabina y que la víctima, una joven de 17 años, se encontraba semidormida, un hombre la sometió a un acto de abuso sexual. Según consta en el expediente, el acusado, cubierto con una manta, introdujo su mano en la entrepierna de la joven, tocando sus partes íntimas por encima de la ropa y sin su consentimiento.

La valiente reacción de la víctima fue clave. Asustada, se levantó, se dirigió a sus padres y les relató lo sucedido. La tripulación de la aerolínea fue alertada y se activaron los protocolos correspondientes. La joven, a pesar de la posibilidad de radicar la denuncia en Francia, eligió hacerlo en Argentina, una decisión que la justicia valoró y respetó.

La probation en la mira: ¿Un beneficio aplicable a casos de violencia de género?

Uno de los puntos centrales del debate jurídico en este caso fue la solicitud de la defensa del imputado para que se le concediera la suspensión del juicio a prueba, más conocida como “probation”. Este es un instituto que permite, bajo ciertas condiciones, suspender el proceso penal a cambio de que el imputado cumpla con una serie de reglas de conducta durante un tiempo determinado. Si cumple, la causa se extingue. Si no, el juicio se reanuda.

Sin embargo, la aplicación de la probation en casos de violencia de género ha sido objeto de un intenso debate en los últimos años. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el famoso fallo “Góngora”, sentó una doctrina que, si bien no prohíbe de manera absoluta la probation en estos casos, sí establece pautas muy estrictas para su concesión. La regla general es la improcedencia, y solo excepcionalmente, y de manera muy fundada, podría admitirse.

La perspectiva de género como faro: Un análisis integral del caso

La jueza de primera instancia, y luego la Cámara, analizaron el caso con una indispensable perspectiva de género. Esto implica, entre otras cosas, tener en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, la relación asimétrica de poder entre el agresor y la agredida, y el impacto que este tipo de delitos tiene en la vida de las mujeres.

En este caso, la Cámara consideró que la naturaleza del delito, un abuso sexual, sumado a la condición de menor de edad de la víctima, hacían improcedente la concesión de la probation. Se ponderó, además, la oposición de la víctima (quien, notificada por correo electrónico, no prestó su consentimiento) y los dictámenes de la fiscalía, que se opusieron al beneficio.

Transcripción del Fallo

A continuación, se transcribe la parte más relevante del fallo en cuestión, donde el tribunal expone sus fundamentos para rechazar la probation:

> “Más allá de los alcances que puedan darse a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Góngora’ en el sentido de determinar si puede establecerse un patrón general que implique la improcedencia del instituto de manera automática en casos referidos a ‘violencia de género’, lo cierto es que en el caso el a quo ha sustentado su decisión en plurales argumentos que van allá de cualquier interpretación posible de aquel precedente”.

La competencia de la justicia argentina: Un vuelo con escalas en el derecho internacional

Otro aspecto de suma relevancia en este caso fue la cuestión de la competencia. ¿Podía la justicia argentina juzgar un delito cometido en un avión de bandera extranjera, en pleno vuelo sobre el océano? La respuesta de la Cámara fue un contundente sí.

Para fundar su competencia, el tribunal recurrió a dos instrumentos normativos clave: el Convenio de Tokio de 1963 y el Código Aeronáutico argentino. El Convenio de Tokio, si bien establece la jurisdicción del Estado de matrícula de la aeronave, no excluye la competencia de otros Estados, especialmente cuando el delito afecta a sus nacionales o sus intereses.

Por su parte, el artículo 200 del Código Aeronáutico establece, de manera excepcional, la aplicación de la ley argentina cuando los hechos ocurridos a bordo de una aeronave extranjera en vuelo “afecten el interés del Estado o de las personas domiciliadas en él”. En este caso, la víctima era argentina y había elegido someter el caso a la justicia de su país, lo que, a criterio de la Cámara, era suficiente para fundar la competencia.

Un mensaje contra la impunidad: La justicia no tiene fronteras

La decisión de la Cámara de declararse competente y de rechazar la probation en este caso es un paso adelante en la lucha contra la violencia de género. Es un mensaje claro de que la justicia argentina no será indiferente ante estos delitos, sin importar dónde se cometan. Es, también, un reconocimiento al derecho de las víctimas a elegir dónde y cómo buscar justicia.

Este fallo nos recuerda que la perspectiva de género no es una mera declaración de principios, sino una herramienta fundamental para interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa. Es, en definitiva, un paso más hacia un mundo en el que ninguna mujer tenga que sentir miedo, ni en la tierra ni en el aire.

FAQs – Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la suspensión del juicio a prueba o probation?

Es un beneficio que permite suspender un juicio penal a cambio de que el imputado cumpla ciertas reglas de conducta. Si las cumple, la causa se cierra.

2. ¿Se puede pedir probation en todos los delitos?

No. Hay delitos que, por su gravedad, no admiten este beneficio. Además, en casos de violencia de género, su concesión es muy restrictiva.

3. ¿Qué es la perspectiva de género en la justicia?

Es una forma de analizar los casos judiciales teniendo en cuenta las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres y cómo estas afectan el acceso a la justicia.

4. ¿Qué es el fallo “Góngora”?

Es un fallo de la Corte Suprema argentina que sentó una doctrina muy restrictiva para la concesión de la probation en casos de violencia de género.

5. ¿Qué dice el Convenio de Tokio?

Es un tratado internacional que regula la jurisdicción de los Estados sobre los delitos cometidos a bordo de aeronaves en vuelo.

6. ¿Qué pasa si soy víctima de un delito en un avión?

Debes comunicarlo inmediatamente a la tripulación y, al llegar a destino, radicar la denuncia ante las autoridades policiales o judiciales competentes.

Conclusión: Un cielo más seguro para todas

El fallo que hemos analizado es una bocanada de aire fresco en la lucha contra la violencia de género. Nos demuestra que la justicia, cuando se aplica con perspectiva de género y con una mirada atenta a los derechos de las víctimas, puede ser una herramienta poderosa para transformar la realidad. La decisión de la Cámara de rechazar la probation en este caso es un paso firme en la dirección correcta: la de construir un mundo en el que la violencia contra las mujeres no tenga cabida, ni en la tierra ni en el cielo.

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