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Para muchos, el acceso a la salud es un derecho que se da por sentado. Sin embargo, para otros, puede convertirse en una verdadera odisea, una carrera de obstáculos burocráticos que pone en jaque su calidad de vida. Este es el caso de un hombre de 62 años de Mar del Plata, portador de un Certificado Único de Discapacidad, cuya historia llegó a la justicia federal y nos obliga a reflexionar sobre la tutela judicial efectiva frente a la inacción del Estado.
El caso, resuelto por el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, es un claro ejemplo de cómo la justicia puede y debe intervenir para proteger a los más vulnerables. Acompáñenme a desentrañar un fallo que, más allá de la cuestión técnica, nos habla de empatía, de derechos humanos y del rol del Poder Judicial como garante de la dignidad de las personas.
La historia comienza en 2021, cuando nuestro protagonista, un hombre con “estado de artrodesis, anormalidades de la marcha y de la movilidad, poliartrosis y presencia de implante ortopédico articular”, inicia el trámite para obtener una Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC). Su objetivo era claro y urgente: no solo obtener un sustento económico, sino también acceder a una cobertura de salud a través del Programa Federal Incluir Salud.
Pasaron los años y la resolución no llegaba. La salud no espera. Ante la “imperiosa necesidad de obtener una cobertura médica” y su “ostensible grado de discapacidad”, el hombre decide recurrir a la justicia a través de una acción de amparo.
El camino judicial tampoco fue fácil. En una primera instancia, el 20 de febrero de 2025, el juzgado rechaza la demanda in limine (es decir, sin siquiera analizar el fondo del asunto), por considerar que no se había configurado una “arbitrariedad” por parte de la administración al no haber una solicitud administrativa previa específica para la inclusión en el programa de salud.
Aquí es donde vemos la importancia de la segunda instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con una mirada más amplia y enfocada en la real necesidad del amparista, revoca la decisión el 12 de junio. La Cámara entendió que la necesidad de cobertura de salud era evidente y que el laberinto burocrático no podía ser un obstáculo para el acceso a la justicia.
Una vez habilitada la instancia, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) presenta su descargo. Su argumento se centró en dos puntos:
1. Trámite “paralizado”: Alegaron que el expediente de la pensión estaba detenido por falta de documentación sobre tres inmuebles que supuestamente pertenecían al solicitante.
2. El derecho no estaba adquirido: Sostuvieron que, según el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, el derecho a la PNC (y por ende a la cobertura de salud) solo nace cuando se cumplen todos los requisitos, y que, al no haber una resolución favorable, no correspondía la afiliación.
Sin embargo, como bien señala el juez Santiago Martín en su sentencia, la ANDIS no logró probar ni la titularidad de los inmuebles ni haber notificado fehacientemente al solicitante para que presentara la documentación faltante. Este “pequeño detalle” es lo que transforma la actuación administrativa en una “arbitrariedad manifiesta”.
El juez Martín, en un fallo ejemplar, pone las cosas en su lugar. Nos recuerda que los procesos previsionales no son meros trámites administrativos, sino que involucran “derechos socioeconómicos básicos y el acceso a un nivel de vida digno”.
Frente a la “desigualdad estructural” que sufren las personas con discapacidad, el juez adopta “criterios interpretativos a su favor”. Esto no es un capricho, sino una obligación que surge de la propia Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos.
El magistrado es claro: si bien el Poder Judicial no puede meterse en los “criterios de evaluación propios de la administración”, sí tiene el deber de controlar que esos criterios no se vuelvan arbitrarios. Y en este caso, la falta de pruebas por parte de la ANDIS y la demora irrazonable en resolver un trámite iniciado en 2021 configuraron una clara arbitrariedad.
La sentencia, por lo tanto, hace lugar al amparo y ordena a la ANDIS a inscribir provisoriamente al hombre en el Programa Federal Incluir Salud y a garantizarle el acceso efectivo a las prestaciones médicas que necesite, hasta tanto se resuelva definitivamente su expediente de pensión.
Este fallo es mucho más que la resolución de un caso particular. Es un faro de esperanza para miles de personas que día a día luchan contra la burocracia estatal para acceder a derechos tan básicos como la salud. Nos enseña que:
* La tutela judicial debe ser efectiva: La justicia no puede ser un mero espectador de las demoras y arbitrariedades de la administración. Debe intervenir para proteger a los más vulnerables.
* Los derechos socioeconómicos son derechos humanos: No son una dádiva del Estado, sino derechos exigibles judicialmente.
* La carga de la prueba es fundamental: Quien alega un hecho (en este caso, la titularidad de los inmuebles) debe probarlo. No se puede paralizar un trámite indefinidamente basándose en meras suposiciones.
En definitiva, este fallo nos recuerda que, detrás de cada expediente, hay una persona con una historia, con necesidades y con derechos que deben ser respetados. Y que, afortunadamente, todavía hay jueces dispuestos a hacerlos valer.
1. ¿Qué es una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez?
Es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
2. ¿Qué es el Programa Federal Incluir Salud?
Es un programa de la Agencia Nacional de Discapacidad que brinda cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas, garantizando el acceso a prestaciones médicas, medicamentos y otros insumos.
3. ¿Qué es una acción de amparo?
Es una vía judicial rápida y urgente destinada a proteger derechos y garantías constitucionales que se ven amenazados o lesionados de forma actual o inminente por un acto u omisión de la autoridad pública o de particulares.
4. ¿Qué significa que un juez rechace una demanda “in limine”?
Significa que el juez la rechaza al inicio del proceso, sin analizar el fondo de la cuestión, por considerar que no cumple con los requisitos formales de admisibilidad.
5. ¿Qué es la “tutela judicial efectiva”?
Es el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia y a obtener una resolución fundada en derecho que ponga fin al conflicto, en un plazo razonable.
6. Si me niegan una pensión, ¿puedo recurrir a la justicia?
Sí. Si consideras que la decisión de la administración es arbitraria o ilegal, siempre tienes el derecho de recurrir a la justicia para que revise el caso y proteja tus derechos.