Bienvenidos a LXForce
¿Qué pasa cuando un recurso es presentado sin la firma del patrocinado? ¿Puede dicho acto considerarse válido o, por el contrario, es inexistente? La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo reciente, sentó un precedente clave al desestimar un recurso de queja que solo contaba con la firma del abogado patrocinante, alegando que este constituía un acto jurídico inexistente. En este artículo, exploraremos en detalle los fundamentos de este fallo y las implicaciones que tiene para la práctica jurídica, específicamente en lo que se refiere a la importancia de las formalidades en los actos procesales.
El caso en cuestión
En el marco de los autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Acosta, José Alberto c/ EN – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, la Corte Suprema resolvió una cuestión de gran relevancia procesal. El recurso de queja interpuesto en este caso no cumplía con lo dispuesto en la Acordada 31/2020, debido a que el escrito solo contaba con la firma electrónica del letrado patrocinante, omitiendo la firma del patrocinado.
¿Qué establece la Acordada 31/2020?
La Acordada 31/2020 es clara en cuanto a los requisitos para la presentación de escritos en soporte digital cuando se actúa con patrocinio letrado. En su punto I, inciso 5, establece que, cuando una parte actúe bajo patrocinio letrado, el escrito debe ser firmado electrónicamente por el abogado patrocinante y debe incluir la firma previa, de forma ológrafa, del patrocinado. La Corte Suprema, en su fallo, señaló que este incumplimiento no es meramente subsanable, sino que directamente constituye un acto jurídico inexistente.
¿Qué es un acto jurídico inexistente?
El concepto de acto jurídico inexistente implica que no puede generar efectos jurídicos, no por la invalidez del acto en sí, sino porque carece de los elementos esenciales para ser considerado como tal. En este caso, la falta de firma del patrocinado, elemento esencial en los escritos presentados con patrocinio, convierte el recurso en un acto carente de existencia jurídica. La Corte fue enfática al señalar que este tipo de vicios no son susceptibles de convalidación posterior.
El fallo de la Corte Suprema
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes concluyeron que el recurso de queja interpuesto no cumplía con los requisitos formales exigidos. La Corte destacó que el actor se presentó en el encabezado del recurso “por derecho propio”, pero el escrito no contaba con su firma, solo con la del letrado patrocinante, violando así la norma procesal.
Esta decisión se sustenta, no solo en la Acordada 31/2020, sino también en la Acordada 4/2020, que regula las presentaciones electrónicas en el ámbito judicial. Ambas acordadas tienen como fin asegurar la autenticidad de los escritos y proteger el derecho a la seguridad jurídica, garantizando que las partes involucradas han dado su consentimiento informado en cada acto procesal.
Implicancias del fallo
El precedente establecido por la Corte tiene importantes implicancias para los profesionales del derecho y sus representados. La exigencia de que el patrocinado firme previamente de manera ológrafa todos los escritos presentados bajo patrocinio no es un mero formalismo. La falta de esta firma no solo puede acarrear la inadmisibilidad del recurso, sino que, como en este caso, puede llevar a que se considere el acto como inexistente, sin posibilidad de subsanarlo posteriormente.
Consecuencias prácticas para los abogados patrocinantes
Para los abogados patrocinantes, este fallo marca un recordatorio claro sobre la importancia de cumplir con todos los requisitos formales al momento de presentar un recurso. No basta con que el patrocinante firme electrónicamente; la firma ológrafa del patrocinado es indispensable para dar validez al escrito.
Este fallo deja claro que la Corte no tolerará incumplimientos formales en lo que respecta a la firma del patrocinado, lo que debería llevar a los profesionales del derecho a ser extremadamente cuidadosos en este aspecto.
Conclusión
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este caso reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos para los actos procesales. La falta de la firma del patrocinado en un escrito presentado bajo patrocinio no es una cuestión menor ni subsanable, sino que conlleva la inexistencia jurídica del acto. Este fallo, que marca un claro precedente, debe servir de advertencia para todos los abogados y sus patrocinados sobre la seriedad con la que se deben cumplir los requisitos procesales.
FAQ’s:
¿Qué es un acto jurídico inexistente?
Un acto jurídico inexistente es aquel que carece de los elementos esenciales para ser considerado como tal y, por lo tanto, no genera efectos jurídicos.
¿Por qué es importante la firma del patrocinado en un recurso de queja?
La firma del patrocinado es esencial porque garantiza que el acto cuenta con su consentimiento expreso, conforme a lo exigido por las acordadas de la Corte Suprema.
¿Qué sucede si un escrito solo tiene la firma del abogado patrocinante?
Si un escrito no cuenta con la firma del patrocinado, puede ser considerado como un acto jurídico inexistente, como ocurrió en el fallo analizado.
¿Se puede convalidar la falta de firma del patrocinado?
No, según el fallo de la Corte Suprema, la falta de firma del patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
¿Qué establece la Acordada 31/2020?
La Acordada 31/2020 establece que, en los escritos presentados bajo patrocinio letrado, deben estar firmados electrónicamente por el abogado y previamente de manera ológrafa por el patrocinado.
¿Qué consecuencias tiene este fallo para los abogados patrocinantes?
Este fallo subraya la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales, especialmente en lo que respecta a la firma del patrocinado, para evitar que un recurso sea desestimado.