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Beneficio de Gratuidad en Defensa del Consumidor: ¿Paga las Costas el Consumidor que Pierde el Juicio?

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Introducción: El Sabor Amargo de un Juicio (Aunque se Gane en la Corte)

Imaginen la siguiente situación: compran una caja de bombones, la abren y descubren que están en mal estado. Indignados, deciden hacer valer sus derechos como consumidores e inician una demanda contra el fabricante. Ganan en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones revoca el fallo y, no solo pierden el juicio, sino que los condenan a pagar todos los gastos del proceso. Un verdadero sabor amargo.

Esta historia, que parece una pesadilla para cualquier consumidor, fue real. Pero tuvo un giro inesperado y fundamental gracias a la intervención de la Corte Suprema y a una correcta interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Un fallo reciente de la Sala A de dicha Cámara, en un caso que comenzó con una simple caja de bombones, nos permite analizar en profundidad una de las herramientas más importantes para garantizar el acceso a la justicia de los consumidores: el beneficio de gratuidad y su impacto en la condena en costas.

El Viaje del Expediente: De los Bombones a la Corte Suprema y de Vuelta

El camino de este reclamo fue largo y sinuoso:

1. Primera Instancia: El juez de grado le da la razón al consumidor. Considera probado que los bombones comprados en 2017 a Puerto Cacao S.A. no estaban en condiciones de ser consumidos.
2. Cámara de Apelaciones (Sala D): En 2021, la Sala D revoca la sentencia. Considera que el consumidor no había logrado probar que el producto estuviera en mal estado en la fecha indicada en la demanda. Rechaza la demanda en su totalidad y le impone las costas al consumidor por resultar vencido.
3. Corte Suprema: El consumidor, sintiendo que la imposición de costas era una barrera injusta para el acceso a la justicia, llega a la Corte. El Máximo Tribunal hace lugar a su queja, deja sin efecto la sentencia en lo relativo a las costas y ordena a la Cámara dictar un nuevo pronunciamiento sobre este punto.
4. Cámara de Apelaciones (Sala A): El expediente recae en la Sala A, que debe decidir, a la luz de la doctrina de la Corte, quién debe pagar los gastos del juicio.

La Pregunta del Millón: ¿Beneficio de Gratuidad es lo Mismo que “Nunca Pagar”?

Y aquí es donde el fallo de los jueces Sebastián Picasso, Carlos A. Calvo Costa y Ricardo Li Rosi se vuelve una clase de derecho procesal del consumidor.

La Cámara se encuentra con una aparente contradicción:

* Por un lado, el principio general de la derrota (art. 68 del Código Procesal): “el que pierde, paga”. Como la demanda del consumidor fue rechazada, debería pagar las costas.
* Por otro lado, el beneficio de gratuidad (arts. 53 y 55 de la LDC): La ley establece que los consumidores gozan de este beneficio en los juicios que inician.

¿Cómo se resuelve esta tensión? La Cámara lo explica con una claridad meridiana, separando los dos conceptos:

1. La imposición de costas: Es la decisión del juez sobre quién es el responsable de pagar los gastos del juicio. La regla es que el vencido es el responsable. En este caso, el consumidor.
2. El beneficio de gratuidad: Es un instituto que exime del pago de esos gastos a quien goza de él.

En otras palabras, una cosa es ser “condenado en costas” y otra muy distinta es tener que “pagar” esas costas.

El Veredicto: Condenado, pero Exento de Pago

La Sala A, siguiendo la doctrina de la Corte en el famoso precedente “ADDUC”, resuelve el dilema de manera magistral.

Primero, confirma que, al haber sido rechazada la demanda, corresponde imponer las costas de ambas instancias al actor (el consumidor). Esto es aplicar la regla general del Código Procesal.

Pero, inmediatamente después, hace la aclaración que cambia todo: “…pese a estar condenado en costas, el actor goza del beneficio de gratuidad y, por ende, está -al menos, por el momento- exento de su pago”.

El fallo es contundente al explicar que la exención del pago no significa que no haya condena en costas. Simplemente, el consumidor no tiene que desembolsar el dinero.

Conclusión: Una Herramienta Vital para la Igualdad de Armas

Este fallo, que puede parecer un juego de palabras para quien no está familiarizado con la jerga judicial, es en realidad una pieza fundamental para garantizar la igualdad de armas entre los consumidores y las grandes empresas.

Imaginen si cada consumidor que inicia un reclamo tuviera que enfrentarse al riesgo de pagar no solo sus propios honorarios, sino también los de los costosos estudios de abogados de las empresas demandadas. ¿Quién se animaría a reclamar por un producto defectuoso? ¿Quién demandaría por una cláusula abusiva?

El beneficio de gratuidad es la herramienta que el legislador ideó para evitar que el miedo a los gastos del juicio se convierta en una barrera de acceso a la justicia. Permite que David pueda enfrentarse a Goliat en un plano de mayor igualdad.

La sentencia de la Sala A, al ratificar que el beneficio de gratuidad protege al consumidor incluso cuando pierde el juicio, no hace más que cumplir con el espíritu de la Ley 24.240 y con el mandato constitucional de proteger a los consumidores, que son, por definición, la parte más débil de la relación de consumo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es el “beneficio de gratuidad” en la Ley de Defensa del Consumidor?

Es un beneficio que la ley otorga a los consumidores para que puedan iniciar reclamos judiciales sin tener que pagar la tasa de justicia ni otros gastos del proceso.

2. ¿Cubre también los honorarios de mi abogado?

No necesariamente. El beneficio de gratuidad exime de las “costas” del juicio. El pacto de honorarios que hagas con tu abogado es un acuerdo privado entre ustedes. Sin embargo, muchos abogados que se especializan en derecho del consumidor trabajan con pactos de cuota litis, es decir, solo cobran un porcentaje si ganan el juicio.

3. Si gano el juicio, ¿quién paga las costas?

Si ganás el juicio, las costas se le imponen a la empresa demandada. Deberá pagar los honorarios de tu abogado, los de sus propios abogados, los de los peritos y todos los demás gastos que haya generado el proceso.

4. ¿Qué significa estar exento “por el momento”?

Significa que si en el futuro se demostrara que tu situación económica ha mejorado notablemente (lo que se conoce como “mejora de fortuna”), la empresa podría intentar que se le revoque el beneficio de gratuidad y se le obligue a pagar las costas. En la práctica, es algo muy poco frecuente.

5. ¿Por qué el consumidor perdió el juicio si los bombones estaban en mal estado?

Según el fallo de la Sala D, el problema fue probatorio. El consumidor no logró probar que los bombones estuvieran en mal estado en la fecha específica que indicó en su demanda. Esto nos enseña la importancia de ser muy precisos y de contar con todas las pruebas posibles (fotos, testigos, pericias) al iniciar un recl-amo.

6. ¿Este beneficio de gratuidad se aplica a todos los juicios?

No, se aplica específicamente a los juicios que se inician bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

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