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Consumidor

Actividad Riesgosa y Deber de Seguridad: Confirman Condena a Edenor por el Incendio de una Vivienda

Un fallo condena a Edenor por un incendio, destacando que el suministro eléctrico es una actividad riesgosa que impone un estricto deber de seguridad. ¿Cuándo responde la…

Alejandro Miquelarena8 min de lectura
Un poste de luz con cables humeantes en frente de una casa, simbolizando el riesgo del suministro eléctrico y el origen del daño.

Introducción: La Chispa que Enciende la Responsabilidad

El suministro eléctrico es el corazón que bombea vida a nuestra sociedad moderna. Es tan omnipresente y esencial que a menudo olvidamos la fuerza peligrosa que fluye a través de los cables. La electricidad es una “cosa riesgosa en alto grado”, y quien la explota para obtener un beneficio económico asume, a su vez, una responsabilidad agravada por los daños que pueda causar. Este principio, conocido en derecho como la “teoría del riesgo creado”, es el eje central de un importante fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en la causa “Losardo, Liliana Ester c/ Edenor S.A.”.

El caso se originó por un incendio que destruyó la vivienda de una usuaria. La primera instancia condenó a Edenor a indemnizarla por los daños materiales y morales, pero rechazó otros rubros. Ambas partes apelaron: la empresa, negando su responsabilidad, y la actora, reclamando una reparación más completa. La Sala I de la Cámara, con la firma de los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, no solo confirmó la responsabilidad de la distribuidora, sino que amplió la condena, dejando en el camino valiosas enseñanzas sobre el deber de seguridad de las empresas de servicios públicos.

¿Cómo se determina la responsabilidad cuando el origen exacto del fuego es incierto? ¿Qué peso tiene un informe pericial que no es concluyente? ¿Hasta dónde llega el deber de vigilancia de una empresa como Edenor? Este artículo se adentra en los fundamentos de un fallo que nos recuerda que quien maneja el riesgo, maneja también la responsabilidad.

La Teoría del Riesgo Creado: Quien se Beneficia del Riesgo, Responde por el Daño

El argumento central de la Cámara para confirmar la condena se apoya en la responsabilidad objetiva. A diferencia de la responsabilidad subjetiva (donde hay que probar la culpa o negligencia de quien causó el daño), en la responsabilidad objetiva, la obligación de reparar nace por el solo hecho de haber introducido un factor de riesgo en la sociedad.

El fallo lo expresa con una claridad contundente: “Toda vez que la energía eléctrica constituye una cosa riesgosa en alto grado, de cuya explotación se beneficia su propietaria, ésta no puede desentenderse de aquélla en forma absoluta, debiendo ejercer vigilancia y control para que su suministro se preste en forma de no dañar a terceros”.

Este razonamiento, basado en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (y su antecesor, el 1113 del Código de Vélez), implica una inversión de la carga de la prueba. No es la víctima quien debe probar la culpa de Edenor. Es Edenor quien, para liberarse de responsabilidad, debe probar una de las tres eximentes que la ley contempla:

1. La culpa de la víctima: Que el incendio se debió a una acción negligente de la propia usuaria.
2. El hecho de un tercero por quien no debe responder: Que el daño fue causado por una persona ajena a la empresa.
3. El caso fortuito o fuerza mayor: Que ocurrió un evento imprevisible e inevitable (como un rayo) que fue la verdadera causa del siniestro.

Si la empresa no logra probar, de manera fehaciente, alguna de estas tres circunstancias, su responsabilidad se presume.

El Deber de Seguridad: Más Allá de “Dar Luz”

La Cámara refuerza este punto aludiendo al “deber de seguridad” que pesa sobre las empresas de servicios públicos. Citando la Ley 24.065 (el marco regulatorio eléctrico) y el artículo 42 de la Constitución Nacional (que consagra los derechos de los consumidores y usuarios), los jueces recuerdan que la obligación de Edenor no se agota en “proveer energía”. Debe hacerlo en condiciones de seguridad, preservando la salud y la integridad de las personas y sus bienes.

Este deber de seguridad es una obligación de resultado. No basta con “intentar” ser seguro; la empresa debe garantizar que el servicio no causará daños. Cualquier falla en esa garantía activa su responsabilidad.

La Pericia en la Balanza: Cuando un Informe Técnico no es Suficiente para Exculpar

La defensa de Edenor se aferró a las conclusiones de una pericia electrónica. El experto había sugerido que “el mayor voltaje no debería ser suficiente para que se produzca el incendio con las condiciones de seguridad adecuadas” y que “el cortocircuito se habría producido dentro de la casa”. Con esto, la empresa intentó instalar la idea de que la culpa era de la víctima, por una supuesta deficiencia en su instalación eléctrica interna.

Sin embargo, el tribunal aplicó el principio de la “sana crítica” y decidió apartarse de esa interpretación. Los jueces analizaron el informe pericial y concluyeron que sus afirmaciones no eran lo suficientemente categóricas para tener por acreditada la culpa de la víctima.

El hecho de que el cortocircuito se produjera “dentro de la casa” no significa automáticamente que la instalación interna fuera defectuosa. Pudo haber sido una sobretensión proveniente de la red externa la que provocara el colapso de una instalación interna que, para un voltaje normal, era perfectamente segura.

El tribunal consideró que las conclusiones del perito eran hipotéticas y no asertivas. No afirmaban con certeza que la instalación de la actora era deficiente, sino que un mayor voltaje “no debería” causar un incendio si la instalación es segura. Esa formulación condicional no alcanzó para romper el nexo causal entre la actividad riesgosa de Edenor y el daño producido. En la duda, la responsabilidad recae sobre quien explota la cosa riesgosa.

La Reparación del Daño: Privación de Uso y Costas

Una vez confirmada la responsabilidad, la Cámara revisó los rubros indemnizatorios. La primera instancia había rechazado el reclamo por “privación de uso” de la vivienda. La Sala I, en cambio, lo acogió. Entendió que, si la casa se incendió y quedó inhabitable, es evidente que su propietaria se vio privada de usarla, lo que le generó un perjuicio autónomo que debe ser indemnizado (por ejemplo, por haber tenido que alquilar otra propiedad o mudarse con familiares).

Finalmente, la distribución de las costas (los gastos del juicio) también fue elocuente. Se impusieron en un 80% a Edenor, por ser la principal perdedora del litigio, y en un 20% a la actora, probablemente porque no todos sus reclamos iniciales prosperaron (como el daño psicológico).

Conclusión: Un Estándar de Exigencia para las Empresas de Servicios

El fallo “Losardo c/ Edenor” es un recordatorio crucial de los altos estándares de responsabilidad que pesan sobre las empresas que gestionan actividades riesgosas. La justicia les envía un mensaje claro: no basta con prestar el servicio; deben hacerlo de forma segura y vigilante, y si se produce un daño, la carga de probar su ajenidad les corresponde a ellas de manera estricta.

La decisión también reivindica el rol del juez como director del proceso y evaluador de la prueba. Un informe pericial no es un dogma de fe. Los jueces tienen el deber de analizarlo, sopesarlo con el resto de las pruebas y apartarse de sus conclusiones si estas no son lo suficientemente fundadas, claras y categóricas para formar su convicción.

Para los usuarios, este fallo es una garantía. Refuerza la protección que les otorga la Constitución y las leyes de defensa del consumidor, equilibrando la balanza frente a empresas con un poder y una capacidad técnica inmensamente superiores. La electricidad ilumina nuestros hogares, pero la justicia ilumina nuestros derechos.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es la “responsabilidad objetiva” o “teoría del riesgo creado”?
Es un tipo de responsabilidad civil donde no se necesita probar la culpa de quien causó el daño. La obligación de reparar nace por el simple hecho de ser dueño o guardián de una cosa riesgosa (como un auto, un animal o una instalación eléctrica) o por realizar una actividad riesgosa que introduce un peligro en la sociedad.

2. ¿Qué se considera una “cosa o actividad riesgosa”?
Aquella que, por su naturaleza o por las circunstancias de su empleo, tiene una aptitud especial para causar daños. El suministro de energía eléctrica, la construcción, el transporte de sustancias peligrosas, son ejemplos clásicos.

3. ¿Cómo puede una empresa como Edenor liberarse de esta responsabilidad?
Debe probar, de forma clara y contundente, que la causa del daño le fue ajena. Específicamente, debe demostrar que el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, por el hecho de un tercero por el que no debe responder, o por un caso fortuito o de fuerza mayor (un hecho imprevisible e inevitable).

4. ¿Un juez está obligado a seguir lo que dice un perito?
No. El informe pericial es una prueba muy importante, pero no es vinculante para el juez. El juez debe valorarlo según las reglas de la “sana crítica” (la lógica, la experiencia, los conocimientos científicos) y puede apartarse de sus conclusiones si considera que no son convincentes o están contradichas por otras pruebas del expediente.

5. ¿Qué es el daño por “privación de uso”?
Es el perjuicio que sufre una persona al no poder utilizar un bien de su propiedad debido al hecho dañoso. En este caso, al no poder vivir en su casa por el incendio, la propietaria sufrió un daño que es independiente del costo de la reparación de la vivienda.

6. ¿Por qué se distribuyeron las costas 80/20?
En un juicio, la parte que pierde generalmente debe pagar los gastos del proceso (costas). Cuando ambas partes ganan y pierden en parte (porque no todos los reclamos del actor prosperan), el juez puede distribuir las costas en proporción al éxito obtenido por cada uno. En este caso, como la actora ganó en lo principal (la responsabilidad) pero no en todos los rubros, se le impuso una pequeña parte de las costas.

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