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En el complejo entramado de un proceso penal, la prueba es la brújula que guía al juez hacia la verdad. Y dentro del universo probatorio, la prueba pericial ocupa un lugar de privilegio. Los peritos, con su ciencia y su arte, aportan al proceso un conocimiento especializado que resulta indispensable para esclarecer los hechos. Pero, ¿qué sucede cuando la mismísima recolección y conservación de la prueba es puesta en tela de juicio? ¿Cuándo se alega que la “cadena de custodia” se ha roto? Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional nos sumerge en esta fascinante y compleja problemática.
El caso en cuestión involucra un delito de abuso sexual, una de las ofensas más aberrantes que contempla nuestro Código Penal. La defensa del imputado planteó la nulidad de un examen pericial realizado sobre una prenda íntima de la víctima, argumentando supuestas irregularidades en su conservación y en el tiempo transcurrido hasta la realización del peritaje. La Cámara, sin embargo, rechazó el planteo, y lo hizo aplicando una figura tan interesante como poco frecuente: la doctrina de los actos propios. Un fallo que nos invita a reflexionar sobre los requisitos para declarar una nulidad y sobre la lealtad procesal que deben observar las partes.
La controversia se centró en la validez de un examen pericial realizado sobre un calzoncillo del menor damnificado. En esa prenda, los peritos detectaron la presencia de antígeno prostático, un indicador que puede sugerir la presencia de semen. La defensa, disconforme con el resultado, cuestionó la forma en que se conservó la prenda y el tiempo que demoró en realizarse el peritaje, argumentando que esto podría haber alterado la prueba y que, por lo tanto, se había violado la cadena de custodia.
La cadena de custodia es el conjunto de procedimientos que se aplican para garantizar la identidad, integridad y autenticidad de los elementos de prueba, desde que son recolectados en el lugar del hecho hasta que son presentados en el juicio. Su objetivo es evitar que la prueba sea alterada, contaminada o sustituida. Una correcta cadena de custodia es fundamental para garantizar la fiabilidad de la prueba pericial.
Frente al planteo de la defensa, la Cámara recurrió a una herramienta jurídica de gran sutileza: la doctrina de los actos propios. Esta doctrina, que tiene su origen en el derecho romano, establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces. En otras palabras, no se puede soplar y aspirar al mismo tiempo.
¿Cómo se aplica esta doctrina al caso que nos ocupa? La Cámara advirtió que la propia defensa, en sus escritos, había avalado el lapso transcurrido hasta la realización del peritaje y el modo en que se conservó la prueba. Es más, la defensa había utilizado esos mismos argumentos para sostener una teoría alternativa: que el antígeno prostático encontrado en la prenda podría pertenecer al propio menor, como consecuencia de la medicación que se le había prescripto.
Al actuar de esa manera, la defensa incurrió en una contradicción. Por un lado, cuestionaba la validez de la prueba por supuestas irregularidades en la cadena de custodia. Pero, por otro lado, utilizaba esa misma prueba para fundar su propia teoría del caso. La Cámara, con buen tino, consideró que esta actitud era inadmisible y que la defensa no podía ir en contra de sus propios actos.
Pero la Cámara no se quedó solo en la doctrina de los actos propios. También recordó dos principios fundamentales que rigen en materia de nulidades procesales: el principio de especificidad y la necesidad de un perjuicio real y concreto.
El principio de especificidad establece que no hay nulidad sin un texto legal que expresamente la contemple. No se puede anular un acto procesal por cualquier irregularidad; es necesario que la ley prevea esa sanción para ese vicio específico.
Por su parte, el principio del perjuicio real y concreto exige que, para declarar una nulidad, no basta con que exista una irregularidad; es necesario, además, que esa irregularidad le haya causado un perjuicio concreto a la parte que la alega. No se puede pedir una nulidad por la nulidad misma. En este caso, la Cámara consideró que la defensa no había logrado demostrar cuál era el perjuicio que le había causado la supuesta ruptura de la cadena de custodia.
A continuación, se transcribe la parte más relevante del fallo en cuestión, donde el tribunal aplica la doctrina de los actos propios:
> “este discernimiento conduce a sostener que la propia defensa avala el lapso transcurrido hasta la adquisición de la prueba y su modo de conservación”.
>
> “Se comparte la decisión adoptada la instancia anterior, puesto que no se aprecian vulneraciones que avalen los cuestionamientos introducidos por la parte recurrente, con mayor razón frente al criterio restrictivo que rige en la materia y al principio de especificidad (artículos 2 y 166 del Código Procesal Penal de a Nación)”
Este fallo nos deja una enseñanza valiosa sobre la importancia de la lealtad y la buena fe en el proceso penal. Las partes no pueden actuar de manera contradictoria, utilizando los argumentos que les convienen en cada momento y descartando los que no. El proceso penal es una búsqueda de la verdad, no un juego de astucia en el que todo vale.
La doctrina de los actos propios es una herramienta poderosa para ponerle un freno a las conductas procesales desleales y para garantizar que el debate se centre en lo que realmente importa: la prueba de los hechos y la aplicación de la ley.
Otro dato que la Cámara destaca en su fallo es que el examen pericial contó con la supervisión del perito de parte propuesto por la propia defensa. Esto significa que la defensa tuvo la oportunidad de controlar la forma en que se realizó el peritaje y de plantear las objeciones que considerara pertinentes en ese momento.
La presencia del perito de parte es una garantía fundamental del debido proceso. Permite que la defensa controle la prueba pericial de la acusación y que ofrezca una visión alternativa, si la hubiere. En este caso, la participación del perito de parte reforzó la validez del examen y debilitó el planteo de nulidad de la defensa.
1. ¿Qué es la cadena de custodia?
Es el procedimiento que garantiza la autenticidad e integridad de la prueba, desde que se recolecta hasta que se presenta en el juicio.
2. ¿Qué es una nulidad procesal?
Es la sanción que priva de efectos a un acto procesal que se ha realizado sin observar las formas previstas por la ley.
3. ¿Qué es la doctrina de los actos propios?
Es un principio jurídico que impide a una persona ir en contra de sus propios actos anteriores.
4. ¿Qué es el principio de especificidad en materia de nulidades?
Significa que no hay nulidad sin una ley que expresamente la establezca.
5. ¿Qué es un perito de parte?
Es un experto que es propuesto por la defensa o la querella para controlar la prueba pericial oficial y para ofrecer una opinión técnica independiente.
6. ¿Qué debo hacer si considero que una prueba en mi contra es nula?
Debes planteárselo a tu abogado, quien analizará el caso y, si corresponde, presentará un pedido de nulidad ante el juez.
La decisión de la Cámara de rechazar el planteo de nulidad en este caso es un claro ejemplo de la seriedad y el rigor con que los tribunales analizan este tipo de planteos. No cualquier irregularidad es suficiente para anular una prueba; es necesario que se cumplan una serie de requisitos y que se demuestre un perjuicio concreto.
Este fallo, además, nos recuerda la importancia de la lealtad y la buena fe procesal. Las partes deben actuar de manera coherente y no pueden utilizar el proceso como un campo de batalla en el que todo vale. La búsqueda de la verdad exige un compromiso ético de todos los que participan en ella. Y la doctrina de los actos propios es una herramienta valiosa para garantizar que ese compromiso se cumpla.