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El atentado a la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, no solo dejó una herida abierta en la sociedad argentina, sino que también generó un laberinto judicial de consecuencias impredecibles. Uno de los capítulos más controvertidos de esta historia es el de la investigación llevada a cabo por el entonces juez federal Juan José Galeano, cuyas irregularidades derivaron en la nulidad de una parte importante del proceso.
Años después de la absolución de los policías bonaerenses acusados de tener una “conexión local” con el atentado, uno de ellos, Hugo Antonio Pérez, demandó al Estado Nacional por los daños y perjuicios sufridos durante el tiempo que estuvo procesado y detenido. Su argumento central: un error judicial derivado de la actuación parcial del juez Galeano.
La Cámara Civil y Comercial Federal, en un fallo reciente, rechazó la demanda y sentó una clara posición sobre los estrictos requisitos que deben cumplirse para que proceda la responsabilidad del Estado por el accionar del Poder Judicial. Este caso nos permite analizar en profundidad una cuestión de suma relevancia: ¿cuándo un error en el proceso judicial se convierte en un “error judicial” indemnizable?
Hugo Antonio Pérez, quien estuvo detenido durante varios años en el marco de la causa AMIA, basó su demanda en la nulidad de todo lo actuado por el juez Galeano a partir del 31 de octubre de 1995, declarada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 (TOF 3). Según Pérez, esta nulidad demostraba que toda la investigación había estado viciada desde su inicio, violando sus garantías de debido proceso y defensa en juicio.
El demandante sostenía que su procesamiento y detención fueron una consecuencia directa de la parcialidad del juez Galeano, quien habría negociado pagos indebidos con el principal acusado, Carlos Telleldín, a cambio de declaraciones incriminatorias. Por lo tanto, solicitaba que la nulidad se extendiera a todos los actos del proceso, incluso a aquellos anteriores a la fecha establecida por el TOF 3.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, realizó un minucioso análisis de los hechos y del derecho aplicable, concluyendo que no se configuraban los presupuestos para endilgarle responsabilidad patrimonial al Estado Nacional.
El primer punto clave del fallo es la delimitación del alcance de la nulidad declarada por el TOF 3. Los camaristas fueron enfáticos al señalar que la nulidad se decretó a partir del 31 de octubre de 1995, fecha en que, según el tribunal oral, el juez Galeano perdió su imparcialidad. Esto significa que los actos anteriores a esa fecha, incluyendo el procesamiento y la prisión preventiva de Pérez, no fueron alcanzados por la nulidad.
> “La declaración de nulidad del decreto del 31 de octubre de 1995 dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 obedeció a la falta de neutralidad que exhibió el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 en la instrucción de la causa a partir de dicha fecha; lo que equivale a decir que la parcialidad que se le endilgó al magistrado tuvo su primera manifestación en ese momento y no antes.”
Esta distinción es crucial. La Cámara, siguiendo el criterio de la propia Corte Suprema, sostuvo que la presunción de imparcialidad de un juez solo puede ser desvirtuada por hechos concretos, y no puede extenderse retroactivamente a todo el proceso sin una prueba fehaciente de la parcialidad en cada etapa.
Otro argumento central del fallo es que la absolución de Pérez no tuvo relación directa con la nulidad de la actuación de Galeano. Los jueces aclararon que Pérez fue absuelto porque el Ministerio Público Fiscal no formuló una acusación en su contra durante el juicio oral. En otras palabras, la absolución se debió a la falta de pruebas para sostener la acusación, y no a que el procesamiento que lo llevó a juicio fuera declarado ilegítimo.
> “No puedo sino arribar a la conclusión de que la absolución de Hugo Antonio Pérez en orden al delito de encubrimiento nada tuvo que ver con la declaración de ilegitimidad y consecuente nulidad de todo lo actuado a partir del 31 de octubre de 1995 por el juez Galeano en el marco de la denominada causa “Brigadas”…”
Finalmente, la Cámara recordó el carácter excepcional de la responsabilidad del Estado por error judicial. Para que esta proceda, no basta con una simple equivocación o un criterio jurídico distinto. Es necesario que el acto jurisdiccional que causa el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto por vía de los recursos procesales correspondientes.
En este caso, las resoluciones que dispusieron el procesamiento y la prisión preventiva de Pérez no fueron revocadas ni declaradas manifiestamente arbitrarias o infundadas. Por lo tanto, no se cumplía el requisito indispensable para que naciera la obligación de indemnizar.
El caso de Hugo Antonio Pérez es un claro ejemplo de la complejidad que implica demandar al Estado por error judicial. No toda absolución o nulidad procesal abre automáticamente la puerta a una indemnización. Es necesario demostrar que el acto que generó el daño (en este caso, el procesamiento y la detención) fue en sí mismo ilegítimo, arbitrario o infundado, y que fue dejado sin efecto como tal.
Este fallo, si bien puede resultar duro para quien ha sufrido un proceso penal y una detención prolongada, reafirma la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. La responsabilidad del Estado por el accionar de sus jueces es una garantía fundamental, pero su procedencia debe ser analizada con criterios restrictivos y rigurosos, para no convertir cada absolución en una potencial demanda contra el Estado.
La sombra de la causa AMIA sigue proyectándose sobre nuestro sistema judicial, recordándonos la importancia de la imparcialidad, la transparencia y el respeto irrestricto a las garantías constitucionales en cada etapa del proceso penal.
1. ¿Qué es el “error judicial”?
El error judicial es un acto o resolución de un juez que, de manera arbitraria, infundada o contraria a la ley, causa un perjuicio a una persona. No cualquier equivocación de un juez constituye un error judicial indemnizable.
2. ¿Cuándo responde el Estado por error judicial?
El Estado responde cuando el acto judicial que causa el daño es declarado ilegítimo y dejado sin efecto a través de los recursos procesales previstos por la ley (por ejemplo, una apelación o un recurso de casación).
3. ¿Una absolución siempre da derecho a una indemnización?
No. Una absolución por falta de pruebas no implica necesariamente que el procesamiento o la detención hayan sido un error judicial. Para que haya responsabilidad del Estado, se debe demostrar que la decisión de procesar o detener fue, en su momento, arbitraria o infundada.
4. ¿Qué es la nulidad procesal?
La nulidad procesal es una sanción que priva de efectos a un acto del proceso que no ha cumplido con las formas y requisitos establecidos por la ley. En este caso, la actuación del juez Galeano fue declarada nula por falta de imparcialidad.
5. ¿Por qué la nulidad no se extendió a todo el proceso?
Porque la nulidad se decretó a partir del momento en que se consideró probada la parcialidad del juez. Los actos anteriores a esa fecha, al no estar directamente afectados por esa parcialidad probada, mantuvieron su validez.
6. ¿Qué es el principio de imparcialidad del juez?
Es una garantía fundamental del debido proceso que exige que el juez que interviene en una causa no tenga ningún interés personal en el resultado del pleito y actúe como un tercero neutral y objetivo. La falta de imparcialidad es una de las causales más graves de nulidad procesal.