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La cirugía plástica es, quizás, una de las áreas de la medicina que más fantasías y expectativas genera. La promesa de un cuerpo renovado, de una belleza ideal, a menudo choca con la realidad de un quirófano, donde la ciencia médica tiene sus límites y el resultado nunca está 100% garantizado.
Pero, ¿qué pasa cuando el resultado no es el esperado? ¿Cuándo podemos hablar de mala praxis y cuándo, simplemente, de un resultado no deseado pero médicamente correcto? Un reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 de La Plata, a cargo de la jueza Silvina Cairo, nos brinda una oportunidad de oro para sumergirnos en el corazón de la responsabilidad médica en cirugía plástica y entender una distinción fundamental: la diferencia entre cirugía estética y cirugía reparadora.
Acompáñenme a analizar este caso de una paciente que, tras una drástica pérdida de peso, buscó en el quirófano una solución y terminó en los tribunales, en un viaje que nos enseñará sobre la “obligación de medios”, la “obligación de resultado” y la importancia de tener las expectativas claras antes de entrar a una sala de operaciones.
La historia comienza con un gran logro personal. Una mujer logra bajar más de 50 kilos, un cambio de vida monumental. Pero, como suele suceder en estos casos, la piel no siempre acompaña la pérdida de peso, dejando secuelas físicas que afectan la autoestima.
Buscando una solución, la paciente acude a un cirujano plástico y se somete a dos intervenciones: una en las mamas y otra en los muslos. Sin embargo, los resultados no fueron los que ella esperaba. Alegando un incumplimiento del deber profesional del médico, complicaciones físicas y emocionales, y un trato inadecuado y mal informado, decide iniciar una demanda por daños y perjuicios contra el cirujano y su aseguradora.
La defensa del cirujano se basó en un argumento central que terminaría siendo la clave del fallo: las cirugías no habían sido puramente estéticas, sino reparadoras.
¿La diferencia? No es menor. El médico argumentó que su objetivo no era alcanzar un ideal de belleza abstracto, sino corregir las secuelas físicas que la pérdida masiva de peso había dejado en el cuerpo de la paciente. Sostuvo, además, haber informado debidamente sobre los alcances y riesgos de cada procedimiento, que la paciente había firmado los consentimientos informados correspondientes y que su actuación se había ajustado en todo momento a la lex artis (las reglas del arte de la medicina).
Aquí es donde el fallo de la jueza Cairo se vuelve una pieza jurídica de gran valor pedagógico. Para resolver el caso, se sumerge en una de las discusiones más clásicas del derecho de daños médicos:
* Obligación de Medios: Es la obligación que asume la mayoría de los profesionales de la salud. El médico no se compromete a curar al paciente, sino a poner toda su ciencia, su diligencia y su prudencia en pos de ese objetivo. La responsabilidad solo surgirá si se prueba que el médico actuó con culpa o negligencia.
* Obligación de Resultado: En ciertos casos muy específicos, se entiende que el profesional sí se compromete a un resultado concreto. Si ese resultado no se alcanza, se presume la culpa del profesional, y es él quien deberá probar que el fracaso se debió a una causa ajena.
La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han entendido que la cirugía plástica puramente estética (por ejemplo, un aumento de mamas en una paciente sin ninguna patología previa) se acerca más a una obligación de resultado. ¿Por qué? Porque el paciente, en esos casos, no busca curar una enfermedad, sino obtener un cambio físico concreto y previsible.
El razonamiento de la jueza Cairo fue contundente. Al tratarse de cirugías destinadas a reparar las secuelas de una patología previa (la obesidad y su consecuente pérdida de peso), la obligación del cirujano era de medios, no de resultado.
“En este supuesto, las intervenciones quirúrgicas practicadas persiguieron primordialmente una finalidad reparadora (y no solamente embellecedora). En consecuencia, contrariamente a lo alegado, el deber de responder de los profesionales solo emergerá ante el incumplimiento de la actuación diligente que el cuadro exigía; lo que en la especie no se da”, argumentó la magistrada.
Esto tiene una consecuencia procesal fundamental: la carga de la prueba recae sobre la paciente. Era ella quien debía demostrar que el médico había actuado con culpa, que había cometido un error técnico, que no había seguido los protocolos adecuados. Y, según el fallo, no lo logró.
“La carga de la acreditación pesa en quien alega el obrar ilícito, debiendo el paciente demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia de daño que le hubiere sobrevenido a causa del hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio; bastando que alguno de estos requisitos fracase para que el ‘deudor’ quede exento de responsabilidad”, concluyó la jueza, rechazando la demanda.
Este fallo nos deja una lección tan clara como, para algunos, difícil de aceptar: la medicina no es matemática y el cuerpo humano no es arcilla que se moldea a voluntad. Ni siquiera en un quirófano de cirugía plástica.
La sentencia de La Plata nos recuerda que:
* No todo resultado no deseado es mala praxis: Para que haya responsabilidad médica, debe haber un acto culposo, una falta al deber de cuidado.
* La naturaleza de la cirugía es clave: No es lo mismo operar una nariz por una cuestión puramente estética que reconstruir una mama tras una mastectomía. La vara para medir la responsabilidad del médico es diferente.
* El consentimiento informado es fundamental: Antes de cualquier intervención, el paciente debe ser clara y completamente informado sobre los riesgos, las limitaciones y los posibles resultados, para poder tomar una decisión libre y soberana.
En definitiva, la belleza no se puede garantizar en un contrato. Lo que sí se puede (y se debe) exigir a un cirujano plástico, como a cualquier médico, es que ponga al servicio del paciente toda su ciencia, su pericia y su diligencia. Si lo hace, aunque el espejo no devuelva la imagen soñada, habrá cumplido con su deber.
1. ¿Qué es la “lex artis” en medicina?
Es el conjunto de reglas técnicas, protocolos y conocimientos científicos que un profesional de la medicina debe aplicar en el ejercicio de su profesión. Actuar conforme a la “lex artis” es actuar con diligencia.
2. ¿Si una cirugía estética sale mal, siempre es culpa del médico?
No siempre, pero es más probable que se presuma su culpa. Al ser una obligación de resultado, si el resultado prometido no se alcanza, el médico deberá probar que el fracaso se debió a una causa ajena a su actuar (por ejemplo, una reacción imprevisible del organismo del paciente).
3. ¿Y en una cirugía reparadora?
Como en este caso, la obligación es de medios. El paciente que demanda debe probar la culpa del médico, es decir, que no actuó con la diligencia debida.
4. ¿Qué es el consentimiento informado?
Es el documento por el cual el médico le explica al paciente, en un lenguaje claro y comprensible, en qué consiste el tratamiento o la intervención propuesta, cuáles son sus riesgos, beneficios y alternativas. El paciente, con esa información, decide si acepta o no, y lo deja por escrito con su firma. Es un documento de vital importancia legal.
5. Si no estoy conforme con el resultado de una cirugía, ¿qué debo hacer?
Lo primero es hablar con el médico tratante. Si no se llega a una solución, es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud y mala praxis, quien podrá evaluar el caso, solicitar una historia clínica completa y determinar si existen elementos para iniciar una demanda.
6. ¿La aseguradora del médico siempre responde?
La aseguradora responderá en la medida de la póliza de responsabilidad civil contratada por el médico, y siempre que el hecho que generó el daño esté cubierto por dicha póliza.