La cobertura por destrucción total de vehículos en Argentina es un tema crucial en los contratos de seguro. La interpretación de las cláusulas relacionadas con este tipo de siniestros debe considerar aspectos como el carácter de consumidor del asegurado, sus expectativas razonables y la función del contrato de seguro. Es importante tener en cuenta que en caso de dudas sobre la cobertura, estas deben resolverse de manera favorable al asegurado, conforme al principio pro-consumidor establecido en la Constitución Nacional y la Ley 24.240.
El concepto de destrucción total se aplica a vehículos cuyo daño es tan severo que su reparación no es viable económicamente. Antes de la Resolución 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación en 2016, las aseguradoras utilizaban cláusulas de destrucción total al 20% o al 80%. La de 20% establecía que se consideraba daño total cuando el valor de los restos del vehículo siniestrado no superaba el 20% de su valor de venta al público. Sin embargo, esta cláusula fue declarada nula y abusiva por su escasa aplicación práctica.
Actualmente, la cláusula más común establece que se considera destrucción total cuando el costo de reparación o las partes afectadas sean igual o superiores al 80% del valor de venta al público de un vehículo de características similares. Este enfoque es más acorde con los intereses del consumidor, ya que permite una mayor posibilidad de que el daño sea considerado total y, por ende, que se active la cobertura correspondiente.
Además de la interpretación de estas cláusulas, es esencial considerar cómo se maneja la indemnización y la transferencia de los restos del vehículo una vez aceptada la cobertura por destrucción total. Según las cláusulas de mercado, cuando la aseguradora acepta la cobertura, el asegurado debe transferir los restos del vehículo, libres de cualquier gravamen, a la aseguradora o a quien esta designe. Esta transferencia implica que cualquier prenda u otro tipo de gravamen sobre el vehículo debe ser cancelado en el proceso.
En términos de indemnización, si se acepta la cobertura por destrucción total, la aseguradora está obligada a pagar el 100% del valor de la póliza, incluyendo cualquier cláusula de ajuste aplicable. No obstante, el asegurado tiene la opción de recibir el 80% de la suma asegurada o del valor de venta al público al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, optando por quedarse con los restos del vehículo siniestrado.
Este enfoque de interpretación favorable al asegurado alinea la práctica aseguradora con los principios de protección al consumidor y busca evitar interpretaciones literales que puedan desvirtuar el sentido del contrato de seguro. Así, la consideración de la destrucción total no solo se basa en un cálculo matemático, sino también en una apreciación razonable del daño y las expectativas del asegurado.