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Compensación Económica Post-Divorcio: ¿Se Puede Reclamar si el Divorcio fue Anterior al Nuevo Código?

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Introducción: La “Encerrona Jurídica” de las Divorciadas Pre-2015

El 1 de agosto de 2015, el Código Civil y Comercial (CCyC) irrumpió en la vida de los argentinos, modernizando instituciones y trayendo nuevas figuras, como la compensación económica post-divorcio. Esta herramienta vino a reparar el desequilibrio económico que, muchas veces, la ruptura matrimonial genera en uno de los cónyuges, generalmente en aquella persona (casi siempre la mujer) que postergó su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos.

Pero, ¿qué pasó con aquellas mujeres que se divorciaron antes de esa fecha? ¿Quedaron atrapadas en un limbo legal, sin derecho a los alimentos del viejo código (que cesaron con la nueva ley) y sin poder reclamar la compensación del nuevo?

Un valiente fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, nos trae luz sobre este tema y nos demuestra que, con una interpretación dinámica y con perspectiva de género, la justicia puede y debe encontrar soluciones justas, incluso en las más intrincadas “encerronas jurídicas”.

La Historia: De Escribana Próspera a Ama de Casa sin Ingresos

Para entender la sentencia, primero hay que entender la historia de vida de la protagonista. Antes de casarse, D. M. P. era una profesional exitosa. Escribana, con un registro notarial y una carrera en ascenso, siguiendo los pasos de su padre. Su futuro económico era más que prometedor.

Pero el matrimonio cambió el rumbo de su vida. Por imposición de su esposo, se mudó, abandonó su actividad profesional y se dedicó de lleno al cuidado del hogar y a la crianza de sus cuatro hijos. Pasó de ser una profesional con altos ingresos a tener “ingresos cero”.

Años después, llegó el divorcio. Bajo el régimen del Código Civil de Vélez, se le fijó una cuota alimentaria a su favor. Pero con la llegada del CCyC, esa cuota cesó automáticamente. Y como su divorcio era anterior a 2015, en principio, no podía reclamar la compensación económica del nuevo código. Parecía un callejón sin salida.

El Planteo: ¿Puede el Nuevo Código “Inspirar” la Solución de un Caso Viejo?

Aquí es donde la estrategia legal se vuelve brillante. La abogada de la actora no pidió la aplicación retroactiva del artículo 441 del CCyC (lo cual es legalmente imposible), sino que le propuso al juez utilizar la figura de la compensación económica como una pauta interpretativa para resolver la injusticia que se estaba generando.

El argumento era simple, pero poderoso: si el nuevo código reconoce que la dedicación al hogar genera un desequilibrio que debe ser compensado, ¿por qué una mujer que sufrió exactamente el mismo desequilibrio, pero unos años antes, debería quedar desamparada?

El Fallo: Una Interpretación Sistémica y con Perspectiva de Género

El juez de Mercedes recogió el guante y dictó una sentencia que merece ser estudiada en todas las facultades de derecho del país.

En lugar de quedarse en una aplicación literal y fría de la ley, el magistrado realizó una interpretación sistémica y articulada de ambos regímenes normativos (el viejo Código Civil y el nuevo CCyC).

Entendió que, si bien la figura de la compensación económica no existía con ese nombre en el código de Vélez, los principios que la sustentan (la equidad, la solidaridad familiar, la no discriminación y la protección contra el enriquecimiento sin causa) ya estaban presentes en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales.

El juez fue más allá y analizó el caso con una clara perspectiva de género. Reconoció que el abandono de la carrera profesional de la mujer no fue una elección libre, sino una consecuencia directa de un modelo familiar tradicional y de la imposición de su exesposo.

El Enriquecimiento sin Causa: La Llave para Abrir la “Encerrona”

Para fundamentar su decisión, el juez recurrió a una figura clásica del derecho civil: el enriquecimiento sin causa.

El razonamiento es impecable:

* Empobrecimiento de la esposa: La mujer se empobreció, no porque sí, sino con “causa adecuada en el matrimonio”. Pasó de ser una profesional próspera a no tener ingresos.
* Enriquecimiento del esposo: El esposo, mientras tanto, pudo desarrollar su propia carrera y acrecentar su patrimonio, en gran parte, gracias a que su esposa se ocupaba de las tareas de cuidado que le permitían a él disponer de su tiempo.
* Relación de causalidad: Hay un vínculo directo entre el empobrecimiento de ella y el enriquecimiento de él.

Ante este panorama, y sumado al “desinterés” del demandado, que ni siquiera contestó la demanda, el juez concluyó que no reconocer un derecho a la actora sería avalar un claro enriquecimiento sin causa del exesposo.

Conclusión: La Justicia No Abandona a Quienes Cuidan

Este fallo es un acto de justicia y una bocanada de aire fresco para miles de mujeres que se encuentran o se han encontrado en situaciones similares. Nos deja varias enseñanzas fundamentales:

* El derecho es dinámico: La ley no es un conjunto de normas estancadas en el tiempo. Debe ser interpretada a la luz de los nuevos paradigmas y de los principios constitucionales.
* La perspectiva de género no es una opción, es una obligación: Juzgar con perspectiva de género implica visibilizar las desigualdades estructurales que se esconden detrás de muchos conflictos familiares y encontrar soluciones que las reparen.
* El trabajo de cuidado tiene valor económico: La dedicación al hogar y a los hijos no es “no hacer nada”. Es un trabajo no remunerado que, como demuestra este fallo, genera consecuencias patrimoniales que deben ser reconocidas y compensadas.

En definitiva, la justicia de Mercedes nos recuerda que el matrimonio no puede ser una fuente de empobrecimiento para nadie, y que el que se beneficia del sacrificio profesional del otro, tiene el deber de compensarlo. Aunque el divorcio haya sido antes de 2015.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es la compensación económica?

Es una suma de dinero o un bien que se le otorga a uno de los cónyuges (o convivientes) tras la ruptura, cuando el divorcio o el cese de la convivencia le ha generado un desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

2. ¿Quiénes pueden pedirla?

Tanto el esposo como la esposa, o cualquiera de los convivientes en una unión convivencial. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, es solicitada por mujeres que postergaron su desarrollo profesional por la familia.

3. ¿Cómo se calcula?

No hay una fórmula matemática. El juez la determina teniendo en cuenta diversas pautas, como el patrimonio de cada uno al inicio y al final de la relación, la edad y estado de salud de los cónyges, la capacitación laboral y la posibilidad de acceso al empleo del que la solicita, la dedicación a la familia, etc.

4. ¿Tengo un plazo para reclamarla?

Sí, y es muy importante: seis meses desde que se dictó la sentencia de divorcio o desde el cese de la convivencia.

5. ¿Este fallo significa que todas las divorciadas antes de 2015 pueden reclamar?

No automáticamente. Este fallo es un precedente importante que abre una puerta. Pero cada caso es particular y deberá ser analizado por un juez, quien evaluará si se dan los presupuestos del enriquecimiento sin causa y si la situación es de una manifiesta injusticia.

6. ¿Qué diferencia hay entre la compensación económica y la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria busca cubrir las necesidades básicas de la persona para el futuro. La compensación económica, en cambio, busca reparar un desequilibrio económico que ya se produjo en el pasado, durante la vida en común.

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