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La relación laboral en Argentina está regulada por un conjunto de normas que buscan equilibrar los derechos y obligaciones tanto del empleador como del trabajador. Dentro de estas normativas, una cuestión que suele generar debates es la facultad del empleador para disponer controles médicos sobre sus empleados, y la correlativa obligación de estos últimos de someterse a los mismos. Este artículo explora en detalle esta obligación, sus fundamentos legales, los derechos del trabajador, y cómo se ha interpretado en la jurisprudencia reciente.
Los controles médicos dispuestos por el empleador tienen un fundamento claro en la preservación de la salud del trabajador y la adecuada continuidad de la relación laboral. No obstante, cuando estos controles se perciben como excesivos o invasivos, pueden surgir conflictos que llevan a litigios judiciales. En este contexto, resulta crucial entender los alcances y limitaciones de las facultades del empleador y las obligaciones del trabajador según la legislación argentina y la interpretación de los tribunales.
El artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la base legal que faculta al empleador a disponer de controles médicos para verificar el estado de salud de sus trabajadores. Según esta disposición, el empleador tiene el derecho de verificar si el trabajador está en condiciones de cumplir con sus tareas laborales, y para ello, puede exigirle que se someta a exámenes médicos, tanto periódicos como extraordinarios, según las necesidades de la empresa.
Estos controles médicos son particularmente importantes en situaciones donde el trabajador ha presentado una licencia médica, ya que permiten al empleador confirmar la autenticidad de la enfermedad o incapacidad alegada, y asegurar que el trabajador esté realmente en condiciones de retomar sus funciones sin poner en riesgo su salud o la de otros.
El empleador tiene la facultad de exigir a sus trabajadores que se sometan a exámenes médicos en diversas situaciones, tales como:
Si bien el trabajador tiene la obligación de someterse a estos controles, la ley también reconoce que pueden existir causas justificadas para oponerse a ellos. Por ejemplo, si el trabajador considera que el control médico ordenado es irrazonable, invasivo o innecesario, puede negarse a someterse al mismo, siempre y cuando tenga una justificación válida. Este derecho de oposición, sin embargo, debe ser ejercido con precaución, ya que la negativa injustificada a someterse a los controles puede ser interpretada como un incumplimiento de las obligaciones laborales, dando lugar a sanciones o incluso despidos.
Un caso paradigmático que aborda la obligación del trabajador de someterse a controles médicos es el fallo “Paravagna Norma Juana c/ Instituto Modelo Proyecto 2000 Asoc. Civil s/ despido”, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en mayo de 2024. Este fallo resulta fundamental para entender cómo se interpreta y aplica el artículo 210 de la LCT en la práctica judicial.
En este caso, la trabajadora, Norma Juana Paravagna, decidió colocarse en situación de despido indirecto, alegando que su empleador había cometido injurias laborales al enviar médicos a su domicilio cada tres días para verificar su estado de salud. Paravagna argumentó que esta práctica constituía una forma de hostigamiento y persecución laboral, lo que justificaba su decisión de considerarse despedida.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó su demanda, argumentando que los controles médicos dispuestos por el empleador se encontraban dentro de sus facultades legales y que la trabajadora no había presentado pruebas suficientes para demostrar que dichos controles fueran abusivos o constituyeran acoso laboral. La sentencia reafirmó que el trabajador tiene la obligación de someterse a los controles médicos ordenados por el empleador, siempre que estos se realicen dentro de los límites razonables y con un propósito legítimo.
El fallo destaca que el trabajador está obligado a cumplir con los controles médicos dispuestos por el empleador, salvo que pueda presentar una razón válida y justificada para no hacerlo. Asimismo, establece que el empleador debe ejercer esta facultad de manera razonable y proporcional, evitando cualquier conducta que pueda interpretarse como abusiva o como una forma de acoso laboral.
El tribunal dejó claro que no cualquier tensión o conflicto entre el empleador y el trabajador puede considerarse como acoso laboral. Para que se configure este ilícito, es necesario que existan actos hostiles, arbitrarios y sistemáticos que afecten la dignidad y la salud psicofísica del trabajador, con la intención de perjudicarlo en el ámbito laboral.
Si un trabajador se niega a someterse a un control médico dispuesto por el empleador sin una razón válida, esta actitud puede ser interpretada como un incumplimiento de sus obligaciones laborales. Dependiendo de la gravedad del caso, la negativa podría justificar sanciones disciplinarias, suspensiones, e incluso el despido con justa causa.
El fallo “Paravagna” enfatiza que, en casos donde el trabajador se rehúsa a realizarse los controles médicos sin una justificación suficiente, el empleador tiene derecho a considerar dicha negativa como una falta grave que podría afectar la continuidad de la relación laboral.
Desde la perspectiva del empleador, los controles médicos son herramientas esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de la empresa y proteger tanto a los trabajadores como a la organización. Estos controles permiten:
Aunque el empleador tiene el derecho de disponer controles médicos, el trabajador también tiene derechos que deben ser respetados:
Uno de los aspectos más complejos en este tema es diferenciar entre un control médico legítimo y una situación de acoso laboral. El fallo “Paravagna” es un claro ejemplo de cómo los tribunales analizan esta distinción. Según la jurisprudencia, para que un control médico sea considerado acoso laboral, deben cumplirse ciertos requisitos:
En litigios relacionados con despidos basados en la supuesta existencia de abuso por parte del empleador en la disposición de controles médicos, la prueba testimonial y documental es fundamental para el éxito de la demanda. En el caso “Paravagna”, la trabajadora alegó que el empleador enviaba un médico a su domicilio cada tres días como una forma de acoso y hostigamiento. Sin embargo, la prueba testimonial aportada por la actora no fue considerada suficiente para acreditar estos extremos.
La Corte ha sostenido en múltiples oportunidades que la prueba testimonial debe ser valorada con especial cuidado, ya que, si bien es un medio idóneo para reconstruir los hechos, también puede estar sujeta a la subjetividad de los testigos, especialmente cuando existen lazos de afinidad o amistad con alguna de las partes.
En el caso “Paravagna”, los testigos presentados por la trabajadora no lograron aportar evidencia suficiente que demostrara la existencia de acoso laboral, hostigamiento o persecución. Además, la relación de parentesco de uno de los testigos con la actora (su hermana) fue un factor que restó credibilidad a su testimonio ante los ojos del tribunal. Este tipo de situaciones subraya la necesidad de que la prueba testimonial sea sólida, precisa y lo más objetiva posible.
Junto a los testimonios, la prueba documental también juega un rol crucial en estos casos. En el fallo mencionado, el intercambio de correspondencia entre la trabajadora y el empleador fue clave para el tribunal. Este intercambio no logró demostrar que los controles médicos fueran excesivos o constituyesen acoso, lo que debilitó la posición de la trabajadora. En cualquier juicio de esta naturaleza, es vital que la parte que alega acoso o exceso en los controles médicos presente documentación que respalde sus afirmaciones, como registros de visitas médicas, certificados, y cualquier comunicación escrita que pueda demostrar el abuso o la presión ejercida.
La obligación del trabajador de someterse a los controles médicos que dispone el empleador es un aspecto fundamental en el ámbito laboral, especialmente en situaciones donde la salud del trabajador está en juego. Sin embargo, esta obligación no es absoluta y está sujeta a límites y consideraciones que deben ser cuidadosamente respetados tanto por el empleador como por el trabajador.
Para empleadores:
Para trabajadores:
Fallo: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/15/fallos-facultades-del-empleador-el-trabajador-se-encuentra-obligado-a-someterse-a-los-controles-medicos-que-disponga-el-empleador-salvo-que-brinde-una-razon-valida-y-justificada/