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En el complejo universo del derecho procesal argentino, uno de los escenarios más intrigantes es cuando un caso se convierte en “abstracto”. ¿Qué significa esto? En pocas palabras, la situación que originó el litigio ha cambiado de tal manera que una decisión judicial ya no tendría ningún efecto práctico. Sin embargo, una pregunta fundamental persiste: ¿quién asume los costos del proceso?
Un reciente fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en la causa “L., C. F. c/ Coppel S.A. s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, arroja luz sobre esta cuestión, sentando un precedente importante que merece un análisis detallado.
Todo comenzó con una situación lamentablemente común: un ciudadano, C.F.L., intentaba actualizar su información crediticia. En febrero de 2020, envió una carta documento a Coppel S.A. con este fin. La respuesta de la empresa fue el silencio. Ante esta falta de acción, a C.F.L. no le quedó más remedio que recurrir a la justicia, iniciando una acción de habeas data.
El habeas data, consagrado en el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional y regulado por la Ley 25.326, es una herramienta fundamental para que cualquier persona pueda conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos referidos a su persona que consten en registros o bancos de datos públicos o privados.
Una vez iniciado el proceso judicial, la maquinaria legal comenzó a moverse. En abril de 2021, más de un año después del reclamo original, Coppel S.A. finalmente presentó el informe que exige el artículo 39 de la Ley 25.326. Como si fuera poco, posteriormente, otra entidad informó que la deuda en cuestión había sido cedida.
Esta serie de eventos provocó que el reclamo original de C.F.L. perdiera su razón de ser. El juez de primera instancia, al constatar que ya no había una controversia real sobre la cual decidir, declaró la cuestión como “abstracta”.
Aquí es donde la historia toma un giro interesante. A pesar de no haber un ganador ni un perdedor en el fondo del asunto, el juez impuso las costas del juicio a la demandada, Coppel S.A.
Las costas procesales, en términos sencillos, son los gastos que las partes han tenido que afrontar para litigar (honorarios de abogados, peritos, etc.). La regla general en nuestro sistema, conocida como el “principio objetivo de la derrota”, es que la parte vencida en un juicio debe pagar las costas. Pero, ¿qué sucede cuando no hay un vencido?
Coppel S.A. no tardó en apelar la decisión. Sus argumentos fueron:
1. Cumplimiento: Alegaron haber respondido adecuadamente al requerimiento judicial.
2. Inexistencia de Daño: Sostuvieron que no habían vulnerado ningún derecho del actor.
3. Falta de Resolución de Fondo: Al no haber una sentencia sobre el mérito de la cuestión, solicitaron que las costas se distribuyeran “por su orden”, es decir, que cada parte pagara sus propios gastos.
La Cámara Civil y Comercial Federal, con la firma de los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, no se dejó convencer por los argumentos de la empresa y confirmó la decisión de primera instancia.
El tribunal nos recuerda una máxima fundamental: que una causa se vuelva abstracta no es un cheque en blanco para ignorar cómo se llegó a esa situación.
El fallo se centra en el principio de causalidad. En lugar de buscar un “perdedor”, la Cámara analiza quién, con su conducta, dio origen al proceso judicial. Y en este caso, la respuesta fue clara: la omisión inicial de Coppel S.A. al no responder la carta documento fue la que forzó a C.F.L. a iniciar una demanda para hacer valer sus derechos.
La sentencia lo expresa con una claridad meridiana:
> “Corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma”.
Este fallo, aunque breve, tiene profundas implicancias para el litigio en Argentina, especialmente en casos de habeas data y defensa del consumidor.
* Responsabilidad Pre-procesal: Refuerza la idea de que las empresas tienen la obligación de responder a los reclamos extrajudiciales de manera diligente. Ignorar una carta documento puede tener consecuencias económicas directas en un futuro juicio.
* El Principio de Causalidad en Acción: Demuestra que el análisis de las costas va más allá del resultado final del juicio. Los jueces tienen y deben analizar la conducta de las partes a lo largo de todo el proceso, e incluso antes de que este comience.
* Protección del Acceso a la Justicia: Si se permitiera que las empresas ignoren reclamos, para luego cumplirlos una vez iniciada la demanda y así evitar las costas, se estaría creando un incentivo perverso. Los ciudadanos se verían desalentados a reclamar sus derechos por temor a tener que asumir los costos de un juicio que “muere” a mitad de camino.
En definitiva, la Cámara nos envía un mensaje contundente: hacerse el distraído no es gratis. La responsabilidad procesal comienza mucho antes de la primera audiencia.
1. ¿Qué es exactamente un “caso abstracto”?
Un caso se vuelve abstracto cuando los hechos que lo motivaron cambian de tal forma que una sentencia judicial ya no tendría ningún efecto práctico o no podría ejecutarse. Por ejemplo, si se demanda por la entrega de un objeto y este se destruye, el caso puede volverse abstracto.
2. ¿Siempre que un caso es abstracto, las costas son para la demandada?
No necesariamente. El fallo analizado establece que se debe aplicar el principio de causalidad. Se analizará quién, con su accionar u omisión, dio motivo al inicio del juicio. Si, por ejemplo, el actor demandó sin tener razón y luego la cuestión se vuelve abstracta por otro motivo, las costas podrían imponérsele a él.
3. ¿Qué es el “principio de causalidad” en materia de costas?
Es un principio que se utiliza para determinar quién debe pagar las costas cuando no hay un “vencido” claro. En lugar de mirar el resultado, se analiza la causa que generó el litigio. Quien dio origen a la necesidad de ir a juicio, generalmente, debe cargar con las costas.
4. ¿La decisión de la Cámara es definitiva?
Si bien puede ser objeto de recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, es un precedente importante de una Cámara Federal, lo que le da un peso significativo en la jurisprudencia.
5. ¿Qué debería haber hecho Coppel S.A. para evitar las costas?
Simplemente, responder a la carta documento de C.F.L. en tiempo y forma, proporcionando la información solicitada. Esto hubiera evitado la necesidad de iniciar un proceso judicial.
6. ¿Este fallo aplica a otros tipos de juicios además del habeas data?
Sí, el principio de imponer costas en casos abstractos basándose en la causalidad es aplicable a todo tipo de procesos (civiles, comerciales, laborales, etc.) donde se presente una situación similar.