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En el ámbito judicial, la imposición de costas procesales es un aspecto crucial que puede determinar el verdadero costo de un litigio para las partes. Tradicionalmente, rige el principio objetivo de la derrota, que establece que la parte vencida en un juicio debe cargar con los gastos del proceso, incluyendo los honorarios de los abogados de la contraparte. Sin embargo, este principio no es una regla inquebrantable. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) otorga a los magistrados una discrecionalidad para apartarse de este criterio en situaciones excepcionales, buscando la equidad y evitando resultados manifiestamente injustos. Un reciente fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha puesto de manifiesto esta flexibilidad, confirmando el rechazo de una demanda, pero dividiendo las costas procesales.
El caso, caratulado “L.A. c/ Banco Cetelem SA y otros s/ daños y perjuicios”, involucró una demanda por daños derivados de información crediticia presuntamente inexacta. El actor había demandado a Banco Cetelem, Comafi Fiduciario Financiero y Equifax Argentina (Veraz) por considerar que su inclusión en bases de datos de deudores era errónea y afectaba su historial crediticio. Aunque la demanda fue rechazada, la Cámara revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas, disponiendo que cada parte asuma las suyas. Esta decisión subraya la importancia de analizar las particularidades de cada caso para lograr una solución justa.
Durante la tramitación del expediente, una pericia contable, no impugnada por las partes, concluyó que el actor mantenía un saldo impago de $1.034,33 al 31 de diciembre de 2015, cedido por el Banco Cetelem al Comafi. Esta prueba fue considerada suficiente por el Tribunal para desestimar el planteo del actor de que el crédito estaba cancelado. A pesar de que el actor presentó correos electrónicos y referencias a pagos por seis cuotas, la Cámara, integrada por los jueces Juan Perozziello Vizier y Guillermo Alberto Antelo, consideró que esas pruebas no alcanzaban para desvirtuar el contenido técnico del informe pericial.
Sin embargo, la particularidad del caso radicó en la decisión de la Cámara de apartarse del principio objetivo del vencimiento en lo que respecta a las costas del proceso. El fundamento de esta decisión se encuentra en el segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN, que atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para eximir total o parcialmente de la responsabilidad de las costas al litigante vencido, siempre que se expresen los fundamentos.
La Cámara señaló que las comunicaciones recibidas por el actor pudieron razonablemente hacerlo creer con derecho a accionar. Esta “creencia razonable” fue el elemento clave que justificó no imponerle el pago de los gastos procesales de la contraparte. La sentencia sostiene que “Esta particularidad justifica apartarse del criterio objetivo y, por consiguiente, liberar al perdedor de cargar con las costas que devengó la controversia”.
Es fundamental entender que la facultad de apartarse del principio del vencimiento no es arbitraria. Exige fundamentos objetivos y debidamente justificados que tornen “manifiestamente injusta” la aplicación del criterio tradicional. En este caso, la documentación previa generaba una duda razonable sobre la existencia de la deuda, lo que fue suficiente para eximir al actor de pagar las costas, tanto en primera como en segunda instancia.
El fallo resume que “Es sabido que el principio objetivo de derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible, puesto que el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos.”
Este fallo tiene varias implicaciones importantes para el derecho procesal y la práctica judicial:
1. Flexibilidad del Principio de la Derrota: Reafirma que el principio objetivo de la derrota no es absoluto y que los jueces pueden, con fundamentos sólidos, morigerar su aplicación en aras de la equidad.
2. Importancia de la Buena Fe: La “creencia razonable” del actor en su derecho a litigar, basada en comunicaciones previas, fue un factor determinante. Esto resalta la importancia de la buena fe en el ejercicio de las acciones judiciales.
3. Análisis Casuístico: Subraya la necesidad de un análisis pormenorizado de las circunstancias de cada caso para determinar la imposición de costas, evitando aplicaciones automáticas que puedan generar injusticias.
4. Acceso a la Justicia: Al no cargar al actor con las costas de la contraparte, a pesar de haber perdido el juicio, se facilita el acceso a la justicia para aquellos que, de buena fe, consideran tener un derecho, incluso si finalmente no logran probarlo.
5. Previsibilidad vs. Equidad: El fallo busca un equilibrio entre la previsibilidad que brinda el principio objetivo de la derrota y la necesidad de alcanzar resultados equitativos en situaciones particulares.
1. ¿Qué son las costas procesales?
Son los gastos que se generan durante un juicio, incluyendo honorarios de abogados, peritos, tasas judiciales, etc.
2. ¿Qué es el principio objetivo de la derrota?
Es la regla general en el derecho procesal argentino que establece que la parte que pierde un juicio debe pagar las costas procesales.
3. ¿Cuándo puede un juez apartarse del principio objetivo de la derrota?
Cuando existen fundamentos objetivos y justificados que tornan manifiestamente injusta la aplicación de dicho principio, como una creencia razonable en el derecho a litigar.
4. ¿Qué dice el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre las costas?
Establece el principio general de la derrota, pero en su segundo párrafo, otorga discrecionalidad al juez para eximir total o parcialmente de las costas al vencido, con expresión de fundamentos.
5. ¿Qué significa que las costas se dividan?
Significa que cada parte asume sus propios gastos procesales, sin que la parte vencida deba pagar los de la contraparte.
6. ¿Cómo afecta este fallo a la seguridad jurídica?
Si bien introduce una excepción al principio general, lo hace con fundamentos claros y justificados, lo que contribuye a una aplicación más equitativa del derecho sin generar arbitrariedad.
El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal es un ejemplo elocuente de cómo la justicia, sin renunciar a sus principios, puede adaptarse a las particularidades de cada caso para lograr resultados más justos. Al dividir las costas procesales, a pesar de la derrota del actor, se reconoce la complejidad de las situaciones y la importancia de la buena fe en el acceso a la justicia. Esta decisión no solo beneficia al litigante en cuestión, sino que también fortalece la confianza en un sistema judicial capaz de equilibrar la rigidez de la norma con la flexibilidad necesaria para alcanzar la equidad. Es un paso más hacia una justicia más humana y comprensiva.