Bienvenidos a LXForce

Crónica TV: El Cumpleaños que Costó Millones y Puso en Jaque el Derecho a la Imagen

blog image

Introducción: Cuando un Cumpleaños se Convierte en Pesadilla Mediática

En la era de la inmediatez y la viralización, los límites entre la información de interés público y la vulneración de derechos personalísimos se vuelven cada vez más difusos. Un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 79, a cargo de la Dra. María Pilar Rebaudi Basavilbaso, nos obliga a una profunda reflexión sobre esta delicada balanza. El caso, que involucra al conocido canal de noticias Crónica TV, no solo sienta un precedente en materia de derecho a la imagen, sino que también nos interpela sobre la responsabilidad de los medios de comunicación en la protección de la intimidad y, fundamentalmente, de la integridad de los menores.

La historia es tan simple como devastadora: una fotografía familiar, tomada en la calidez de un cumpleaños infantil, fue arrancada de su contexto privado y arrojada al circo mediático con una acusación gravísima y sin sustento. El resultado es una condena millonaria que va más allá de lo económico, reafirmando principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

El Hecho: Crónica de una Exposición Indebida

El 26 de diciembre de 2018, la vida de una mujer y sus tres hijas pequeñas cambió drásticamente. Durante una transmisión en vivo, Crónica TV exhibió una fotografía familiar sin ningún tipo de consentimiento. La imagen, que mostraba con total nitidez los rostros de las niñas (de 6, 3 y 1 año en ese entonces) y su padre, fue acompañada por un rótulo lapidario: “este es el delincuente en el cumple de su hija”.

La crudeza de la exposición no terminó ahí. La misma fotografía fue posteriormente subida al canal de YouTube de la emisora, perpetuando el daño y amplificando su alcance. La acusación de “delincuente” lanzada sobre el padre de las menores carecía de una condena judicial firme que la respaldara, convirtiendo la noticia en un acto de estigmatización pública.

La madre, actuando por derecho propio y en representación de sus hijas, demandó a Estrellas Satelital S.A. (Crónica TV) y a Editorial Aconcagua Argentina S.A. (diario Crónica), reclamando una justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La base de su reclamo fue la flagrante violación a su honor, su privacidad y, por supuesto, su derecho a la imagen.

La Defensa de los Medios: Argumentos que no Alcanzaron

Frente a la contundencia del reclamo, las empresas demandadas esgrimieron defensas que la justicia consideró insuficientes. Estrellas Satelital S.A. intentó minimizar el hecho, calificándolo como una “proyección fugaz” en el marco de una noticia de interés judicial. Por su parte, Editorial Aconcagua Argentina S.A. buscó desvincularse del hecho, negando cualquier relación con el canal de televisión.

Estos argumentos, sin embargo, no lograron desvirtuar el núcleo del problema: la utilización de una imagen privada, sin consentimiento y con un tratamiento que afectaba directamente la dignidad de las personas retratadas. La jueza Rebaudi Basavilbaso fue clara al determinar que la supuesta “fugacidad” de la imagen no eliminaba la antijuridicidad de la conducta.

El Fallo: Una Lección sobre Derechos Personalísimos

La sentencia de la Dra. Rebaudi Basavilbaso es un verdadero tratado sobre la protección de los derechos personalísimos en el contexto mediático. La magistrada determinó que el accionar de Crónica TV no solo afectó el derecho a la imagen, sino también otros derechos íntimamente ligados, como el derecho a la intimidad y a la privacidad.

El Derecho a la Imagen como Derecho Autónomo

Uno de los puntos más destacados del fallo es la reafirmación del derecho a la imagen como un derecho personalísimo autónomo. La jueza, citando el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, recordó que la mera difusión de una imagen sin el consentimiento de la persona retratada constituye, por sí misma, un acto antijurídico.

> “(…) siendo la imagen un derecho personalísimo autónomo, independiente del honor o la intimidad, aun cuando su violación pueda estar vinculada, su mera difusión sin consentimiento y sin que ella derive de las excepciones previstas en el CCCN:53, representa per se un actuar antijurídico susceptible de causar un daño extrapatrimonial indemnizable”, concluyó la sentenciante.

Esta distinción es fundamental. No es necesario probar que la difusión afectó el honor o la intimidad para que se configure el daño. La simple captación o reproducción de la imagen sin autorización (y fuera de las excepciones legales) es suficiente para generar la obligación de reparar.

La Especial Protección de los Menores

El fallo pone un énfasis especial en la vulnerabilidad de las tres niñas menores de edad. La difusión de sus rostros, sin ningún tipo de “blureo” o pixelado, las expuso de una manera injustificada y peligrosa. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes son claras al respecto: el interés superior del niño debe primar en todas las decisiones que los afecten.

La jueza entendió que la exposición mediática de las menores, asociadas a una acusación tan grave contra su padre, constituía una forma de violencia mediática y una flagrante violación a su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Conclusión: Un Llamado a la Responsabilidad Periodística

El caso “Crónica TV” no es un caso más. Es un faro que ilumina las zonas grises del ejercicio de la libertad de prensa. Nos recuerda que el derecho a informar tiene un límite claro: el respeto a la dignidad y los derechos de las personas.

La condena millonaria impuesta no debe ser vista como un castigo, sino como una herramienta pedagógica. Es un mensaje contundente para todos los medios de comunicación: la búsqueda de la primicia o el rating no puede, bajo ninguna circunstancia, pisotear los derechos más básicos de los ciudadanos.

Este fallo nos invita a reflexionar sobre la importancia de un periodismo responsable, ético y comprometido con la protección de los más vulnerables. En un mundo saturado de imágenes, aprender a respetar la ajena es, más que nunca, un imperativo legal y moral.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es el derecho a la imagen?
El derecho a la imagen es un derecho personalísimo que protege la facultad de toda persona de decidir sobre la captación, reproducción y difusión de su propia imagen. Nadie puede utilizar la imagen de otro sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas por la ley.

2. ¿Cuáles son las excepciones al consentimiento para difundir una imagen?
El artículo 53 del Código Civil y Comercial establece excepciones, como cuando la persona participa en actos públicos, cuando existe un interés científico, cultural o educacional prioritario y se toman las precauciones para no dañar su reputación, o cuando la imagen se relaciona con el ejercicio de funciones públicas.

3. ¿La libertad de prensa justifica la difusión de cualquier imagen?
No. La libertad de prensa no es un derecho absoluto. Encuentra su límite en el respeto a otros derechos fundamentales, como el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad.

4. ¿Qué pasa si la imagen se difunde por “poco tiempo”?
Como lo demuestra este fallo, la “fugacidad” de la difusión no elimina la responsabilidad. El daño se produce en el momento en que la imagen es expuesta sin consentimiento, independientemente de la duración de dicha exposición.

5. ¿Por qué la protección es mayor en el caso de los menores?
Porque los niños, niñas y adolescentes son considerados sujetos de derecho especialmente vulnerables. Su interés superior debe primar siempre, y su exposición mediática debe ser tratada con un cuidado extremo para no afectar su desarrollo y su integridad.

6. ¿Qué es el “daño extrapatrimonial” o “daño moral”?
Es el daño que afecta los sentimientos, la tranquilidad anímica, la reputación o, en general, los derechos personalísimos de un individuo. En este caso, la angustia, la vergüenza y la exposición sufrida por la familia constituyen un claro daño moral que debe ser indemnizado.

Deja un comentario