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Curatela y Salud Mental: La Justicia Recuerda que el Apoyo Judicial Debe Acompañar Vidas, no Solo Administrar Bienes

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El Excel no Basta: La Justicia Reivindica el Rol Humano en los Sistemas de Apoyo

En el delicado ámbito del derecho de la salud mental y la capacidad jurídica, corremos el riesgo de que la burocracia y una visión meramente patrimonialista deshumanicen la función de la justicia. Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Expte. 14.673, “Z. A. s/ Determinación de la Capacidad Jurídica”) llega como un faro para recordarnos una verdad esencial: no solo se cuidan bienes, se acompañan vidas.

La sentencia es una contundente defensa del paradigma de derechos humanos que inspira el nuevo Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y deja claro que el rol de un curador oficial no puede, ni debe, reducirse a la prolija presentación de un balance contable.

El Caso: Una Curatela Dividida y un Rol Desnaturalizado

A.Z. es una mujer con un diagnóstico de esquizofrenia paranoide que lleva más de 14 años bajo un régimen de apoyo judicial. El conflicto surgió a raíz de la decisión del juez de primera instancia de “partir” en dos la función de apoyo:

1. Para lo Asistencial: Designó a la Clínica José Ingenieros, donde A.Z. reside, como apoyo para las cuestiones sociales y de tratamiento.
2. Para lo Patrimonial: Limitó a la Curaduría Oficial a las meras tareas de administración de los bienes de A.Z.

Esta división, que a primera vista podría parecer pragmática, fue apelada por la Asesora de Incapaces. Su argumento fue tan simple como profundo: el sistema de apoyo a una persona con capacidad restringida es un todo integral y no puede ser fragmentado como si fuera la adjudicación de tareas en una empresa.

La Decisión de la Cámara: Un Apoyo Integral y Centrado en la Persona

La Cámara de Necochea, con voto unánime, revocó esta parte de la sentencia y reunificó la función de apoyo en la Curaduría Oficial. El fallo es una clase magistral sobre el modelo social de la discapacidad y el verdadero alcance del sistema de apoyos.

Los puntos clave de su razonamiento son:

1. El Fin de la Visión Patrimonialista: La Cámara critica la idea de que la curatela es un mero gestor de bienes. Su función principal es personalísima: acompañar a la persona, supervisar sus tratamientos, ser un nexo con el sistema de salud y judicial, y, en definitiva, facilitar el ejercicio de sus derechos para que pueda desarrollar su proyecto de vida.

2. La Indivisibilidad del Rol de Apoyo: No se puede separar artificialmente a la persona de su patrimonio. Las decisiones sobre los bienes (vender una propiedad, administrar un alquiler) a menudo están intrínsecamente ligadas a las necesidades personales (pagar un tratamiento, mejorar la calidad de vida). Fragmentar el apoyo es crear una disociación que va en contra del interés de la persona protegida.

3. Las Instituciones Médicas no son “Apoyos” Judiciales: El fallo es tajante al señalar que una clínica o un geriátrico no pueden ser designados como “apoyo” en los términos del Código Civil y Comercial. La clínica trata, cuida, asiste desde lo médico, pero no tiene las facultades ni la responsabilidad legal para actuar como el apoyo judicial que representa y asiste a la persona en el ejercicio de sus derechos. Esa es una función indelegable de la figura designada por el juez (sea un familiar o un curador oficial).

4. El Derecho a Ser Oído: Designar a la clínica como apoyo se hizo sin consultar a A.Z., violando uno de los pilares de la Convención: el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Un Cambio de Paradigma: De la Sustitución a la Asistencia

Este fallo refleja el cambio copernicano que ha vivido el derecho de la capacidad en la última década. Pasamos de un modelo de sustitución, donde el curador anulaba la voluntad de la persona y decidía por ella, a un modelo de asistencia y apoyos, donde el objetivo es complementar la voluntad de la persona, facilitarle la toma de decisiones y promover su autonomía.

La sentencia de la Cámara de Necochea es un llamado a todos los operadores judiciales (jueces, fiscales, asesores, curadores) a internalizar este cambio. Ser curador ya no es ser un administrador de fortunas ajenas; es ser un artesano de derechos, un facilitador de autonomías, un acompañante de vidas.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Cuál es la diferencia entre el sistema de curatela anterior y el actual sistema de apoyos?
El sistema anterior (del Código de Vélez) se centraba en la incapacidad y la sustitución de la voluntad. El sistema actual, del Código Civil y Comercial, se centra en la capacidad como regla y establece un sistema de “apoyos” a medida de las necesidades de cada persona, buscando siempre complementar y no anular su voluntad.

2. ¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas en 2006 y que en Argentina tiene jerarquía constitucional. Es la norma fundamental que impulsa el “modelo social de la discapacidad”, que busca eliminar barreras para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad.

3. ¿Quién puede ser designado como “apoyo”?
El Código prioriza a las personas que el propio interesado sugiera. Pueden ser familiares, personas de confianza o, en su defecto, curadores públicos u oficiales.

4. ¿El apoyo puede tomar todas las decisiones por la persona?
No. El principio general es que el apoyo asiste y facilita la toma de decisiones. Solo en casos excepcionales, y cuando la persona no puede expresar su voluntad de ninguna manera, el juez puede autorizar al apoyo a tomar decisiones por vía de la representación.

5. ¿Por qué una clínica no puede ser “apoyo”?
Porque existe un conflicto de intereses. La clínica es un prestador de servicios (de salud, de vivienda). El apoyo, en cambio, es quien debe controlar que esos servicios se presten adecuadamente y en el mejor interés de la persona. No se puede ser prestador y controlador al mismo tiempo.

6. ¿Qué implica en la práctica “acompañar una vida” para un curador?
Implica visitar a la persona regularmente, hablar con ella y con sus médicos, entender sus deseos y preferencias, asegurarse de que su tratamiento sea el adecuado, gestionar sus recursos para maximizar su bienestar y ser su voz y su representante ante el sistema judicial y administrativo cuando sea necesario.

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