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En el complejo tablero del proceso penal, la delegación de la investigación al Ministerio Público Fiscal es una herramienta que busca agilizar las causas y dotar de mayor eficacia a la persecución penal. Sin embargo, esta delegación no puede ser un cheque en blanco. El juez no puede desentenderse de la causa y convertirse en un mero espectador de lo que hace el fiscal. Por el contrario, debe conservar un rol de control y de garante del debido proceso. Esta es la clara advertencia que surge de un reciente y contundente fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.
El caso, una investigación por falsificación de documentos, puso en evidencia los riesgos de una delegación mal entendida. El juez de primera instancia, tras delegar la investigación, se había limitado a rechazar sistemáticamente los pedidos de procesamiento del fiscal, dictando una y otra vez la falta de mérito del imputado. Una situación que, a criterio de la Cámara, había dejado al imputado en un estado de incertidumbre prolongada y había vulnerado la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal. Por eso, la Cámara le devolvió la pelota al juez y le ordenó que reasumiera la investigación.
La investigación se centraba en la venta de un automóvil con documentación apócrifa. El vehículo, que tenía un pedido de secuestro por robo, había sido entregado con una cédula de identificación falsa, título, informe de dominio y formulario 08 adulterados. Desde el inicio, la investigación fue delegada en el fiscal, quien, con paciencia y meticulosidad, reconstruyó la cadena de tenencia del automóvil, tomó declaraciones y reunió una importante cantidad de prueba documental, bancaria y digital.
Con todos estos elementos sobre la mesa, el fiscal solicitó el procesamiento del imputado. Sin embargo, el juez de primera instancia, en tres oportunidades, le denegó el pedido y dictó la falta de mérito. ¿Qué significa esto? Que, a su juicio, no había elementos suficientes para procesar al imputado, pero tampoco para sobreseerlo. Una zona gris, un limbo procesal que puede prolongarse indefinidamente en el tiempo.
Cansado de chocar contra un muro, el fiscal apeló la última falta de mérito. Y la Cámara Federal de La Plata le dio la razón.
El nudo gordiano del debate jurídico en este caso giró en torno al rol que le compete al juez cuando delega la investigación en el fiscal. ¿Se desprende de la causa? ¿Se convierte en un mero homologador de lo que pide el fiscal? ¿O debe, por el contrario, mantener un rol activo de control?
La Cámara, con votos de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, fue categórica al respecto. Sostuvo que la delegación de la investigación no exime al juez de ejercer un control activo sobre la causa. Y que, ante una solicitud de procesamiento fundada por parte del fiscal, el juez debe asumir la responsabilidad de valorar la prueba y avanzar en la resolución de fondo. No puede, simplemente, decir “no me convence” y devolverle el expediente al fiscal.
El fallo de la Cámara también es una firme defensa de la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal, un pilar fundamental del sistema acusatorio hacia el que tímidamente avanza nuestro país. La Constitución Nacional, en su artículo 120, consagra al Ministerio Público como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Cuando un juez, tras delegar la investigación, se limita a rechazar las solicitudes del fiscal sin asumir la conducción del proceso, está, en los hechos, vulnerando esa independencia. Está, de alguna manera, diciéndole al fiscal “investigue, pero al final, el que decide soy yo, y si no me gusta lo que investigó, la causa no avanza”. Una lógica que atenta contra la propia esencia del sistema acusatorio.
A continuación, se transcribe la parte más relevante del fallo en cuestión, donde la Cámara le ordena al juez reasumir la investigación:
> “A efectos de preservar el debido proceso, la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagradas constitucionalmente, corresponde que el juez de primera instancia reasuma la investigación”.
La insistencia del juez de primera instancia en dictar la falta de mérito sin indicar nuevas medidas de prueba o cursos de acción a seguir fue otro de los puntos que la Cámara criticó con dureza. La falta de mérito, si bien es una herramienta prevista en el Código Procesal Penal, no puede ser utilizada para mantener a una persona en un estado de sospecha permanente.
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable es una garantía fundamental del debido proceso. Una persona no puede estar sometida a un proceso penal de manera indefinida. La Cámara, al advertir que la causa se encontraba estancada y sin perspectivas de resolución, le puso un freno a esta situación y le ordenó al juez que definiera la situación procesal del imputado.
El fallo de la Cámara Federal de La Plata es un claro llamado de atención para los jueces de primera instancia. Les recuerda que la delegación de la investigación no es un atajo para sacarse de encima las causas, sino una herramienta para trabajar de manera más eficiente y coordinada con los fiscales. Les recuerda, también, que su rol de garantes del debido proceso les exige un compromiso activo con la resolución de las causas en un plazo razonable.
Es de esperar que este fallo contribuya a mejorar las prácticas procesales y a fortalecer el diálogo y la cooperación entre jueces y fiscales. Porque, en definitiva, de eso se trata: de trabajar juntos para ofrecerle a la sociedad una justicia más ágil, más eficaz y más justa.
1. ¿Qué es la delegación de la investigación?
Es la facultad que tiene el juez de instrucción de delegar en el fiscal la dirección de la investigación penal.
2. ¿Qué es la falta de mérito?
Es una resolución judicial que se dicta cuando no hay elementos suficientes para procesar a una persona, pero tampoco para sobreseerla.
3. ¿Qué es el Ministerio Público Fiscal?
Es el órgano del Estado que se encarga de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Es el titular de la acción penal pública.
4. ¿Qué es el debido proceso?
Es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asegurar que toda persona tenga un juicio justo.
5. ¿Qué es el derecho a ser juzgado en un plazo razonable?
Es el derecho que tiene toda persona a que su situación procesal sea definida en un tiempo prudencial, sin dilaciones indebidas.
6. ¿Qué puedo hacer si mi causa está estancada en la etapa de instrucción?
Debes hablar con tu abogado para que analice el caso y, si corresponde, presente un escrito ante el juez solicitando que se defina tu situación procesal.
El fallo de la Cámara Federal de La Plata es una pieza importante en el complejo rompecabezas de la reforma procesal penal en Argentina. Es un fallo que, con valentía y claridad, pone los puntos sobre las íes y redefine los roles de jueces y fiscales en la investigación penal. Es, en definitiva, un paso más hacia un sistema penal más equilibrado, más ágil y más respetuoso de las garantías constitucionales. La pelota, ahora, está en el campo de los jueces de primera instancia. Esperemos que sepan jugar el partido.