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Democracia en Clubes: El Fallo que Garantiza la Voz de las Minorías en las Comisiones Directivas

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Más que un Juego: La Batalla por la Democracia en las Asociaciones Civiles

La vida interna de un club de fútbol, o de cualquier asociación civil, es un reflejo a escala de la vida democrática de un país. Existen oficialismos, oposición, elecciones y, sobre todo, una lucha constante por la representatividad. Un reciente fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha puesto sobre el tapete una cuestión fundamental: ¿hasta qué punto la lista ganadora puede acaparar todos los cargos directivos, ignorando a una minoría que obtuvo un respaldo masivo de los socios?

El caso protagonista es el del Club Ferrocarril Oeste, un histórico de nuestro deporte, pero la resolución sienta un precedente que resuena en todas las asociaciones civiles del país.

Una Victoria Agridulce: 47,5% de los Votos, 1 Cargo Simbólico

Para entender el conflicto, debemos remontarnos a las elecciones del 17 de septiembre de 2023 en el club de Caballito. Dos listas se disputaban la conducción para el período 2023-2026:

* La lista oficialista, que obtuvo el 52,5% de los votos.
* La agrupación opositora “Primero Ferro”, que cosechó un impresionante 47,5% de los sufragios.

Con un resultado tan reñido, que evidencia una clara división en la masa societaria, uno esperaría una Comisión Directiva que refleje esa paridad. Sin embargo, la realidad fue otra. El oficialismo, amparándose en una interpretación restrictiva del estatuto, le otorgó a la minoría un único cargo de vocal, de carácter meramente simbólico.

La oposición, sintiéndose legítimamente subrepresentada, acudió a la justicia. Sostenían que su 47,5% de los votos les daba derecho a un total de ocho cargos en la Comisión Directiva, y no solo a uno.

La Voz de la Justicia: Proporcionalidad como Principio Rector

La Cámara Civil, al confirmar la decisión de primera instancia, le dio la razón a la agrupación “Primero Ferro”. El fallo establece un principio claro y contundente: las minorías políticas en las asociaciones civiles tienen derecho a integrar los órganos de gobierno de manera proporcional a los votos obtenidos, siempre que superen un piso mínimo.

En este caso, la Cámara ratificó que, a partir de un umbral del 25% de los votos, la asignación de cargos debe ser proporcional al resultado electoral. No se trata de un favor o una concesión de la mayoría, sino de un derecho de la minoría.

La decisión se fundamenta en una interpretación armónica de los estatutos del club, la normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ) y, en última instancia, los principios democráticos que rigen la vida de las asociaciones civiles según el Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Por Qué es Tan Importante la Representación de las Minorías?

Este fallo va más allá de una simple disputa por cargos. Toca la fibra íntima de la salud institucional de una entidad.

1. Control y Transparencia: Una minoría robusta en la Comisión Directiva es el principal órgano de control de la gestión del oficialismo. Fiscaliza las cuentas, participa en las decisiones y evita posibles abusos de poder.
2. Legitimidad y Gobernabilidad: Una conducción que incluye a las minorías es más legítima ante los socios. Fomenta el consenso, reduce la conflictividad interna y promueve una gobernabilidad más estable.
3. Pluralidad de Ideas: La inclusión de diferentes voces enriquece el debate y conduce a mejores decisiones. Una Comisión Directiva monolítica corre el riesgo de encerrarse en una única visión, perdiendo la perspectiva de una parte importante de los socios.

Un Precedente para Todas las Asociaciones Civiles

La sentencia en el caso de Ferrocarril Oeste es una luz de esperanza para todas las agrupaciones minoritarias que luchan por tener voz y voto en sus respectivas instituciones. Establece que el sistema electoral no es un juego de “el ganador se lleva todo”, sino un mecanismo para conformar un gobierno representativo de la voluntad social.

Este fallo obliga a las dirigencias de los clubes y otras asociaciones a repensar sus prácticas y a respetar los derechos de quienes, aunque no ganaron la elección, representan a una porción significativa de los miembros.

La democracia no se trata solo de votar cada ciertos años; se trata de garantizar que todas las voces, especialmente las de las minorías, sean escuchadas en la toma de decisiones cotidiana. Y la justicia, una vez más, ha tenido que recordárselo a quienes parecen olvidarlo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Este fallo aplica a todos los clubes de Argentina?
Si bien el fallo es específico para el Club Ferrocarril Oeste, sienta un precedente jurisprudencial muy fuerte que puede ser invocado en casos similares en otras asociaciones civiles y clubes, especialmente aquellos bajo la jurisdicción de la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires.

2. ¿Qué es el “piso” del 25% que menciona el fallo?
Es el porcentaje mínimo de votos que una lista debe obtener en una elección para tener derecho a reclamar una representación proporcional en la comisión directiva. Si una lista saca menos del 25%, generalmente no accede a cargos.

3. ¿Cómo se calcula la cantidad de cargos que le corresponden a la minoría?
Se utiliza un sistema de distribución proporcional, como el sistema D’Hondt, que es el que se usa en muchas elecciones políticas en Argentina. Este sistema asigna los cargos de manera que la composición de la comisión refleje lo más fielmente posible los porcentajes de votos obtenidos por cada lista.

4. ¿Qué puede hacer una agrupación minoritaria si el oficialismo no respeta su representación?
Como hizo “Primero Ferro”, el primer paso suele ser un reclamo interno. Si no hay respuesta, se puede acudir a la Inspección General de Justicia (o el organismo de control provincial correspondiente) y, en última instancia, a la justicia civil, como en este caso.

5. ¿El oficialismo puede negarse a cumplir el fallo?
No. Un fallo judicial de una Cámara de Apelaciones es de cumplimiento obligatorio. No acatarlo podría acarrear sanciones para el club y sus directivos, e incluso una intervención judicial de la institución.

6. ¿Este principio de representación de las minorías está en el Código Civil y Comercial?
El Código establece principios generales sobre el funcionamiento democrático de las asociaciones civiles. Si bien no detalla el mecanismo de distribución de cargos, sus principios (como el respeto a los derechos de los socios y el funcionamiento democrático) son el fundamento sobre el cual se apoyan las regulaciones de la IGJ y fallos como este.

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