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Indemnización por robo de autos: ¿Qué pasa cuando el cotitular no firmó la póliza?

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¿Puede un cotitular de un vehículo ser privado de la indemnización si no firmó la póliza de seguro? Este es el eje central del reciente fallo “S. D. B. y otro c/ Nación Seguros S.A. s/ Ordinario”, en el cual la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo que decidir si un cotitular del 50% de un vehículo robado, que no había firmado el contrato de seguro, tenía derecho a ser indemnizado. El fallo, que sienta precedentes en cuanto a la legitimación activa en contratos de seguros, aborda aspectos clave sobre la legitimación activa, el interés asegurable y los daños derivados del robo.
Contexto del Caso

En este caso, los actores demandaron a la aseguradora Nación Seguros S.A., exigiendo que cubriera el valor del vehículo robado, así como otros daños y perjuicios, en base a la póliza contratada. La demanda prosperó en primera instancia para la actora que había firmado el contrato, pero fue rechazada respecto del cotitular que no suscribió la póliza.

El cotitular, dueño registral del 50% del vehículo, fue excluido de la indemnización por falta de legitimación activa, bajo el argumento de que no tenía “interés asegurado”. Este fallo fue apelado, lo que llevó el caso ante la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
La Decisión en Cámara

El fallo en cámara modificó parcialmente la sentencia original. La principal controversia era la legitimación activa del cotitular que no firmó la póliza, pero los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo Damián Heredia determinaron que el cotitular sí tenía interés asegurable, basándose en su titularidad registral del 50% del vehículo.
1. ¿Qué es la legitimación activa en los contratos de seguro?

En términos simples, la legitimación activa es el derecho que tiene una persona de accionar judicialmente para reclamar un derecho. En los contratos de seguro, este concepto es esencial para determinar quién puede reclamar el pago ante el evento asegurado.

El fallo resalta que, aunque el cotitular no firmó el contrato de seguro, su calidad de titular del vehículo le otorga un interés asegurable. Esto implica que, al ser propietario de una parte del bien, tiene un interés directo en que ese bien esté cubierto por el seguro. El criterio de la Cámara introduce una interpretación más flexible y equitativa de la legitimación activa en este tipo de contratos.
2. El interés asegurable y su impacto en el fallo

El interés asegurable es otro concepto clave en los contratos de seguro. Se refiere al vínculo económico o personal que una persona tiene con el bien asegurado, lo cual justifica que esa persona pueda reclamar una indemnización en caso de siniestro. En este caso, los jueces consideraron que el cotitular tenía un interés asegurable suficiente, ya que poseía la mitad del vehículo.
Daños Reconocidos en el Fallo

El fallo también abordó diversos daños reclamados por los actores, modificando las indemnizaciones inicialmente otorgadas. A continuación, se detallan los puntos más relevantes de la decisión en cuanto a los montos indemnizatorios:
1. Monto asegurado y cláusula de ajuste

El monto asegurado del vehículo era de $5.116.000, con una cláusula de ajuste automático del 5%. Aunque la aseguradora discutió este monto, no presentó pruebas suficientes sobre el valor de mercado del vehículo, por lo que los jueces mantuvieron el monto original más el reajuste, sumando un total de $255.800 adicionales.
2. Privación de uso del rodado

Se reconoció una indemnización de $400.000 por privación del uso del vehículo, más intereses, entendiendo que este rubro tiene un fin netamente reparatorio, cubriendo los inconvenientes y perjuicios sufridos por la imposibilidad de utilizar el auto.
3. Daño psicológico

El fallo también reconoció $400.000 por daño psicológico, valorando el impacto emocional y psicológico del robo, no solo para la actora que firmó el contrato, sino también para el cotitular, a quien le fue reconocido este daño.
4. Daño moral

El daño moral reclamado, que ascendía a $300.000, fue rechazado por los jueces respecto al cotitular, al considerar que no se había demostrado un sufrimiento que excediera las meras molestias derivadas del incumplimiento contractual.
5. Daño punitivo

Finalmente, el fallo original incluía $1.000.000 por daño punitivo, monto que fue confirmado en Cámara. Sin embargo, se descartó la posibilidad de agregarle intereses, ya que su finalidad es disuasiva y no reparatoria.
Reflexión sobre el Fallo

Este fallo es un punto de inflexión en cuanto a la interpretación de la legitimación activa en contratos de seguros. Tradicionalmente, se había considerado que solo quienes firmaban el contrato podían reclamar el cumplimiento de las obligaciones que derivan del mismo. Sin embargo, este fallo amplia la perspectiva al incluir a cotitulares de bienes asegurados, reconociendo que la titularidad compartida genera un interés asegurable.

Esta decisión es relevante no solo para aquellos que comparten la titularidad de un vehículo, sino para cualquier situación en la que un bien esté asegurado por una persona y co-propiedad por otra. El fallo reconoce que la titularidad compartida implica derechos asegurables, lo cual amplía la protección de los cotitulares frente a eventuales pérdidas.
Conclusión

El fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “S. D. B. y otro c/ Nación Seguros S.A.” introduce un enfoque innovador y más justo respecto a la legitimación activa de los cotitulares en contratos de seguro. Al reconocer que el cotitular de un vehículo tiene un interés asegurable, aunque no haya firmado la póliza, los jueces abren la puerta a nuevas interpretaciones en materia de seguros y titularidades compartidas.

Es un fallo que invita a reflexionar sobre cómo se estructuran los contratos de seguros y sobre los derechos de los cotitulares, garantizando que todos los que tienen un interés en el bien asegurado puedan ser indemnizados en caso de siniestro.
FAQs

¿Qué es la legitimación activa en un contrato de seguro? Es el derecho de una persona a reclamar judicialmente el cumplimiento de un contrato.

¿Puede un cotitular de un vehículo ser indemnizado si no firmó la póliza? Sí, si es titular registral del vehículo, tiene un interés asegurable.

¿Qué es el interés asegurable? Es el vínculo económico o personal que una persona tiene con el bien asegurado, lo que le da derecho a reclamar una indemnización.

¿Por qué se rechazó el daño moral en este caso? Porque no se demostraron sufrimientos que excedieran las meras molestias del incumplimiento contractual.

¿Qué es el daño punitivo? Es una sanción económica impuesta a la parte culpable, con una finalidad disuasiva más que reparatoria.

¿Es común que los cotitulares sean excluidos de la indemnización en contratos de seguros? No es común, pero depende de cómo se estructure el contrato de seguro. Este fallo amplía la posibilidad de que los cotitulares también sean indemnizados.

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