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En el complejo mundo de las relaciones de consumo, especialmente en el ámbito de los servicios turísticos y de transporte, no es infrecuente que un mismo daño sea atribuible a más de una parte. En estos casos, el derecho civil argentino, a través de la figura de los deudores concurrentes, busca proteger al consumidor, permitiéndole exigir el pago total de la indemnización a cualquiera de los obligados. Sin embargo, las empresas a menudo intentan dilatar o eludir su responsabilidad, apelando a tecnicismos procesales. Un reciente fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha puesto un freno a estas maniobras, confirmando la firmeza de una condena contra Despegar.com.ar S.A. y reafirmando la protección al consumidor.
El caso se originó por la cancelación de un vuelo adquirido por un actor para viajar a Jujuy en octubre de 2019. Ante la falta de reembolso, la demanda recayó sobre la agencia Despegar.com.ar S.A. y sobre Aerolíneas Argentinas S.A., quienes fueron condenadas de manera concurrente a resarcir el daño. Despegar.com.ar S.A. cuestionó la ejecución en su contra por el total del monto de condena, alegando que su responsabilidad se limitaba al 50% y que la sentencia no estaba firme debido a un recurso de queja interpuesto por Aerolíneas Argentinas ante la Corte Suprema. La Cámara, sin embargo, rechazó este planteo, sentando un precedente importante sobre la solidez de las condenas concurrentes.
El punto central del fallo es la ratificación de que Despegar y Aerolíneas fueron condenadas en carácter de deudores concurrentes, según el artículo 850 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta figura legal es fundamental en el derecho del consumidor, ya que implica que el actor puede exigir el pago a cualquiera de los obligados, sin que ello prejuzgue sobre las relaciones internas entre los coobligados. Es decir, el consumidor no tiene que esperar a que las empresas resuelvan entre ellas quién es el responsable final o en qué proporción; puede ir directamente contra cualquiera de ellas para obtener la reparación de su daño.
Despegar alegó que la sentencia no estaba firme debido al recurso de queja de Aerolíneas Argentinas. Sin embargo, el Tribunal, integrado por las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, recordó que la sentencia había sido consentida por Despegar, y que lo discutido ya había sido analizado en esa misma sala en el expediente principal. Las camaristas fueron contundentes al sostener que “El hecho de que Aerolíneas haya presentado una queja no modifica la firmeza de la sentencia respecto de Despegar”. Esto subraya un principio procesal básico: la firmeza de una sentencia para una parte no se ve afectada por los recursos que interponga otra parte, especialmente si la primera ya ha consentido la decisión.
La Sala destacó que Despegar podrá ejercer su derecho de repetición contra Aerolíneas —en caso de haber pagado más de su parte—, pero que esa discusión es ajena a la ejecución iniciada por el consumidor. Este aspecto es crucial, ya que protege al consumidor de verse involucrado en las disputas internas entre los proveedores de servicios. El objetivo principal del sistema legal es que el consumidor sea resarcido de manera rápida y efectiva, sin que las complejidades de la responsabilidad entre empresas lo perjudiquen.
La decisión también justificó el desplazamiento de cualquier otra sala o instancia en favor de la unidad de conocimiento, dado que dicha Sala había prevenido en el expediente de fondo. Esto significa que la tramitación de la ejecución debía mantenerse en su órbita para garantizar coherencia, evitar decisiones contradictorias y concentrar el análisis. Este principio de “unidad de conocimiento” es vital para la eficiencia y la seguridad jurídica en el sistema judicial.
Este fallo tiene varias implicaciones importantes:
1. Protección al Consumidor: Refuerza la protección de los derechos de los consumidores, garantizando que puedan obtener una reparación efectiva de los daños sufridos, sin verse afectados por las disputas internas entre los proveedores de servicios.
2. Responsabilidad de los Deudores Concurrentes: Clarifica la aplicación del artículo 850 del CCyCN, dejando en claro que la condena concurrente permite al acreedor exigir el pago total a cualquiera de los obligados.
3. Firmeza de las Sentencias: Subraya la importancia de la firmeza de las sentencias y la imposibilidad de reabrir debates ya concluidos para una de las partes.
4. Disuasión de Maniobras Dilatorias: Envía un mensaje claro a las empresas sobre la ineficacia de las maniobras dilatorias basadas en recursos interpuestos por co-deudores.
5. Eficiencia Judicial: La aplicación del principio de unidad de conocimiento contribuye a la eficiencia del sistema judicial, evitando la dispersión de expedientes y la posibilidad de fallos contradictorios.
1. ¿Qué son los deudores concurrentes?
Son aquellos que, por distintas causas, deben la misma prestación al mismo acreedor, pero sin que exista entre ellos una relación de solidaridad o subsidiariedad. El acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de ellos.
2. ¿Cuál es la diferencia entre deudores concurrentes y deudores solidarios?
En la solidaridad, la obligación es única y los deudores están unidos por un vínculo común. En la concurrencia, las obligaciones son distintas en su causa, pero convergen en el mismo objeto y acreedor.
3. ¿Qué dice el artículo 850 del Código Civil y Comercial de la Nación?
Regula la figura de las obligaciones concurrentes, estableciendo que el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.
4. ¿Qué es el derecho de repetición?
Es el derecho que tiene un deudor que ha pagado la totalidad de una deuda concurrente o solidaria de reclamar a los demás co-deudores la parte que les correspondía.
5. ¿Qué significa que una sentencia tiene “autoridad de cosa juzgada”?
Significa que la sentencia es definitiva e inmutable, y no puede ser modificada ni revisada por otro tribunal, salvo excepciones muy limitadas.
6. ¿Cómo protege la figura de los deudores concurrentes al consumidor?
Le permite al consumidor obtener una reparación rápida y efectiva de su daño, sin tener que esperar a que las empresas involucradas resuelvan sus disputas internas de responsabilidad.
El fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial es un claro ejemplo de cómo el sistema judicial argentino, a través de la correcta aplicación de figuras como la de los deudores concurrentes, protege eficazmente los derechos de los consumidores. Al rechazar el intento de Despegar.com.ar S.A. de eludir su responsabilidad, la justicia envía un mensaje contundente a todas las empresas: la protección al consumidor es una prioridad y las maniobras dilatorias no serán toleradas. Esta decisión no solo beneficia al consumidor en este caso particular, sino que fortalece la confianza en un sistema legal que busca la equidad y la eficiencia en la resolución de conflictos, garantizando que el acceso a la justicia sea una realidad para todos.