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Pasajes Aéreos en Dólares: La Obligación de Devolución en Casos de Fuerza Mayor

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Pasajes Aéreos y Contratos Internacionales: Usos y Costumbres

El transporte aéreo internacional, debido a la naturaleza del servicio y la moneda de cambio predominante en el sector, suele ser objeto de contratos estipulados en dólares. Esto no es un detalle menor, ya que cuando el comprador paga en pesos, ya sea a través de una agencia de viajes o utilizando una tarjeta de crédito, en realidad está pagando por un servicio cuyo precio de referencia está en dólares.

En el fallo que abordamos, la Cámara Federal de Mendoza determinó que, aunque la compra del pasaje se haya realizado en pesos, el contrato subyacente era en dólares. Esta decisión tiene profundas implicancias en la interpretación contractual en Argentina, especialmente en el contexto de las transacciones internacionales.
La Salud del Pasajero y el Derecho a Reembolso

El caso en cuestión comienza con la compra de un pasaje aéreo hacia Nueva Zelanda, que la pasajera no pudo utilizar debido a una afección de salud grave. El diagnóstico médico le impedía viajar, por lo que presentó un certificado médico para solicitar la reprogramación de su vuelo. Posteriormente, la pasajera recibió un pasaje abierto que le permitía viajar en otro momento, pero con la pandemia de COVID-19, se cerraron las fronteras, imposibilitando nuevamente su uso.

En este punto, se enfrenta a la negativa de LATAM de devolver el monto abonado, con el argumento de que la responsabilidad recaía en la agencia de viajes. Este es un punto clave en el análisis jurídico, ya que obliga a examinar la responsabilidad compartida entre aerolíneas y agencias de viajes, y si realmente es justo que el consumidor sea el afectado en estos casos.
Obligación de Devolver en Dólares: Un Análisis del Fallo

La decisión de la Cámara fue clara: la aerolínea debía devolver el monto en dólares estadounidenses, en lugar de pesos, como originalmente solicitaba LATAM. Los jueces afirmaron que, aunque la pasajera pagó en pesos, el contrato de transporte aéreo internacional fue estipulado en dólares, y las agencias de viajes o las entidades financieras, como intermediarias, convierten pesos a dólares para abonar a la aerolínea.

Este fallo confirma el principio de que los contratos de transporte aéreo internacional se rigen por usos y costumbres comerciales que estipulan el pago en dólares. A pesar de que el consumidor pague en moneda local, el precio base del pasaje está en dólares, lo cual genera el derecho de exigir la devolución en esa misma moneda si el servicio no se presta.
Daño Moral y Material: ¿Qué corresponde?

El fallo de la Cámara Federal no solo contempló la devolución del valor del pasaje en dólares, sino que también incluyó un monto en pesos ($50.000) en concepto de daño moral. Esta indemnización se basa en el estrés y las dificultades emocionales que la pasajera experimentó debido a la negativa de la aerolínea a devolver el monto.

En cuanto al daño material, los jueces ajustaron la sentencia inicial y establecieron una suma de USD 600 en lugar de pesos. Esta diferencia es significativa, ya que, en un contexto de inflación y variación en el tipo de cambio, el reembolso en dólares protege el poder adquisitivo del consumidor y asegura que el valor devuelto sea equivalente al que originalmente abonó.
Leyes Aplicables: El Impuesto PAIS y la Jurisprudencia

Uno de los aspectos mencionados en el fallo es la Ley 27.541, que introduce el Impuesto PAIS, gravando las compras de servicios en el exterior. Sin embargo, en este caso específico, el pasaje fue emitido antes de la vigencia de dicha ley, por lo que no fue aplicable. No obstante, este aspecto refuerza la práctica de adquirir pasajes internacionales en dólares, tal como lo estipula la normativa comercial en Argentina.

Los magistrados recordaron que la Ley 27.541 reafirma la costumbre comercial de adquirir servicios de transporte internacional en dólares. Aunque los pasajeros paguen en pesos a través de agencias o tarjetas de crédito, el valor real del contrato se estipula en dólares. Este es un punto clave para comprender por qué el fallo establece la devolución en dólares en este caso.
Preguntas Frecuentes:

¿Es siempre obligatorio que las aerolíneas devuelvan el monto en dólares? No siempre. Depende de cómo se haya estipulado el contrato y la normativa vigente en cada caso. En contratos internacionales, es habitual que los precios se expresen en dólares.

¿Qué sucede si el pasajero paga en pesos? Aunque el pasajero pague en pesos, el contrato puede estar estipulado en dólares. Las agencias o tarjetas de crédito realizan la conversión y pagan a la aerolínea en dólares.

¿Puedo reclamar la devolución de un pasaje si no puedo viajar por razones de salud? Sí, siempre que se presente la documentación adecuada, como certificados médicos, y se cumplan con las condiciones del contrato.

¿Qué implicancias tiene la pandemia en este tipo de casos? La pandemia ha generado numerosas cancelaciones y cambios en los viajes, por lo que muchos consumidores han reclamado la devolución de pasajes o la reprogramación de vuelos.

¿Qué significa el concepto de “daño moral” en estos casos? El daño moral es la compensación por el sufrimiento o estrés causado al consumidor, más allá del daño económico. En este caso, se otorgaron $50.000 en concepto de daño moral.

¿Qué ocurre si una aerolínea se niega a devolver el monto pagado? Si una aerolínea se niega a devolver el monto, el pasajero puede iniciar acciones legales y exigir la devolución, como en el fallo que analizamos.

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