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El Expediente No Camina Solo: La Caducidad de Instancia y las Obligaciones del Juzgado

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Impulso Procesal: Una Responsabilidad Compartida que Frena la Caducidad de Instancia

“El expediente no camina solo”. Esta frase, que podría parecer una obviedad en los pasillos de tribunales, encapsula la esencia de un principio procesal fundamental que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ha tenido que recordar en un reciente fallo. Al revocar una declaración de caducidad de instancia, el tribunal ha puesto de relieve que la carga de mantener un juicio en movimiento no siempre recae de manera exclusiva sobre las espaldas del litigante. Cuando el propio juzgado tiene deberes pendientes que obstaculizan el avance del proceso, no se puede sancionar a la parte actora por una supuesta inactividad.

Este pronunciamiento es de vital importancia, ya que explora los límites de la perención de instancia, una de las herramientas más drásticas del derecho procesal, y reafirma la idea de que el impulso procesal es, en muchas ocasiones, una responsabilidad compartida entre las partes y el órgano judicial.

El Caso: Inactividad Forzada por Deberes Incumplidos del Juzgado

El conflicto se originó cuando un juez de primera instancia declaró la caducidad de la instancia en un juicio, acogiendo el pedido de la parte demandada. La caducidad, o perención, es una forma de terminación del proceso que se produce cuando la parte interesada (generalmente, el actor) no realiza ningún acto para impulsarlo durante un período de tiempo determinado por la ley (en este caso, tres meses, según el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Sin embargo, la parte actora apeló esta decisión, argumentando que su supuesta inactividad no había sido voluntaria, sino una consecuencia directa de omisiones por parte del propio juzgado. Y la Cámara Federal de Resistencia le dio la razón.

Al revisar el expediente, los jueces de alzada constataron que el proceso no podía avanzar porque estaban pendientes de realización dos actos fundamentales que eran responsabilidad exclusiva del tribunal:

1. La reprogramación de audiencias testimoniales: Se habían suspendido varias audiencias para tomar declaración a testigos, y el juzgado nunca había fijado nuevas fechas para llevarlas a cabo.
2. El libramiento de un oficio: Era necesario enviar un oficio al Banco Nación, un trámite que también estaba a cargo del juzgado y que no se había concretado.

Ante este panorama, la pregunta que se hizo la Cámara fue simple: ¿cómo se le puede exigir a la parte actora que impulse un proceso que está, de hecho, bloqueado por la inacción del propio órgano judicial?

La Doctrina de la Cámara: No Hay Caducidad sin Culpa del Litigante

La respuesta del tribunal fue contundente y se basa en una interpretación lógica y justa de la figura de la caducidad. La perención de instancia, recordaron los jueces, es una sanción a la negligencia, el abandono o la inacción culposa de la parte. Su finalidad es evitar la duración indefinida de los procesos y garantizar la seguridad jurídica, pero no puede ser utilizada para castigar a un litigante que se ve impedido de actuar por causas ajenas a su voluntad.

El fallo establece una línea divisoria clara: si el avance del expediente depende de un acto que la parte debe realizar (como notificar un traslado, presentar un peritaje, etc.), su inactividad durante el plazo legal puede dar lugar a la caducidad. Pero si, por el contrario, el proceso se encuentra “pendiente de actuaciones que corresponden al órgano judicial”, la carga del impulso se desplaza o, al menos, se comparte.

En este sentido, la Cámara invocó el artículo 313, inciso 3, del CPCCN, que expresamente establece que no se producirá la caducidad cuando el proceso estuviere pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código o la reglamentación de la materia impone al secretario o al prosecretario administrativo.

En el caso, la reprogramación de audiencias y el libramiento de un oficio eran, precisamente, actividades a cargo del juzgado. Por lo tanto, no se podía culpar a la actora por no haber instado el procedimiento.

Costas por su Orden: Un Reconocimiento a la Razonabilidad de las Posturas

Otro aspecto interesante del fallo es la decisión sobre las costas del proceso. Si bien la Cámara le dio la razón a la parte actora y revocó la caducidad, decidió que las costas de ambas instancias se impusieran “por su orden”. Esto significa que cada parte deberá pagar los honorarios de sus propios abogados, sin que la parte vencida (la demandada que pidió la caducidad) deba cargar con las costas de la contraria.

Esta decisión, que puede parecer salomónica, se fundamenta en “las particularidades del caso y la razonabilidad de las posturas asumidas por las partes”. El tribunal parece entender que, si bien la demandada se equivocó al pedir la caducidad, su planteo no fue malicioso ni temerario, sino que podía tener cierto asidero en una interpretación literal de los plazos procesales. Es un reconocimiento de que la cuestión era, al menos, opinable.

Conclusión: El Impulso de Oficio como Deber del Juez Moderno

La sentencia de la Cámara Federal de Resistencia es un saludable recordatorio de que el rol del juez en el proceso civil moderno no es el de un mero árbitro pasivo. El juez es el director del proceso y tiene el deber de velar por su avance y por la realización de la justicia en un plazo razonable.

Si bien el impulso procesal es, por regla, una carga de las partes, existen numerosas situaciones en las que el tribunal tiene el deber de actuar de oficio para destrabar el expediente. La producción de ciertas pruebas, el dictado de resoluciones interlocutorias o, como en este caso, la gestión de audiencias y oficios, son responsabilidades inherentes a la función judicial.

Este fallo protege al litigante diligente de ser sancionado por la inercia del propio sistema judicial. Nos dice, en definitiva, que para que la caducidad de instancia sea una herramienta justa y no una trampa procesal, debe aplicarse con un criterio restrictivo y siempre que se acredite una inequívoca voluntad de la parte de abandonar el proceso. Porque, como bien lo ha entendido la Cámara, el expediente no siempre puede caminar solo; a veces, necesita que el propio juez le marque el camino.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es la caducidad o perención de instancia?
Es la finalización del proceso judicial debido a la inactividad de la parte interesada en impulsarlo durante un período de tiempo que la ley establece (generalmente, 3 o 6 meses, según la instancia).

2. ¿Siempre es culpa de las partes si un juicio se paraliza?
No. Como demuestra este fallo, a veces la parálisis del expediente se debe a que el propio juzgado no cumple con los actos procesales que tiene a su cargo, como dictar resoluciones o fijar audiencias.

3. ¿Qué es el “impulso de oficio”?
Es la facultad y, en muchos casos, el deber que tiene el juez de realizar ciertos actos procesales por iniciativa propia, sin necesidad de que una de las partes se lo pida, para hacer avanzar el juicio.

4. ¿Puede el juez negarse a declarar la caducidad aunque haya pasado el plazo legal?
Sí. Si el juez o la Cámara constatan que la inactividad no fue culpa de la parte, sino del tribunal, o que existían otras circunstancias que justificaban la demora, pueden rechazar el planteo de caducidad.

5. ¿Qué significa que las costas se impongan “por su orden”?
Significa que cada parte del juicio debe pagar los gastos y los honorarios de sus propios abogados, sin que la parte que perdió el incidente o el juicio deba pagar los de la parte ganadora. Se suele aplicar en cuestiones dudosas o complejas.

6. ¿Qué puede hacer un litigante si su expediente está paralizado por inacción del juzgado?
Puede y debe presentar escritos solicitando al juez que cumpla con los actos pendientes y que impulse el procedimiento. Estos escritos, además, sirven como actos impulsores que interrumpen el plazo de caducidad.

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