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El Filtro de la Corte: Por Qué las Medidas Cautelares No Suelen Llegar al Máximo Tribunal

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El Camino a la Corte: Un Recorrido Lleno de Obstáculos Procesales

Llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es la máxima aspiración en cualquier proceso judicial en Argentina. Sin embargo, el camino para que el Máximo Tribunal revise una causa es estrecho y está rigurosamente delimitado. El principal vehículo para ello es el recurso extraordinario federal (REF), regulado por la histórica Ley 48. Un reciente fallo de la Cámara Federal de La Plata, en la causa “D., M. F. c/ Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social”, nos sirve como un recordatorio perfecto de uno de los filtros más importantes de este recurso: el requisito de sentencia definitiva.

En este caso, la Cámara, con la firma de los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, le cerró la puerta a un REF que cuestionaba el dictado de una medida cautelar. ¿La razón? Simple y contundente: las cautelares, por naturaleza, no son definitivas.

El Principio General: Las Cautelares Son Provisorias, No Definitivas

Una medida cautelar es una herramienta procesal de carácter provisional y urgente. Su objetivo es asegurar el resultado de un proceso, evitando que el paso del tiempo torne ilusorio el derecho que se reclama. Puede consistir, por ejemplo, en un embargo, una prohibición de innovar o, como en muchos casos de salud, la orden a una obra social de cubrir un tratamiento.

La doctrina consolidada de la Corte Suprema, reafirmada por la Cámara de La Plata en este fallo, establece que las resoluciones que decretan, modifican o levantan medidas cautelares no constituyen, en principio, una sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.

La lógica es aplastante: la sentencia definitiva es aquella que pone fin a la controversia, que resuelve el mérito de la cuestión. Una cautelar, por el contrario, es mutable, provisoria y se dicta sin un análisis profundo de la prueba, basándose en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La decisión final sobre el derecho de fondo se tomará, precisamente, en la sentencia definitiva.

Como bien señalaron los camaristas:

> “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las resoluciones referentes a medidas cautelares sea que las decreten, levanten o modifiquen no constituyen -como principio- sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario.”

Los Intentos Fallidos por Abrir la Vía Extraordinaria

La parte demandada en el caso de La Plata intentó sortear este obstáculo utilizando dos argumentos clásicos:

1. Arbitrariedad: Alegó que la decisión que concedió la cautelar era arbitraria.
2. Agravios Constitucionales: Sostuvo que la medida le causaba perjuicios de índole constitucional.

Sin embargo, la Cámara fue inflexible. Recordó que la mera invocación de la arbitrariedad no es una fórmula mágica que abre las puertas de la Corte. No basta con decir que un fallo es arbitrario; hay que demostrar que se trata de una decisión carente de todo fundamento, basada en el mero capricho de los jueces, lo cual es una vara muy alta.

> “La mera invocación de ser arbitrario lo decidido no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva”.

Además, el tribunal determinó que la discusión planteada era una “cuestión netamente procesal”. Es decir, la parte recurrente no estaba cuestionando la interpretación de una ley federal o una cláusula constitucional, sino que simplemente mostraba su desacuerdo con cómo el juez de la instancia anterior había aplicado las normas procesales para conceder la cautelar. Este tipo de disidencias son ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte.

Las Excepciones que Confirman la Regla

Ahora bien, ¿significa esto que NUNCA una medida cautelar puede ser revisada por la Corte? No. Existen excepciones, pero son de interpretación restrictiva. La vía del REF podría abrirse si la decisión sobre la cautelar:

1. Causa un Gravamen de Imposible Reparación Ulterior: Esto ocurre cuando el perjuicio que genera la medida cautelar es tan grave que, aunque la parte finalmente gane el juicio, el daño ya será irreparable. Por ejemplo, una medida que paraliza completamente la actividad de una empresa y la lleva a la quiebra.
2. Involucra una Cuestión Federal Suficiente: Si la decisión sobre la cautelar implica definir la interpretación de una norma federal y esa decisión, en la práctica, tiene efectos definitivos.

En el caso que nos ocupa, la Cámara de La Plata entendió que no se configuraba ninguna de estas excepciones.

Conclusión: El Rol de la Corte y la Eficiencia del Sistema

Este fallo es un claro ejemplo de la función que cumple el requisito de sentencia definitiva: evitar que la Corte Suprema se vea inundada por un sinfín de apelaciones sobre cuestiones interlocutorias y procesales. El Máximo Tribunal no es una tercera instancia donde se puedan revisar todas las decisiones de los tribunales inferiores. Su rol es actuar como el intérprete final de la Constitución y las leyes federales en casos de gravedad institucional y en controversias que han llegado a su fin en las instancias ordinarias.

Para los abogados litigantes, la lección es clara: la estrategia para atacar una medida cautelar debe centrarse en las instancias de grado (primera instancia y cámara de apelaciones). El recurso extraordinario es, y debe ser, una herramienta excepcional para cuestiones de la máxima relevancia jurídica, no para disputas sobre decisiones provisionales.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es la Ley 48?
Es una de las primeras leyes sancionadas en Argentina (en 1863) y establece la competencia de los tribunales federales. Su artículo 14 es el que regula el recurso extraordinario federal, estableciendo los requisitos para su procedencia.

2. Si me dictan una cautelar en contra, ¿qué puedo hacer?
Se puede apelar ante la cámara de apelaciones correspondiente. Esa es la vía procesal idónea para revisar la decisión. El recurso extraordinario, como vimos, es improcedente en principio.

3. ¿Qué es una “cuestión federal”?
Es una controversia donde se debate la interpretación de una cláusula de la Constitución Nacional, una ley federal o un tratado internacional. No es una simple disconformidad con un fallo, sino una disputa sobre el alcance del derecho federal.

4. ¿La decisión de la Cámara de La Plata de rechazar el recurso es apelable?
La parte recurrente puede interponer un “recurso de queja” directamente ante la Corte Suprema, intentando que sea la propia Corte la que revise la denegación del recurso. Sin embargo, las probabilidades de éxito de una queja en estos casos son extremadamente bajas.

5. ¿Por qué es tan estricto el requisito de sentencia definitiva?
Para preservar el rol institucional de la Corte Suprema y evitar que se convierta en una instancia de revisión de todas las decisiones judiciales del país. Si la Corte tuviera que atender apelaciones sobre cada incidente o cautelar, el sistema judicial colapsaría.

6. ¿Un amparo es una sentencia definitiva?
La sentencia que resuelve un amparo sí es una sentencia definitiva, ya que pone fin a esa acción. Lo que no es definitivo, como explica el fallo, es la medida cautelar que se pueda dictar dentro de ese proceso de amparo.

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