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El Muro de los Fallos Plenarios: ¿Por Qué la Justicia Rechazó un Recurso Contra la Tasa Pasiva?

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Introducción: La Batalla Contra un Gigante Procesal

En el laberíntico mundo del derecho procesal, existen muros que parecen infranqueables. Uno de los más sólidos es la doctrina sentada por un “fallo plenario”. Intentar derribar ese muro con recursos que no están diseñados para ello es una tarea titánica, a menudo destinada al fracaso. Esto es exactamente lo que ilustra una reciente decisión de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata en la causa “TEIRA, VICTORIA DE LOS ÁNGELES C/ EDESUR S.A.”, un caso que, bajo la apariencia de una simple demanda por daños, esconde una profunda lección sobre la estructura de nuestro sistema judicial.

La actora, tras obtener una indemnización de más de 800.000 pesos contra la empresa de energía, no quedó satisfecha. Su descontento no era con el reconocimiento de su derecho, sino con los accesorios de la condena: los intereses. La Cámara había aplicado la tasa pasiva, una tasa que generalmente corre por detrás de la inflación, y se había negado a aplicar una actualización monetaria, siguiendo la doctrina plenaria obligatoria. Sintiendo que su crédito se licuaba, la demandante interpuso dos de las herramientas más potentes del arsenal recursivo: el recurso extraordinario federal y el recurso de inaplicabilidad de ley.

La Cámara, sin embargo, rechazó ambos de plano. Su decisión, lejos de ser un mero trámite, es una clase magistral sobre la jerarquía de las normas, la función de los recursos excepcionales y la fuerza vinculante de los fallos plenarios. ¿Por qué la simple mención de un fallo plenario fue suficiente para cerrar la discusión? ¿Realmente no hay forma de cuestionar una doctrina que se considera injusta o desactualizada?

Los Agravios de la Recurrente: Un Cuestionamiento a Todo el Sistema

La estrategia de la actora fue ambiciosa. No se limitó a un simple cálculo de intereses, sino que atacó la decisión desde múltiples ángulos, alegando:

1. Arbitrariedad de Sentencia: Sostuvo que el fallo era arbitrario por aplicar un precedente obsoleto que, al excluir la actualización monetaria en un contexto inflacionario, pulverizaba el valor real de la indemnización y vulneraba su derecho de propiedad.
2. Falta de Perspectiva de Género y Vulnerabilidad del Consumidor: Argumentó que el tribunal no había considerado su doble condición de mujer y consumidora vulnerable, lo que exigía una protección especial según la Constitución y los tratados de derechos humanos.
3. Violación de la Igualdad y Jurisprudencia Contradictoria: Afirmó que la Sala I de la misma Cámara se había apartado de la doctrina plenaria en un antiguo caso de 2009 (“Souto Cataldo c/ YPF”), lo que generaba una contradicción interna que debía ser resuelta.

Con estos argumentos, buscaba abrir la puerta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (vía recurso extraordinario) o, al menos, forzar a la propia Cámara a revisar su doctrina (vía recurso de inaplicabilidad de ley).

La Respuesta de la Cámara: Dos Recursos, Dos Obstáculos Insalvables

La Sala III, con los votos de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, analizó ambos recursos por separado y los rechazó con argumentos técnicos y contundentes.

El Recurso Extraordinario Federal: No es una “Tercera Instancia”

El primer gran obstáculo es la naturaleza misma del recurso extraordinario federal. La Cámara recordó una máxima fundamental: este recurso no es una tercera instancia ordinaria para revisar cualquier fallo. No se puede usar para discutir hechos, pruebas o la interpretación de leyes comunes, como el cálculo de intereses. Su única finalidad es controlar que los tribunales inferiores no violen la Constitución Nacional.

Solo procede en casos excepcionales:
* Cuando hay una “cuestión federal” directa (se cuestiona la validez de una ley nacional, provincial o un acto de autoridad en relación con la Constitución).
* Cuando la sentencia es “arbitraria”, es decir, tan ilógica, infundada o apartada de la ley que equivale a no tener sentencia.

La Cámara consideró que los agravios de la actora eran una mera “reedición” de argumentos ya discutidos y resueltos, y que no lograban demostrar ni una cuestión federal directa ni una arbitrariedad manifiesta. La decisión de aplicar una doctrina plenaria, por definición, no puede ser arbitraria, ya que es la aplicación de la ley según la interpretación obligatoria del propio tribunal. Tampoco encontró una “gravedad institucional” que justificara la intervención de la Corte.

El Recurso de Inaplicabilidad de Ley: El Muro del Fallo Plenario

Si el recurso extraordinario se estrelló contra su propia naturaleza excepcional, el de inaplicabilidad de ley lo hizo contra la muralla del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Este artículo establece la fuerza de los fallos plenarios: “La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia (…) Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria”.

Un fallo plenario es una decisión que toma una Cámara de Apelaciones en pleno (con todos sus jueces) para unificar la jurisprudencia cuando sus diferentes salas tienen criterios contradictorios sobre un mismo tema. Su objetivo es dar seguridad jurídica, evitando que la suerte de un litigante dependa de la sala que le toque.

La Cámara le recordó a la recurrente que la doctrina que prohíbe la actualización monetaria y establece cómo calcular los intereses proviene, precisamente, de un plenario. Por lo tanto, es obligatoria para la Sala III y para todos los jueces de primera instancia de esa jurisdicción.

¿Y qué hay del fallo “Souto Cataldo” de 2009, donde otra Sala supuestamente se apartó del plenario? La Cámara fue tajante: “La existencia de un aislado y antiguo precedente de otra Sala (…) no configura la jurisprudencia contradictoria que exige el recurso de inaplicabilidad deducido”. Para que este recurso proceda, se necesita una contradicción de sentencias posteriores al plenario, que muestren una nueva línea de pensamiento consolidada, no un único fallo de hace más de una década.

Conclusión: La Seguridad Jurídica como Valor Supremo

El fallo en “Teira c/ Edesur” es un claro ejemplo de cómo el sistema judicial busca preservar la seguridad jurídica y la coherencia interna, a veces incluso a costa de lo que una de las partes puede percibir como una injusticia material en su caso concreto.

La decisión nos deja varias enseñanzas clave:

* Los Fallos Plenarios son Ley para los Jueces Inferiores: Mientras no sean modificados por un nuevo plenario o revocados por la Corte Suprema, su doctrina es vinculante y de cumplimiento obligatorio.
* Los Recursos Extraordinarios son de Interpretación Restrictiva: No son una vía para apelar cualquier decisión. Su procedencia está tasada y requiere la demostración de una violación constitucional grave y directa.
* La Lucha contra la Inflación en Sede Judicial es Compleja: El debate sobre la prohibición de la actualización monetaria (Ley de Convertibilidad) y la insuficiencia de las tasas de interés judiciales es real y profundo. Sin embargo, la solución no pasa por el voluntarismo de un juez o una sala, sino por un cambio legislativo o un nuevo fallo plenario que modifique la doctrina vigente.

Este caso demuestra que, en derecho, la forma a menudo determina el fondo. La actora pudo tener razones válidas para sentir que su crédito se depreciaba, pero eligió un camino procesal que estaba cerrado por la propia estructura del sistema. La lección es clara: para derribar un muro tan sólido como un fallo plenario, no basta con tener razón; se necesita la llave procesal correcta.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es un “fallo plenario”?
Es una sentencia dictada por todos los jueces que integran una Cámara de Apelaciones. Se convoca cuando existen fallos contradictorios entre las distintas salas de esa misma Cámara sobre un mismo punto de derecho. La doctrina que se fija en el fallo plenario se vuelve obligatoria para todas las salas de esa Cámara y para los jueces de primera instancia de esa jurisdicción.

2. ¿Qué es la “tasa pasiva”?
Es la tasa de interés que los bancos pagan a sus clientes por los depósitos a plazo fijo. Generalmente, es una de las tasas más bajas del mercado. Los jueces la utilizan a menudo para calcular los intereses en las sentencias judiciales.

3. ¿Por qué se prohíbe la “actualización monetaria”?
Desde la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928) de 1991, quedó prohibida en Argentina la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciar las deudas. Aunque la convertibilidad ya no existe, esa prohibición se ha mantenido, generando un intenso debate en épocas de alta inflación.

4. ¿Qué es el “recurso extraordinario federal”?
Es el recurso que permite llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No es una tercera instancia para revisar todo el caso, sino un remedio excepcional para controlar que los fallos de los tribunales inferiores no violen la Constitución Nacional.

5. ¿Qué es el “recurso de inaplicabilidad de ley”?
Es un recurso que se presenta ante una Cámara de Apelaciones para denunciar que su sentencia contradice la jurisprudencia de otra sala de la misma Cámara o la doctrina de un fallo plenario. Su objetivo es unificar la jurisprudencia.

6. Si un fallo plenario es injusto o antiguo, ¿no se puede hacer nada?
Sí se puede, pero no a través de un recurso de un caso individual como este. La forma de cambiarlo es que la propia Cámara convoque a un nuevo plenario para debatir y modificar la doctrina, o que la Corte Suprema, en un caso que llegue por vía de recurso extraordinario, declare que esa doctrina plenaria es inconstitucional.

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