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En la era digital, la línea que separa lo público de lo privado se ha vuelto cada vez más difusa. Herramientas como Google Street View nos permiten recorrer ciudades enteras desde la comodidad de nuestro escritorio, una proeza tecnológica que, sin embargo, camina constantemente sobre el delicado alambre del derecho a la intimidad. ¿Qué sucede cuando esa ventana al mundo captura una imagen de nuestra casa, nuestro auto o nuestro lugar de trabajo? ¿Se convierte automáticamente en una violación a nuestra privacidad? Y más aún, si sufrimos un delito, ¿podemos culpar a la plataforma por haber, supuestamente, facilitado información al delincuente?
Un reciente fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 arroja luz sobre estas complejas preguntas, al rechazar una demanda millonaria iniciada contra Google. El caso es una pieza fundamental para entender no solo los contornos del derecho a la intimidad en el espacio público, sino también para desentrañar uno de los requisitos más esquivos y cruciales de la responsabilidad civil: el nexo de causalidad. No basta con sufrir un daño; para que exista un deber de reparar, el demandante debe probar de manera fehaciente que ese daño es una consecuencia directa y previsible de la acción u omisión del demandado.
Este artículo se sumerge en las profundidades de esta sentencia para analizar por qué el tribunal consideró que mostrar la fachada de una casa no constituye, per se, una intromisión ilegítima. Desglosaremos la defensa de Google, la importancia de la pericia informática y, sobre todo, el riguroso estándar que aplicó el juez para evaluar la conexión entre las imágenes de Street View y un robo posterior. Este fallo no solo es relevante para los gigantes tecnológicos, sino para cualquier ciudadano que se pregunte dónde termina el derecho a documentar el espacio público y dónde comienza la esfera sagrada de la vida privada.
El punto de partida del litigio es una situación que podría afectar a cualquiera. Un hombre descubre que el servicio Street View de Google ha capturado y publicado imágenes de su propiedad. Pero su reclamo va más allá de la mera exposición.
El actor denunció que las imágenes publicadas por Google no eran inocuas. Según su relato, mostraban la fachada de su domicilio con el portón abierto, su vehículo personal estacionado y también su lugar de trabajo. La existencia de estas imágenes, argumentaba, se convirtió en una herramienta para la delincuencia. Sostuvo que esta información visual facilitó directamente un robo que sufrió en su propiedad en febrero de 2014.
Las consecuencias que el demandante atribuyó a esta secuencia de hechos fueron drásticas y cambiaron su vida: se vio forzado a mudarse, vender su automóvil y, como si fuera poco, afirmó haber perdido contratos laborales. Sobre esta base, reclamó una indemnización que superaba los tres millones de pesos, desglosada en daño material (por las pérdidas económicas), daño psicológico y daño moral.
La defensa de Google Inc. y su filial, Google Argentina SRL, se articuló sobre tres pilares fundamentales. Primero, explicaron la naturaleza de Street View: un servicio que captura imágenes panorámicas estáticas desde la vía pública, que no se actualizan en tiempo real. No es una cámara de vigilancia, sino una fotografía de un momento determinado.
Segundo, y de vital importancia, destacaron los mecanismos de protección de la privacidad incorporados en el servicio. El más relevante es el difuminado automático de rostros y patentes de vehículos, una tecnología diseñada precisamente para anonimizar datos sensibles y evitar la identificación de personas y propiedades específicas.
Finalmente, y este fue el núcleo de su argumento, negaron categóricamente la existencia de un nexo causal entre sus imágenes y el robo sufrido por el actor. Argumentaron que era pura especulación conectar una fotografía estática y parcialmente difuminada, tomada desde la calle, con la planificación y ejecución de un delito complejo. Impugnaron, por tanto, cualquier violación a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326) o al derecho a la intimidad consagrado en la Constitución.
El juez a cargo del caso realizó un análisis metódico y riguroso, separando la paja del trigo y abordando cada uno de los puntos en disputa con una lógica impecable.
Un primer punto interesante fue el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva de Google Argentina. La filial local intentó desvincularse del problema, argumentando que el servicio era prestado por su casa matriz, Google Inc. Sin embargo, el juez entendió que no habían logrado probar su total ajenidad al servicio. Este es un punto recurrente y relevante en litigios contra multinacionales tecnológicas: los tribunales argentinos tienden a aplicar la “teoría de la apariencia”, considerando que si la empresa se presenta al público como una unidad, debe responder como tal.
El corazón del asunto era determinar si las imágenes constituían una “intromisión ilegítima” en la intimidad del demandante. Aquí, la pericia informática fue la reina de la prueba. El perito concluyó que las imágenes en cuestión se limitaban a exhibir fachadas y espacios visibles desde la calle. No había capturas del interior de la propiedad ni de áreas que no estuvieran expuestas a la vista de cualquier transeúnte.
Sumado a esto, se constató que los mecanismos de difuminado de datos sensibles (como patentes) funcionaban correctamente. Sobre esta base, el tribunal concluyó que no existió tal intromisión ilegítima. El derecho a la intimidad protege el ámbito privado de una persona, pero no se extiende a la fachada de un inmueble visible desde la vía pública. Fotografiar lo que está a la vista de todos no es, en principio, una acción antijurídica.
Incluso si se hubiera considerado que había una leve afectación a la intimidad, la demanda estaba destinada a fracasar por la falta de su requisito más esencial: el nexo de causalidad adecuada. El Código Civil y Comercial (y el anterior Código de Vélez, aplicable a la fecha de los hechos) exige que, para que un daño sea resarcible, debe ser una consecuencia previsible y normal del hecho que se imputa como causa (la llamada “teoría de la causalidad adecuada”).
El juez fue categórico: aunque se dio por probado el robo (el daño), el actor no aportó ninguna prueba que permitiera conectar ese robo con las imágenes de Street View. ¿Cómo probarlo? El demandante podría haber intentado presentar declaraciones de los delincuentes (algo improbable), un modus operandi policial que vinculara el uso de Street View a robos en la zona, o cualquier otro elemento que fuera más allá de su mera suposición.
Sin esa prueba, la conexión era una simple conjetura. ¿No podría el ladrón haber pasado caminando por la calle y ver el portón abierto? ¿No podría haber obtenido la información de otra fuente? La existencia de las imágenes en Street View era solo una de infinitas posibilidades, y no la más probable. Al no haber prueba de una relación causal “adecuada”, el castillo de naipes de la demanda se derrumbó. La condena en costas al actor fue la consecuencia procesal lógica de una demanda que, aunque basada en un daño real, carecía del sustento probatorio necesario para vincularlo al demandado.
1. ¿Puedo pedir a Google que elimine una foto de mi casa de Street View?
Sí. Google ofrece una herramienta para solicitar la eliminación o el difuminado adicional de imágenes. Se debe buscar la imagen en Street View, hacer clic en “Informar un problema” y seguir los pasos, especificando qué se desea difuminar (un rostro, una casa, un auto, etc.) y por qué.
2. ¿Cuál es la diferencia entre “causalidad” y “casualidad” en derecho?
La “causalidad” implica una relación directa de causa-efecto entre un hecho y un resultado. La “casualidad” se refiere a algo que ocurre por azar o de forma fortuita. Para que haya responsabilidad civil, se debe probar la causalidad, no la mera casualidad o coincidencia en el tiempo.
3. ¿Qué es la “carga de la prueba” y quién la tenía en este caso?
La “carga de la prueba” es la obligación que tiene una parte en un juicio de demostrar la veracidad de sus afirmaciones. En este caso, el actor (demandante) tenía la carga de probar tres cosas: el daño (el robo y sus consecuencias), la acción de Google (publicar las fotos) y, lo más importante, el nexo causal entre ambos. Falló en probar este último elemento.
4. ¿Este fallo significa que Google nunca es responsable por lo que publica?
No, en absoluto. Este fallo se limita a un caso específico donde no se probó ni la intromisión ilegítima ni el nexo causal. En otros contextos, como la publicación de contenido difamatorio, la violación de derechos de autor o la indexación de información personal sensible sin consentimiento, Google ha sido y puede ser encontrado responsable.
5. ¿Qué es la “teoría de la apariencia” que se usó para la legitimación pasiva?
Es un principio del derecho que protege a los terceros de buena fe. Si una empresa (como Google Argentina) se presenta y actúa ante el público como si fuera la responsable de un servicio, aunque legalmente lo preste otra entidad del mismo grupo (Google Inc.), no puede luego en un juicio decir “yo no fui” para eludir su responsabilidad. Se la considera responsable por la “apariencia” que ella misma creó.
6. ¿El difuminado de rostros y patentes es 100% efectivo?
La tecnología ha mejorado mucho, pero no es infalible. A veces puede fallar o no cubrir completamente un dato. Por eso, las plataformas ofrecen mecanismos para que los usuarios reporten estos errores y soliciten un difuminado manual o la eliminación de la imagen.
El fallo contra las pretensiones del demandante en el caso de Street View es una lección magistral sobre el rigor que exige el derecho de daños. Nos recuerda que la justicia no opera sobre la base de sospechas, miedos o especulaciones, por más genuinos que estos sean. Exige pruebas, hechos concretos y una conexión lógica e ineludible entre la acción y el daño.
Este caso no absuelve a la tecnología de sus responsabilidades, pero sí la ubica en su justa medida. Muestra que la mera captura de lo visible desde el espacio público, cuando se toman recaudos como el difuminado, no constituye una carta blanca para la delincuencia ni una violación automática de la intimidad. Para el ciudadano, es un llamado a comprender que, antes de embarcarse en un litigio, es fundamental contar no solo con la historia de un perjuicio, sino con los elementos sólidos para probar quién, cómo y por qué es el verdadero responsable. En el tribunal, una buena historia sin pruebas es solo eso: una historia.