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El Peso de la Prueba: Condenan a Vecino por Romper Techo Ajeno al Podar un Árbol

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Introducción: El Delicado Equilibrio de la Convivencia Vecinal

Las relaciones de vecindad son un microcosmos de la vida en sociedad. En ellas conviven la cooperación y el conflicto, la solidaridad y, a veces, la imprudencia. ¿Quién no ha tenido un problema con un vecino por ruidos molestos, una medianera o, como en el caso que nos ocupa, por un acto descuidado que termina costando caro? Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen nos sumerge de lleno en uno de estos conflictos cotidianos, pero su análisis nos permite extraer lecciones jurídicas de gran valor sobre un pilar de la responsabilidad civil: el nexo de causalidad.

El caso es, en apariencia, sencillo: un vecino se sube al techo del quincho de al lado para podar un árbol y, tiempo después, aparecen tejas rotas y filtraciones. Sin embargo, la defensa del demandado nos obliga a preguntarnos: ¿cómo se prueba, más allá de toda duda, que fue esa persona y no otra causa (el viento, el granizo, el mero paso del tiempo) la que provocó el daño? La respuesta que nos da el tribunal es una clase magistral sobre la valoración de la prueba y el rol del sentido común en el razonamiento judicial.

Este artículo desmenuzará los argumentos de las partes y los fundamentos de la Cámara para confirmar una condena de casi tres millones de pesos. Exploraremos por qué la suma de indicios concordantes puede ser tan poderosa como una prueba directa, el peso determinante de una buena pericia arquitectónica y cómo se aplica el principio de la “causa adecuada” para conectar una acción con un resultado dañoso. Este fallo es una guía indispensable no solo para abogados, sino para cualquier ciudadano que quiera entender cómo funciona la maquinaria de la justicia a la hora de atribuir responsabilidades en los conflictos del día a día.

La Trama del Conflicto: Tejas Rotas, Paredes Húmedas y un Vecino en el Techo

Como en toda historia de daños, todo comienza con un perjuicio evidente y la búsqueda de un responsable.

El Reclamo: Un Favor que Terminó en Juicio

La propietaria de una vivienda, MZ, demandó a sus vecinos, CO y GÁ. El motivo: GÁ, uno de los demandados, se había subido al techo de tejas del quincho de MZ para realizar tareas de poda. Poco después, la dueña de casa comenzó a notar lo que todo propietario teme: la aparición de filtraciones. El diagnóstico fue claro: varias tejas del techo estaban rotas. El agua de lluvia, implacable, había hecho su trabajo, dañando paredes y cielorrasos. La actora no tuvo más remedio que encarar las reparaciones y, posteriormente, reclamar su costo judicialmente.

La Defensa: Negar la Causa, Sembrar la Duda

En primera instancia, el juez condenó únicamente a GÁ, el vecino que efectivamente se subió al techo, a pagar más de 2.9 millones de pesos, liberando de responsabilidad al otro demandado. Pero GÁ no se quedó de brazos cruzados y apeló la sentencia. Su estrategia de defensa se centró en atacar el eslabón más débil de cualquier reclamo por daños: la relación de causalidad.

El apelante desplegó un abanico de hipótesis alternativas para explicar las tejas rotas:

* Causas naturales: Alegó que las tejas podrían haberse roto por el crecimiento de una planta o por otros factores climáticos.
* Defectos preexistentes: Sugirió que el techo podría haber tenido vicios o un desgaste propio del paso del tiempo.
* Consentimiento: Argumentó que la dueña había consentido que él subiera a la medianera para la poda, intentando diluir su responsabilidad.

Además, cuestionó la validez de la pericia arquitectónica, la prueba clave del juicio, y pidió que, en caso de confirmarse la condena, los intereses no se calcularan desde la fecha de las facturas de reparación, sino desde la notificación de la demanda, buscando reducir el monto final.

El Veredicto de la Cámara: Atando Cabos con la Lógica y la Sana Crítica

La Cámara de Trenque Lauquen, con los votos de los jueces Soto y Lettieri, desestimó uno por uno los agravios del vecino, confirmando la sentencia de primera instancia. Su razonamiento es un ejemplo de manual sobre cómo se construye la certeza en un proceso civil.

La Fuerza de los Indicios Concordantes

El tribunal reconoció que no había una foto o un video del momento exacto en que GÁ pisaba y rompía una teja. Sin embargo, explicó que la prueba directa no es la única forma de acreditar un hecho. La certeza puede construirse a partir de la suma de varios indicios graves, precisos y concordantes. Y en este caso, los indicios eran abrumadores:

1. La Pericia Arquitectónica: El informe del experto fue contundente. Señaló que una de las causas más frecuentes de rotura en techos de tejas es, precisamente, el tránsito de personas que pisan en lugares incorrectos. Esta afirmación genérica le dio un marco técnico a todo el caso.
2. Testigos y Fotos: Estaba comprobado y no discutido que el demandado estuvo sobre el techo del quincho. Testigos y fotografías lo ubicaban en la escena del crimen, por así decirlo.
3. Compatibilidad del Daño: Los daños observados (tejas rotas en una zona de paso) eran perfectamente compatibles con la causa alegada (pisadas de una persona).

La Cámara aplicó un razonamiento lógico impecable, que se puede resumir así: si la principal causa de rotura de tejas es pisarlas mal, y está probado que el demandado caminó sobre el techo, y las tejas efectivamente se rompieron, es enteramente razonable concluir que la conducta del demandado fue la causa del daño. Como dice el fallo: “es razonable discurrir -como lo hizo el juez inicial- que está razonablemente aquilatado el vínculo causal entre la conducta reprochada a Á y los daños causados”.

La Teoría de la Causa Adecuada

Este razonamiento se alinea con la “teoría de la causalidad adecuada”, adoptada por nuestro Código Civil y Comercial. Esta teoría sostiene que no cualquier condición de un resultado es su causa jurídica, sino solo aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producirlo. Caminar sobre un techo de tejas es una causa adecuada para producir su rotura. El crecimiento de una planta, si bien posible, es una causa menos probable y que, en todo caso, el demandado debería haber probado de manera contundente para romper el nexo causal que lo incriminaba.

El Inicio de los Intereses: Desde el Perjuicio, No Desde el Reclamo

El último agravio del demandado, sobre el cómputo de los intereses, también fue rechazado. El vecino pretendía que los intereses corrieran desde que fue notificado de la demanda, y no desde que la actora pagó las reparaciones. La Cámara, aplicando correctamente el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, sostuvo que en las obligaciones de reparar daños, el curso de los intereses comienza desde el momento en que se produce cada perjuicio. En este caso, el perjuicio económico para la actora se materializó cuando tuvo que desembolsar el dinero para pagar las facturas de reparación. Por lo tanto, es desde esa fecha que le corresponde ser compensada por la mora del deudor.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es el “nexo causal” o la “relación de causalidad”?
Es el vínculo o la conexión que debe existir entre la conducta de una persona (la acción u omisión) y el daño producido. Para que alguien sea responsable de un daño, no basta con que haya actuado mal; se debe probar que ese actuar mal fue lo que causó el daño.

2. ¿Necesito una prueba 100% directa para ganar un juicio de daños?
No necesariamente. Como demuestra este fallo, la “certeza moral” o la convicción del juez se puede formar a partir de la suma de indicios y presunciones, siempre que sean graves, precisos y concordantes y lleven a una conclusión lógica y razonable.

3. ¿Qué es la “sana crítica racional”?
Es el método de valoración de la prueba que rige en nuestro sistema. Significa que los jueces no están atados a reglas fijas sobre cuánto vale cada prueba, sino que deben valorar todo el conjunto (testimonios, pericias, documentos) de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común, y deben fundamentar por qué llegan a una determinada conclusión.

4. ¿El consentimiento de la dueña para que el vecino suba a la medianera no lo libera de culpa?
No. Una cosa es consentir que alguien realice una tarea desde un lugar (la medianera) y otra muy distinta es darle una licencia para provocar daños. El consentimiento para una acción no implica el consentimiento para sus consecuencias dañosas si estas se producen por negligencia o imprudencia.

5. ¿Por qué es tan importante la prueba pericial en estos casos?
Porque el juez no es un experto en arquitectura, medicina o ingeniería. La prueba pericial, realizada por un experto en la materia, le aporta al juez los conocimientos técnicos necesarios para entender la causa y la extensión de un daño. En este caso, la pericia arquitectónica fue clave para establecer la fragilidad de las tejas y la causa más probable de su rotura.

6. ¿Por qué se liberó de responsabilidad al otro vecino demandado?
El fallo no detalla los motivos, pero podemos inferir que se demandó a ambos propietarios del inmueble vecino, pero se probó que solo uno de ellos (Á) fue quien materialmente se subió al techo y causó el daño. Por lo tanto, al no haber una acción reprochable por parte del otro vecino (O), el juez lo liberó de responsabilidad.

Conclusión: El Sentido Común También es Ley

El caso del techo de Trenque Lauquen es un cable a tierra que nos recuerda los principios más básicos y lógicos de la responsabilidad civil. Nos enseña que no hace falta buscar explicaciones enrevesadas cuando la causa más simple y evidente está a la vista. Si alguien camina por donde no debe y algo se rompe, lo más probable es que sea el responsable.

El fallo es un espaldarazo a la labor de los peritos y a la valoración concienzuda de la prueba. Demuestra que la justicia, para ser justa, no necesita ser infaliblemente científica, pero sí debe ser rigurosamente lógica y razonable. Al final del día, la decisión de la Cámara nos deja una enseñanza tan simple como profunda: en las relaciones de vecindad, como en la vida, cada uno debe hacerse cargo de las consecuencias de sus propios actos. Y subirse al techo ajeno, casi siempre, sale caro.

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