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En el universo del derecho, el tiempo no es una variable abstracta, sino un elemento procesal de una contundencia implacable. Los plazos son el motor y, a la vez, la guillotina de los derechos. Un día de más o de menos puede significar la diferencia entre ganar un juicio y perderlo por caducidad, entre cobrar una deuda y verla prescribir. Sin embargo, no todos los plazos son iguales, y su correcta interpretación es una de las habilidades más críticas para cualquier abogado. ¿Se cuentan los fines de semana? ¿Qué pasa con los feriados? ¿Y con esos “días no laborables” específicos de ciertas reparticiones públicas?
A estas preguntas responde de manera magistral un reciente fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa “Guzmán, Zulema Nelly c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. Este caso, que a primera vista podría parecer una simple disputa por el cálculo de una multa, es en realidad una lección fundamental sobre la distinción entre plazos procesales y plazos judiciales o civiles. La decisión de la Cámara de no descontar el “Día del Trabajador Previsional Argentino” del cómputo de las astreintes impuestas a la ANSES nos obliga a desempolvar el artículo 6 del Código Civil y Comercial y a reafirmar un principio básico: las órdenes judiciales deben cumplirse con celeridad, y el calendario administrativo de una de las partes no puede ser una excusa para la demora.
En este artículo, vamos a desmenuzar este fallo para entender por qué el reloj de la justicia, en muchos casos, no se detiene. Analizaremos la naturaleza de las astreintes como herramienta para vencer la reticencia del deudor, la lógica detrás del cómputo de los plazos civiles en días corridos y las implicancias prácticas de esta decisión para los litigantes que se enfrentan a organismos estatales. Este no es solo un artículo para procesalistas; es una guía esencial para cualquiera que espere una respuesta efectiva y oportuna del sistema judicial.
Para apreciar la importancia de la discusión técnica, primero debemos entender el drama humano y administrativo que le dio origen. Estamos ante un caso típico de la lucha de un jubilado contra la burocracia estatal.
Zulema Nelly Guzmán, la actora, había obtenido una sentencia favorable en el Juzgado Federal de Quilmes. La justicia le reconoció el derecho a ser incluida en la moratoria previsional de la Ley 26.970, ordenando a la ANSES que rehabilitara su beneficio jubilatorio en un plazo perentorio de 30 días. Una victoria clara y un plazo concreto.
Sin embargo, como es tristemente habitual en muchos litigios contra el Estado, la sentencia no se cumplió voluntariamente en tiempo y forma. Ante la inacción de la ANSES, el juzgado hizo uso de una de las herramientas más poderosas que tiene a su disposición para forzar el cumplimiento de sus decisiones: aplicó astreintes. Fijó una multa de $10,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden judicial.
El tiempo pasó, la orden seguía sin cumplirse, y el contador de las astreintes corría. Finalmente, la Sra. Guzmán presentó una liquidación de las multas acumuladas, que ascendía a la considerable suma de $1,400,000. El juzgado de primera instancia aprobó esta liquidación, considerando que reflejaba correctamente el período de incumplimiento.
Fue en este punto que la ANSES reaccionó, pero no para cumplir, sino para cuestionar el monto. Su argumento de apelación fue quirúrgico y se centró en un solo día: el 27 de noviembre. Según el organismo previsional, ese día, por ser el “Día del Trabajador Previsional Argentino” (establecido por Ley 26.533), era un feriado para sus empleados y, por lo tanto, debía ser excluido del cálculo de la multa. La diferencia, aunque parecía menor (un solo día), ponía sobre la mesa una discusión jurídica de fondo con enormes implicancias.
El núcleo del debate jurídico que zanjó la Cámara Federal de La Plata reside en una distinción que a menudo se pasa por alto, pero que es fundamental para el correcto ejercicio de la abogacía.
ANSES sostenía que, al ser un día no laborable para su personal, no se le podía exigir el cumplimiento de una obligación ese día y, por ende, no debía correr la multa. Su razonamiento se basaba, implícitamente, en la lógica de los plazos procesales. Los plazos procesales son aquellos que la ley procesal (los Códigos de Procedimiento) establece para realizar actos dentro del juicio (contestar una demanda, apelar una sentencia, ofrecer prueba, etc.). Estos plazos, por regla general, se cuentan en días hábiles judiciales, excluyendo fines de semana y feriados.
Pero, ¿era el plazo para cumplir la sentencia un plazo procesal? La respuesta de la Cámara fue un rotundo no.
La Sala I, con los votos de los jueces Lemos Arias y Álvarez, confirmó el criterio de primera instancia y destrozó el argumento de ANSES. Para ello, se apoyaron en el pilar del cómputo de los plazos en nuestro derecho: el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece, sin lugar a dudas, la regla general para los plazos de derecho común:
> “El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.”
La Cámara explicó con una claridad meridiana que el plazo de 30 días impuesto a la ANSES no era un plazo para realizar un acto dentro del proceso (como contestar un traslado), sino un plazo para cumplir una obligación de fondo ordenada por un juez. Se trata de un plazo judicial (o, más propiamente, un plazo civil fijado judicialmente), y como tal, se rige por las normas del Código Civil y Comercial, no por las del Código Procesal.
El fallo lo resume de forma brillante: “No se deben confundir los plazos procesales con los judiciales, pues mientras los primeros están dispuestos por leyes de forma, los segundos son los plazos fijados –como en el caso de autos- por resolución judicial, que se consideran plazos civiles y a los que se aplica en consecuencia, la regla mencionada”.
En consecuencia, el plazo de 30 días era de días corridos. Y las astreintes, que sancionan cada día de incumplimiento de esa obligación, también se devengan por día corrido. El hecho de que el 27 de noviembre fuera un día no laborable para el personal de ANSES era irrelevante a los efectos del cumplimiento de una manda judicial. La justicia no se toma feriado.
1. ¿Qué son exactamente las astreintes?
Las astreintes (o sanciones conminatorias) son multas que los jueces pueden imponer a quienes no cumplen con sus deberes jurídicos u órdenes judiciales. No son una indemnización por daños, sino una herramienta para presionar al deudor y forzarlo a cumplir. Su monto no es definitivo y puede ser aumentado, disminuido o incluso dejado sin efecto por el juez si considera que la conducta del deudor cambió.
2. ¿Cómo se cuentan los plazos procesales en Argentina?
Por regla general, los plazos procesales se cuentan por días hábiles judiciales. Esto significa que se excluyen los sábados, domingos, feriados nacionales y los días que la propia justicia declara inhábiles (por ejemplo, durante la feria judicial de enero y julio).
3. ¿Y los plazos para cumplir una sentencia, como en este caso?
Como establece este fallo, los plazos para cumplir una obligación de fondo impuesta en una sentencia son plazos civiles. Por lo tanto, se rigen por el artículo 6 del Código Civil y Comercial y se cuentan por días corridos, continuos y completos, sin excluir feriados o días no laborables, salvo que la resolución judicial expresamente diga lo contrario (por ejemplo, si dijera “en el plazo de 10 días hábiles”).
4. ¿Esta regla se aplica solo a ANSES o a cualquier demandado?
Se aplica a cualquier persona o entidad, pública o privada, que sea parte en un juicio. La naturaleza del plazo (procesal o civil) no depende de quién es el demandado, sino de la naturaleza del acto que se debe cumplir.
5. ¿Qué pasa si el último día de un plazo civil cae en un día inhábil?
El artículo 6 del Código Civil y Comercial también resuelve esto. Establece que si el último día del plazo es inhábil, el vencimiento se prorroga al siguiente día hábil. Pero esto solo aplica para el vencimiento; los días inhábiles intermedios se cuentan igual.
6. ¿Por qué es tan importante esta distinción en la práctica?
A nivel práctico, es crucial. Un abogado que confunde un plazo civil con uno procesal puede calcular mal un vencimiento y perder un derecho para su cliente. Por ejemplo, si un juez ordena pagar una suma de dinero en 10 días y el abogado asume que son hábiles cuando en realidad son corridos, podría intentar pagar tarde y ya estar en mora, generando intereses o, como en este caso, astreintes.
El fallo en la causa “Guzmán” es mucho más que una anécdota sobre un feriado previsional. Es una reafirmación del poder del juez para hacer cumplir sus decisiones y un recordatorio de que las excusas administrativas no pueden anteponerse a una orden judicial. La decisión de la Cámara Federal de La Plata pone las cosas en su lugar: los plazos procesales rigen la dinámica interna del expediente, pero los plazos para cumplir con las obligaciones de fondo, aquellas que afectan directamente los derechos de las personas, se rigen por la ley común, que ordena contarlos de forma continua.
Para los litigantes, es una lección sobre la importancia de la precisión técnica en el cómputo de los plazos. Para los organismos estatales, es un mensaje claro: la maquinaria burocrática y sus feriados internos no son un escudo para demorar el cumplimiento de las sentencias. Cuando un juez da una orden, el reloj empieza a correr, y no se detiene hasta que el derecho del ciudadano sea, finalmente, satisfecho. Y cada día de demora, como bien lo sintió la ANSES en su presupuesto, tiene un precio.