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En el vertiginoso tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los accidentes de motocicleta representan una de las mayores preocupaciones para la justicia civil. Sin embargo, hay una categoría de siniestros que, por su naturaleza aparentemente “menor”, suele subestimarse en el análisis cotidiano, pero que encierra una complejidad jurídica fascinante: la apertura intempestiva de puertas.
Recientemente, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dictado una sentencia que arroja luz sobre un escenario recurrente: ¿qué sucede cuando quien abre la puerta no es el conductor del vehículo, sino un pasajero de un servicio de remise? Este fallo no solo redefine la estrategia procesal para los abogados litigantes, sino que también pone la lupa sobre el deber de vigilancia de los conductores profesionales y la carga de la prueba en el proceso civil.
Para entender el alcance de esta sentencia, debemos situarnos en el tiempo y el espacio. El 9 de noviembre de 2022, alrededor de las 20 horas, una motociclista circulaba por la calle Libertad de la Ciudad de Buenos Aires. En ese contexto, un automóvil Volkswagen Gol, que funcionaba como remise, se encontraba detenido.
La tragedia, o mejor dicho, el siniestro, se desencadenó en un segundo: la puerta delantera derecha del vehículo se abrió de forma intempestiva y sorpresiva. La motociclista no tuvo tiempo de reacción, impactando contra la estructura metálica y sufriendo diversas lesiones y daños materiales.
La demanda fue clara: la actora solicitó la condena del demandado (dueño/conductor del vehículo) y la citación en garantía de su aseguradora, basándose en que la puerta se abrió “sin anuncio ni señalización previa”.
Tanto el demandado como la aseguradora no negaron el contacto material, pero intentaron torcer el rumbo de la responsabilidad hacia la propia motociclista. Su versión de los hechos fue la siguiente:
* El vehículo estaba correctamente detenido.
* Tenía las balizas activadas, señalizando la maniobra de descenso.
* El pasajero “entreabrió” la puerta.
* La motociclista, supuestamente, intentó realizar un sobrepaso por la derecha en un “espacio constreñido” entre el auto y el margen de la vereda.
Bajo este esquema, la defensa invocó la exclusiva responsabilidad de la parte actora, alegando que el accidente fue producto de la imprudencia de la motociclista al intentar pasar por un lugar prohibido o extremadamente estrecho.
Uno de los puntos más debatidos en el expediente fue la autoría material de la apertura. Quedó acreditado que quien realizó la acción no fue el conductor del remise, sino un pasajero.
Este dato no es menor. En muchos casos de accidentes de tránsito, se intenta derivar la responsabilidad hacia el tercero (el pasajero), alegando que el conductor no tiene control sobre los movimientos físicos de quien contrata el servicio. Sin embargo, la Cámara Civil tomó un camino argumental distinto, centrado en la falta de pruebas y en la naturaleza de la responsabilidad civil moderna.
La sentencia de Alzada fue contundente al analizar los elementos obrantes en la causa. El juez ponente destacó la escasez de pruebas que sustentaran la versión de la defensa.
A pesar de las afirmaciones del demandado sobre las balizas y el supuesto “espacio constreñido”, el expediente se encontró con un vacío crítico:
1. No hubo declaraciones testimoniales: Nadie, más allá de las partes interesadas, declaró haber visto las balizas encendidas o la maniobra de la moto.
2. Inexistencia de peritaje accidentológico concluyente: No hubo un experto que pudiera confirmar que la moto circulaba a una velocidad excesiva o que el espacio de sobrepaso fuera técnicamente insuficiente según las normas de tránsito.
Como bien señaló el tribunal: “No hubo siquiera una declaración testimonial ni afirmaciones de un perito que sustenten siquiera la eventual posibilidad del hecho de un tercero en la producción del siniestro”.
Este es, quizás, el punto más técnico y relevante para los profesionales del derecho. Tradicionalmente, muchos accidentes de tránsito se resuelven bajo la órbita del riesgo creado (responsabilidad objetiva). Sin embargo, la Cámara introdujo una distinción sutil pero poderosa.
El fallo sostiene que la puerta de un auto, en sí misma, no presenta un “vicio” o un “riesgo” intrínseco que active automáticamente la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa. En cambio, la define como un “mero instrumento al servicio del accionar de quien la abrió”.
Al descartar la teoría del riesgo, la Cámara encuadró el caso en el Artículo 1749 del CCyC. Este artículo establece la responsabilidad directa:
> “Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación o causa un daño injustificado por acción u omisión.”
¿Por qué es importante esto? Porque pone el foco en la omisión del deber de cuidado. En el caso de un remise, el conductor tiene un deber de seguridad hacia terceros y hacia sus propios pasajeros. Permitir que un pasajero descienda por el lado derecho (hacia la calzada o en un espacio donde circulan otros vehículos) sin verificar previamente la seguridad de la maniobra constituye una falta que compromete directamente al titular del servicio.
El fallo refuerza una idea central en el transporte de personas: el conductor profesional es el guardián de la seguridad del vehículo y de las maniobras que en él se realizan.
Si bien es cierto que el pasajero es un sujeto autónomo, el conductor de un remise tiene la potestad —y la obligación— de:
* Indicar por qué lado se debe descender.
* Verificar a través de los espejos retrovisores la aproximación de otros vehículos (incluyendo bicicletas y motos).
* Advertir al pasajero antes de que este accione la manija de la puerta.
La Cámara entendió que, al no haberse probado ninguna eximente (como la culpa de la víctima o el hecho de un tercero que rompa el nexo causal), el demandado debe responder por las consecuencias dañosas del hecho.
Para los estudiantes de derecho y abogados noveles, este fallo es una lección magistral sobre la carga de la prueba. En el derecho de daños argentino, una vez acreditado el hecho y el contacto material (el “choque” contra la puerta), la carga de probar las eximentes recae sobre el demandado.
En este caso, la aseguradora y el conductor fallaron en su estrategia procesal al no aportar elementos que transformaran sus “afirmaciones” en “hechos probados”. Las balizas, el espacio estrecho y la conducta del pasajero quedaron en el plano de la retórica defensiva, sin eco en la realidad del expediente.
La decisión de la Sala A de la Cámara Civil no solo repara el daño sufrido por la motociclista, sino que también envía un mensaje claro al sector del transporte de pasajeros (taxis, remises, aplicaciones de movilidad). La responsabilidad por lo que ocurre dentro y “desde” el vehículo no se diluye por el hecho de que un pasajero sea quien ejecute la acción física del daño.
El conductor sigue siendo el director de la navegación terrestre y, ante la duda o la falta de pruebas contundentes, la balanza de la justicia se inclinará hacia la protección de la víctima, especialmente cuando se trata de sujetos vulnerables en el tránsito como son los motociclistas.
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En principio, como dueño o conductor, tenés una responsabilidad sobre las maniobras de descenso. Para eximirte, deberías probar que la conducta del pasajero fue imprevisible e inevitable, y que vos cumpliste con todos los deberes de cuidado (mirar por el espejo, advertir, etc.). En este fallo, la falta de pruebas condenó al conductor.
El artículo establece que es responsable directo quien causa un daño injustificado por acción u omisión. En este contexto, se interpreta que el conductor omitió el deber de vigilancia sobre el descenso del pasajero, lo que generó el daño a la motociclista.
No necesariamente. Las balizas indican que el vehículo está detenido o realizando una maniobra, pero no otorgan una “licencia” para abrir puertas sin mirar. Son un elemento de señalización, pero no eliminan la obligación de verificar que no circulen otros vehículos al momento de abrir la puerta.
La Ley de Tránsito establece reglas de sobrepaso, generalmente por la izquierda. Sin embargo, en el ámbito civil, si un vehículo está detenido en doble fila o cerca del cordón para que alguien baje, se debe analizar si la moto tenía otra opción de circulación y si el peligro fue creado por la apertura sorpresiva de la puerta.
Porque consideró que el accidente no ocurrió por un fallo mecánico de la puerta o por su peligrosidad intrínseca, sino por el uso negligente que se hizo de ella. Por eso, aplicó la responsabilidad directa (Art. 1749) en lugar de la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (Art. 1757).
Hubiera sido vital contar con testigos presenciales independientes (no el pasajero únicamente), un peritaje accidentológico que demostrara una velocidad excesiva de la moto, o grabaciones de cámaras de seguridad que confirmaran que el vehículo estaba detenido con balizas mucho antes del impacto.
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Nota al lector: Este análisis se basa exclusivamente en los hechos y fundamentos del fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil comentado. La resolución de cada caso particular depende de las pruebas aportadas en su respectivo expediente.