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El sistema de justicia, en cualquiera de sus fueros, se erige sobre un pilar fundamental: la búsqueda de la verdad. Y en esa búsqueda, la prueba testimonial juega un rol protagónico. Los testigos, al prestar juramento de decir verdad, asumen un compromiso solemne con la administración de justicia. Pero, ¿qué sucede cuando ese compromiso se quiebra? ¿Cuándo un testigo, deliberadamente, falta a la verdad? Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional nos brinda un claro ejemplo de las graves consecuencias que puede acarrear una mentira en sede judicial, incluso en el ámbito de un reclamo laboral.
El caso en cuestión involucra a un hombre que, al declarar como testigo en un juicio laboral, afirmó tener una antigüedad laboral mayor a la que él mismo había reconocido en su propia demanda laboral. Esta contradicción, que podría parecer un detalle menor para un lego, fue suficiente para que la justicia penal lo procesara por el delito de falso testimonio. La decisión de la Cámara confirma que la obligación de decir verdad es un deber insoslayable para todo aquel que se presente ante un tribunal, y que su incumplimiento puede tener serias repercusiones penales.
La trama de esta historia es, en apariencia, sencilla. Un hombre, en su rol de testigo en un juicio laboral ajeno, declaró haber trabajado para el demandado “desde 2006/2007 hasta diciembre de 2013 más o menos”. Sin embargo, la memoria, en este caso, resultó ser selectiva. En su propio juicio laboral, iniciado tiempo atrás, el mismo hombre había limitado su vínculo laboral con la misma empresa a un período mucho más acotado: “entre el 3 de junio de 2014 y el 3 de junio de 2015”.
La diferencia no es trivial. Estamos hablando de varios años de diferencia en la antigüedad laboral, un dato que puede ser determinante para el cálculo de indemnizaciones y otros rubros en un juicio de esa naturaleza. La contradicción era flagrante y no pasó desapercibida. La denuncia por falso testimonio no tardó en llegar, y la justicia penal puso en marcha su maquinaria.
El delito de falso testimonio está previsto en el artículo 275 del Código Penal argentino y castiga a quien, como testigo, perito o intérprete, afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. La pena prevista es de un mes a cuatro años de prisión.
Lo que se busca proteger con esta figura penal es el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Un testimonio falso puede inducir a error al juez y llevarlo a dictar una sentencia injusta. Por eso, la ley reprime con severidad a quienes, con su mendacidad, atentan contra la búsqueda de la verdad real, que es el objetivo último de todo proceso judicial.
Frente a la acusación, la defensa del imputado intentó una justificación que, a la postre, resultó poco convincente para los jueces. Sostuvo que la omisión en su propia demanda laboral se debió a que el primer vínculo (el que iba de 2006 a 2013) había sido informal y no tenía cómo probarlo, por lo que su abogado le habría aconsejado no incluirlo en el reclamo.
Sin embargo, la Cámara desestimó este argumento. Consideró que la versión del imputado no era creíble, ya que la contradicción entre sus dichos en uno y otro expediente era demasiado evidente como para ser atribuida a un simple error o a un consejo profesional. Además, los jueces destacaron un dato no menor: en el período en que el imputado decía haber trabajado informalmente, era menor de edad, lo que dificultaba aún más su contratación, máxime cuando la tarea que debía realizar era la de chofer.
A continuación, se transcribe la parte más relevante del fallo en cuestión, donde el tribunal expone sus fundamentos para confirmar el procesamiento por falso testimonio:
> “la versión brindada por Ruiz Díaz Vallejos en su descargo no luce creíble, en la medida en que manifestó haber mantenido un primer vínculo laboral con el denunciante entre los años 2006/2007 y el 2013”.
>
> Mientras que de las constancias mencionadas y de lo declarado por sí mismo posteriormente en la causa N° 63304/2016 “se desprende que dicho vínculo solo habría existido entre los años 2014 y 2015, contradicción que no luce atribuible a una omisión basada en un consejo legal o a un simple error de interpretación”.
La decisión de la Cámara de confirmar el procesamiento por falso testimonio en este caso envía un mensaje contundente a todos los que participan en un proceso judicial. La obligación de decir verdad no es una mera formalidad, sino un deber jurídico cuyo incumplimiento puede acarrear graves consecuencias. Este fallo nos recuerda que la justicia no es un juego en el que todo vale, y que la mentira, tarde o temprano, tiene un precio.
Para los abogados, este caso subraya la importancia de instruir adecuadamente a sus clientes y testigos sobre el deber de decir verdad y las posibles consecuencias de no hacerlo. La estrategia de un caso nunca puede basarse en la mentira o el ocultamiento de información.
Para los ciudadanos, este fallo es un recordatorio de que el sistema de justicia confía en su palabra, pero que esa confianza implica una gran responsabilidad. Ser testigo en un juicio es una carga pública, un deber cívico que debe ser asumido con seriedad y honestidad.
Es importante aclarar que no toda imprecisión o contradicción en una declaración testimonial constituye falso testimonio. El delito requiere dolo, es decir, la intención deliberada de mentir. Un testigo puede equivocarse, tener recuerdos confusos o cometer errores de buena fe. En esos casos, no hay delito.
La clave para distinguir el error de la mentira está en el análisis de las circunstancias del caso. En el fallo que comentamos, los jueces consideraron que la contradicción era tan grosera y la excusa tan poco creíble que no cabía duda de que el imputado había mentido deliberadamente.
1. ¿Qué es el delito de falso testimonio?
Es el delito que comete un testigo, perito o intérprete que afirma una falsedad, niega o calla la verdad en su declaración ante una autoridad competente.
2. ¿Cuál es la pena por falso testimonio en Argentina?
La pena es de un mes a cuatro años de prisión.
3. ¿Qué pasa si un testigo se olvida de algo o se equivoca?
Si el error es de buena fe y no hay intención de mentir, no hay delito. El falso testimonio requiere dolo.
4. ¿Puedo negarme a declarar como testigo?
En principio, no. La declaración testimonial es una carga pública. Sin embargo, existen algunas excepciones, como el secreto profesional o el parentesco cercano con el imputado.
5. ¿Qué debo hacer si soy citado como testigo en un juicio?
Es recomendable que te asesores con un abogado para que te explique tus derechos y obligaciones. Y, por supuesto, debes decir la verdad.
6. ¿Este fallo se aplica a todos los casos de falso testimonio?
Si bien cada caso es único, este fallo sienta un precedente importante sobre la seriedad con que los tribunales analizan la veracidad de las declaraciones testimoniales, incluso en el fuero laboral.
El caso que hemos analizado nos invita a reflexionar sobre la importancia de la honestidad y la buena fe en el ámbito de la justicia. La mentira, por más pequeña que parezca, puede tener un efecto corrosivo en la confianza que los ciudadanos depositan en el sistema judicial. Fallos como este, que castigan con firmeza el falso testimonio, contribuyen a fortalecer esa confianza y a preservar la integridad de la administración de justicia.
La búsqueda de la verdad es una tarea ardua y compleja. Los jueces y fiscales dependen en gran medida de la información que les proporcionan los testigos. Por eso, es fundamental que todos los que participan en un proceso judicial asuman su responsabilidad y contribuyan, con su veracidad, a que se haga justicia.