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Argentina es un país federal. Esta afirmación, que aprendemos desde la escuela primaria, tiene profundas implicancias en el funcionamiento de la justicia. Cada provincia tiene su propia organización judicial y sus propias leyes procesales. Pero, ¿qué sucede cuando una decisión tomada por un juez en una provincia debe ejecutarse en otra? ¿Puede la provincia “receptora” negarse a cumplirla, escudándose en una ley local? Este es el corazón del conflicto resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes en un caso de ejecución prendaria que cruzó la frontera hacia Formosa.
La causa “Nordemaq S.A. c/ Construcciones y Servicios SRL” parecía una ejecución prendaria estándar. Ante el incumplimiento de un contrato, el acreedor solicitó el secuestro de una máquina vial que garantizaba la deuda. El juez de Corrientes ordenó la medida. El problema surgió cuando se descubrió que el bien no estaba en Corrientes, sino en la vecina provincia de Formosa. Lo que debía ser un trámite de cooperación judicial se convirtió en un choque de soberanías.
El juez de Formosa, a quien se le pidió (exhortó) que llevara a cabo el secuestro, suspendió la medida. ¿Su argumento? Una ley de emergencia económica de su propia provincia, la Ley 1373, que prohibía ejecutar secuestros prendarios ordenados por jueces de otras jurisdicciones. Esta decisión encendió las alarmas en Corrientes y dio lugar a un fallo que es una verdadera lección de derecho constitucional y procesal sobre los límites del poder provincial y los mecanismos que aceitan el motor del federalismo.
Para entender la disputa, es clave analizar la norma formoseña. El artículo 3 de la Ley 1.373/02 de Formosa establecía que, mientras durara la emergencia económica, se suspendería de oficio la ejecución de medidas de secuestro prendario o subastas solicitadas por jueces de otras jurisdicciones. A primera vista, la ley parecía proteger a los deudores locales de acreedores “foráneos”. Sin embargo, esta protección creaba una barrera que chocaba de frente con principios constitucionales y leyes nacionales.
El acreedor, Nordemaq S.A., a través de su abogada, no se quedó de brazos cruzados. Impugnó la decisión del juez formoseño con dos argumentos centrales:
1. Errónea Aplicación de la Ley: Sostuvo que la ley formoseña hablaba de “secuestro prendario” con fines de ejecución forzada (es decir, para rematar el bien), mientras que lo que se había ordenado era un secuestro cautelar, una medida destinada únicamente a la guarda y conservación del bien para asegurar el resultado de la sentencia final. Era una distinción técnica pero fundamental.
2. Inconstitucionalidad de la Norma: Argumentó que, aun si la ley fuera aplicable, era inconstitucional por violar la obligación de cooperación entre provincias y los tratados interjurisdiccionales que regulan la materia.
El juez correntino, Leonardo Sánchez, tomó el guante y analizó ambos puntos en una sentencia que reafirma la preeminencia del ordenamiento nacional sobre las legislaciones provinciales que obstaculizan la justicia.
El juez Sánchez desató el nudo con una notable precisión técnica y una sólida fundamentación constitucional.
Primero, adhirió al argumento de la defensa sobre la naturaleza de la medida. Aclaró que el secuestro ordenado no era para ejecutar la prenda de inmediato, sino una medida cautelar para “asegurar el derecho invocado por el acreedor y por resultar indispensable proveer a la guarda o conservación de la cosa”. Al no ser un “secuestro prendario” en sentido estricto (ejecutorio), la ley formoseña, interpretada literalmente, no era aplicable.
Pero el magistrado no se quedó en esa distinción. Fue al fondo del asunto y analizó la constitucionalidad de la ley provincial, sentando una doctrina mucho más importante. Sostuvo que, incluso si la ley pretendiera aplicar a este tipo de secuestros, sería inválida por violar la Ley Convenio 22.172.
Esta ley es un pilar de la cooperación judicial en Argentina. Es un convenio al que han adherido todas las provincias y que establece las reglas para la comunicación y el diligenciamiento de medidas judiciales entre distintas jurisdicciones. Su espíritu es claro: facilitar y agilizar la justicia, no obstruirla.
El juez Sánchez razonó que, según la Ley 22.172, el juez exhortado (el de Formosa) no tiene facultades para juzgar el fondo de la cuestión ni la procedencia de la medida. Su rol se limita a diligenciarla, salvo que hacerlo viole manifiestamente el orden público de su provincia. Impedir una medida cautelar de conservación de un bien no encaja en esta excepción.
El fallo es contundente: “Si el juez exhortado se ha opuesto a la diligencia requerida en los términos de la ley 22.172, ello implica el ejercicio de una facultad que no posee y una clara violación a los términos y espíritu de la ley convenio citada”.
La decisión del juez correntino escala hasta la cima de la pirámide jurídica: la Constitución Nacional. Declara la inconstitucionalidad de la ley formoseña por vulnerar garantías fundamentales.
* Violación del Juez Natural (Art. 18 CN): La garantía del juez natural asegura que toda persona debe ser juzgada por el juez competente designado por la ley antes del hecho de la causa. En este caso, el juez natural era el de Corrientes, donde se había pactado la ejecución del contrato. Al arrogarse la facultad de revisar y frenar la decisión, el juez de Formosa estaba interfiriendo indebidamente en la competencia del juez natural. “El juez oficiado al impedir la realización de una medida ordenada por un juez de otra jurisdicción, excede el ámbito de sus competencias”, remarcó la sentencia.
* Violación del Debido Proceso (Art. 18 CN): El debido proceso incluye el derecho a obtener una sentencia y, fundamentalmente, a poder ejecutarla. Si una sentencia o una medida judicial no puede hacerse efectiva porque el bien está en otra provincia, ese derecho se vuelve ilusorio. El fallo lo dice con todas las letras: “no resulta admisible que la efectividad de una manda judicial, amparada por normas constitucionales y nacionales, dependa de la provincia donde deba cumplirse”.
El fallo “Nordemaq” es una poderosa reafirmación de que el federalismo argentino es un sistema de cooperación, no de compartimentos estancos. Las provincias no son islas soberanas que pueden desconocer las decisiones judiciales de sus pares. La Constitución y las leyes convenio como la 22.172 han tejido una red para asegurar que la justicia no se detenga en las fronteras provinciales.
La decisión del juez Leonardo Sánchez es valiente y pedagógica. No solo resuelve el caso concreto a favor del acreedor, sino que envía un mensaje claro a todas las jurisdicciones: las leyes de emergencia económica locales no pueden convertirse en un escudo para incumplir obligaciones ni en una barrera para la cooperación judicial.
Este caso nos recuerda que la seguridad jurídica, pilar de cualquier sistema económico y social, depende de la previsibilidad y la efectividad de las decisiones judiciales en todo el territorio nacional. Un contrato firmado en una provincia debe poder ejecutarse en cualquier otra, y las garantías que lo protegen deben viajar junto con él, sin que ninguna ley provincial pueda menoscabarlas.
1. ¿Qué es una ejecución prendaria?
Es un tipo de juicio que inicia el acreedor de una deuda garantizada con una prenda (un bien mueble, como un vehículo o una máquina). Si el deudor no paga, el acreedor puede solicitar el secuestro del bien prendado para luego venderlo en subasta y cobrar la deuda con el dinero obtenido.
2. ¿Qué es la Ley Convenio 22.172?
Es una ley nacional a la que adhirieron todas las provincias para unificar y regular cómo se comunican los jueces de distintas jurisdicciones y cómo se tramitan las medidas ordenadas por un juez de una provincia en el territorio de otra. Su objetivo es hacer más fluida y eficiente la cooperación judicial.
3. ¿Qué es un “juez exhortado”?
Cuando un juez necesita que una medida se realice en otra jurisdicción (por ejemplo, notificar a alguien o secuestrar un bien), le envía un “exhorto” u “oficio-ley” a un juez de esa otra provincia. El juez que recibe el exhorto es el “juez exhortado”, y su función principal es tramitar y cumplir la medida solicitada.
4. ¿Puede un juez exhortado negarse a cumplir una medida?
En principio, no. Su función no es volver a juzgar el caso. Solo podría negarse en situaciones muy excepcionales, por ejemplo, si la medida ordenada fuera manifiestamente contraria al orden público de su provincia (por ejemplo, si se ordenara algo que en su provincia es un delito). Impedir un secuestro por una ley de emergencia económica no califica como una violación al orden público.
5. ¿Qué diferencia hay entre un secuestro cautelar y uno ejecutorio?
El secuestro cautelar (o preventivo) busca solo asegurar o guardar el bien para que no se pierda o deteriore, garantizando que estará disponible al final del juicio. El secuestro ejecutorio, en cambio, es el primer paso para la venta forzada del bien. En este caso, el juez de Corrientes aclaró que la medida era solo cautelar, lo que hacía inaplicable la ley de Formosa.
6. ¿Por qué una ley provincial puede ser declarada inconstitucional?
Porque en el sistema federal argentino, la Constitución Nacional es la ley suprema. Ninguna ley provincial (ni nacional) puede contradecir los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución. Si lo hace, los jueces pueden declararla inconstitucional y hacer que no se aplique al caso concreto.