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La fiesta de 15 años es, para muchas familias argentinas, un rito de paso cargado de simbolismo y emoción. Pero también es un evento que puede implicar un desembolso económico considerable. ¿Qué sucede cuando los padres están separados y no se ponen de acuerdo sobre la realización o la magnitud del festejo? ¿Puede uno de los progenitores organizar la fiesta y luego exigirle al otro que comparta los gastos?
Esta espinosa cuestión llegó a la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, en un caso que contrapone el anhelo de una hija y la decisión de su madre con la negativa de un padre a financiar un evento que consideraba excesivo. El fallo resultante es una clase magistral sobre los límites de la obligación alimentaria y el concepto de gastos extraordinarios.
La trama es la siguiente: una madre, en el marco de un juicio por aumento de cuota alimentaria para sus dos hijas, reclama al progenitor la contribución por los gastos de la fiesta de 15 años de la hija mayor. La cuota ordinaria, fijada en un 35% de los haberes del padre, resultaba, según la madre, insuficiente para cubrir todas las necesidades de las niñas, que estimaba en $200.000 mensuales.
El padre, si bien asistió al evento junto a su familia para acompañar a su hija, se había opuesto firmemente a su realización durante toda la etapa organizativa. Sus argumentos fueron claros:
* Falta de Consentimiento: Nunca estuvo de acuerdo con la fiesta.
* Gasto Excesivo: Consideraba que la celebración era innecesaria y desproporcionada para su nivel económico.
* No Era un Gasto Imprevisto: La madre organizó todo durante un año, asumiendo los costos, lo que desdibuja la idea de un gasto “extraordinario” o imprevisto.
De hecho, la propia madre reconoció en el expediente: “Por ello me hice cargo al 100% de la fiesta de 15 años, comenzando con los preparativos un año antes y pagando los gastos de a poco, ajustándome en otros rubros para poder afrontar el tan ansiado festejo de mi hija”. Esta frase, aunque muestra el esfuerzo de la madre, terminó siendo clave para la resolución del caso.
El tribunal entrerriano se sumergió en el análisis del artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la cuota alimentaria. La distinción fundamental es entre alimentos ordinarios y extraordinarios.
* Alimentos Ordinarios: Son los gastos habituales y previsibles para el desarrollo del niño o adolescente (vivienda, comida, educación, salud, vestimenta, recreación básica). Están cubiertos por la cuota periódica.
* Alimentos Extraordinarios: Son aquellos que exceden la previsibilidad y la periodicidad. Derivan de necesidades sobrevinientes, son imprevisibles y, para ser reclamados, debe demostrarse su necesidad y razonabilidad.
Los jueces reconocieron que una fiesta de 15 años, al estar ligada a la recreación y esparcimiento, “podía subsumirse en el concepto de alimentos extraordinarios”. Sin embargo, este es solo el primer paso del análisis.
El punto central de la decisión de la Cámara es la diferencia entre un gasto necesario y uno discrecional. Los magistrados afirmaron que la fiesta de 15 años, “si bien constituye un acontecimiento social con valor simbólico que se mantiene vigente, no resulta un gasto inexorable —como lo sería una urgencia en salud o un viaje de estudios— que deba soportar el progenitor que no participó en la decisión”.
Aquí yace el núcleo del asunto: el consentimiento parental. Para gastos importantes y no esenciales, el acuerdo de ambos progenitores es indispensable. Imponerle a uno la carga de un gasto al que se opuso razonablemente implicaría una vulneración de su derecho a decidir sobre la crianza de sus hijos, consagrado en el principio de responsabilidad parental compartida.
Este fallo no significa que las fiestas de 15 años no puedan ser consideradas un gasto a compartir por ambos padres. Lo que establece es que, para que ello ocurra, debe existir un consenso previo. Si un progenitor decide unilateralmente avanzar con un gasto de gran magnitud y no esencial, no puede luego utilizar la vía judicial para forzar al otro a compartir la cuenta.
La decisión de la Cámara de Gualeguaychú es un llamado a la razonabilidad y al diálogo. La responsabilidad parental compartida no es solo una obligación de aportar dinero, sino, y fundamentalmente, un deber de comunicación y consenso en las decisiones importantes que marcan la vida de los hijos.
Antes de planificar un gran evento, los progenitores separados deben sentarse a hablar, evaluar sus posibilidades económicas y tomar una decisión conjunta. Cuando el diálogo falla, la justicia puede intervenir, pero, como demuestra este caso, no para convalidar decisiones unilaterales.
1. ¿Entonces, un padre nunca está obligado a pagar la fiesta de 15?
No es tan categórico. Si ambos padres están de acuerdo en realizar la fiesta y en la magnitud de los gastos, se considera un gasto extraordinario que deben afrontar en proporción a sus ingresos. Lo que el fallo sanciona es la falta de consentimiento.
2. ¿Qué otros gastos se consideran extraordinarios?
Generalmente, se consideran gastos extraordinarios los tratamientos médicos u odontológicos no cubiertos por la obra social, la compra de anteojos, los viajes de estudio, los cursos de idiomas o deportes si son consensuados, y otros gastos importantes, imprevisibles y necesarios.
3. ¿Cómo se reclaman los gastos extraordinarios?
Se debe iniciar un incidente de cobro de gasto extraordinario ante el mismo juez que fijó la cuota alimentaria. Es fundamental guardar todos los comprobantes y, si es posible, acreditar que se notificó al otro progenitor de la necesidad del gasto.
4. ¿El padre que se negó a pagar actuó mal?
Según el fallo, no. Ejerció su derecho a oponerse a un gasto que consideraba innecesario y excesivo. La justicia protegió su derecho a no ser obligado a pagar por una decisión en la que no participó.
5. ¿Y el deseo de la hija no cuenta?
El deseo de los hijos es muy importante y debe ser escuchado. Sin embargo, los jueces deben ponderar ese deseo con la realidad económica y las decisiones de los padres, que son los responsables legales y económicos. No se puede obligar a un padre a endeudarse por un gasto no esencial, por más legítimo que sea el anhelo de la hija.
6. ¿Qué pasa si el gasto es una emergencia médica y no hay tiempo de pedir consentimiento?
En casos de urgencia y necesidad manifiesta (como una operación), uno de los progenitores puede realizar el gasto y luego reclamar la parte correspondiente al otro. La necesidad y la urgencia justifican la falta de consenso previo. La fiesta de 15 años no entra en esta categoría.