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En el vertiginoso mundo de la tecnología, surgen constantemente dispositivos que desafían nuestras concepciones sobre la seguridad, la privacidad y, por supuesto, la ley. Uno de los más fascinantes y controvertidos de los últimos tiempos es el Flipper Zero, una suerte de “navaja suiza” para entusiastas de la ciberseguridad y el hacking ético. Este pequeño aparato, capaz de interactuar con una amplia gama de protocolos de radiofrecuencia, ha generado tanto admiración como preocupación. ¿Es una herramienta para aprender y experimentar, o un arma para delinquir? Un reciente fallo de la justicia porteña ha arrojado luz sobre esta cuestión, al sobreseer a un joven que vendía estos dispositivos por internet.
La decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es un soplo de aire fresco en un debate que, a menudo, se ve teñido por el miedo y el desconocimiento. Al determinar que la venta de un Flipper Zero no constituye el delito de daño informático, la justicia ha sentado un precedente importante sobre cómo debemos abordar las “tecnologías de doble uso” en el siglo XXI.
La historia es sencilla. Un joven, a través de la plataforma MarketPlace, ofrecía a la venta dispositivos Flipper Zero. Estos aparatos, que han ganado una enorme popularidad en todo el mundo, tienen la capacidad de interceptar y replicar señales de radiofrecuencia (como las de las alarmas de los autos), clonar tarjetas de acceso RFID y explotar vulnerabilidades en dispositivos conectados a internet. Su versatilidad es, precisamente, lo que lo hace tan atractivo para algunos y tan peligroso para otros.
El Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) habían prohibido la comercialización de estos dispositivos, considerándolos una amenaza para la seguridad. En base a esta prohibición, se inició una causa penal contra el joven vendedor, imputándole el delito de daño informático, previsto en el artículo 183, segundo párrafo, del Código Penal. Este artículo castiga a quien vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
El núcleo del debate jurídico en este caso giró en torno a la interpretación de la frase “destinado a causar daños”. Para que la conducta del vendedor fuera considerada un delito, no bastaba con que el Flipper Zero pudiera ser utilizado para fines ilícitos (como, de hecho, sucede con muchos inhibidores de señal que se usan para robar autos). Era necesario demostrar que el dispositivo había sido diseñado y creado con el propósito específico de causar daños.
Y aquí es donde la justicia, con buen criterio, marcó una diferencia fundamental. El juez de primera instancia, y luego la Cámara, entendieron que el Flipper Zero, en su concepción original, es una herramienta para pruebas de seguridad (pentesting) y para la investigación en el campo de la ciberseguridad. Es, en esencia, un dispositivo para aprender y experimentar, no para delinquir.
El sobreseimiento del joven se basó en la “atipicidad” de su conducta. Esto significa que, si bien su accionar podría constituir una infracción administrativa (por violar la prohibición del ENACOM), no encuadra en la figura penal del daño informático. El derecho penal, como última ratio del sistema jurídico, solo debe intervenir ante las conductas más graves que afectan bienes jurídicos fundamentales. La venta de un dispositivo que, si bien puede ser mal utilizado, tiene un propósito legítimo, no parece ser una de ellas.
La justicia, en este sentido, actuó con prudencia y mesura. En lugar de recurrir a una solución punitivista, optó por una salida más acorde con la naturaleza del conflicto: comunicar la decisión al ENACOM para que este organismo, en el ámbito de su competencia, tome las medidas que considere pertinentes.
A continuación, se transcribe la parte más relevante del fallo en cuestión, donde el tribunal expone sus fundamentos para sobreseer al imputado:
> “está destinado a realizar funciones que son legítimas aunque se trate de una tecnología de las llamadas de doble uso (dual use technologies)” y que está “diseñado para un uso que es legítimo, y es por ello que se ha afirmado lo indebido de su prohibición y, a su vez, tal como fuera advertido por el a quo tampoco se observa que pueda causar un daño en los términos requeridos por la norma en trato”.
El caso del Flipper Zero nos enfrenta a un dilema que será cada vez más frecuente en el futuro: cómo regular las tecnologías de doble uso. Un cuchillo puede ser un utensilio de cocina o un arma mortal. Un dron puede usarse para filmar paisajes o para espiar al vecino. La tecnología, en sí misma, no es buena ni mala. Todo depende del uso que se le dé.
Prohibir la venta de dispositivos como el Flipper Zero puede parecer una solución sencilla y tentadora, pero es, en realidad, un camino peligroso. Significaría ponerle barreras al conocimiento, a la investigación y a la innovación. Sería como prohibir los libros de química porque alguien podría usarlos para fabricar una bomba.
La respuesta, a nuestro entender, no pasa por la prohibición, sino por la educación y la regulación inteligente. Es necesario crear un marco normativo que, sin coartar la libertad de comercio y el acceso a la tecnología, establezca reglas claras para su uso y sancione a quienes la utilicen con fines ilícitos.
La comunidad de ciberseguridad tiene un rol fundamental que jugar en este debate. Son ellos, los expertos en la materia, quienes pueden explicar mejor que nadie los riesgos y beneficios de dispositivos como el Flipper Zero. Son ellos, también, quienes pueden promover una cultura del hacking ético y responsable, donde la curiosidad y el conocimiento se utilicen para mejorar la seguridad de todos, y no para vulnerarla.
Es fundamental que la justicia y los legisladores escuchen a esta comunidad. Que se nutran de su experiencia y conocimiento para crear leyes que sean justas, eficaces y que no terminen, por un exceso de celo, perjudicando a quienes solo buscan aprender y experimentar.
1. ¿Qué es el Flipper Zero?
Es un dispositivo multifuncional para entusiastas de la ciberseguridad que permite interactuar con diversos protocolos de radiofrecuencia.
2. ¿Es legal tener un Flipper Zero en Argentina?
Si bien su comercialización está prohibida por el ENACOM, este fallo sugiere que su tenencia para fines legítimos (como la investigación o el aprendizaje) no sería un delito.
3. ¿Qué es una “tecnología de doble uso”?
Es una tecnología que puede ser utilizada tanto para fines legítimos como ilícitos.
4. ¿Qué es el delito de daño informático?
Es el delito que comete quien, deliberadamente, destruye, inutiliza, hace desaparecer o de cualquier modo daña un sistema informático o sus datos.
5. ¿Qué significa que una conducta es “atípica”?
Significa que no encuadra en ninguna de las figuras delictivas previstas en el Código Penal.
6. ¿Qué es el ENACOM?
Es el Ente Nacional de Comunicaciones, el organismo que regula las telecomunicaciones en Argentina.
La decisión de la justicia porteña de sobreseer al vendedor del Flipper Zero es una bocanada de aire fresco en un mundo que, a menudo, reacciona con temor ante lo nuevo y lo desconocido. Es un fallo que, en lugar de optar por la vía fácil de la prohibición, se atreve a analizar la complejidad de la tecnología y a distinguir entre el uso y el abuso.
Es, en definitiva, un fallo que mira al futuro. Un futuro en el que la tecnología y el derecho deberán dialogar cada vez más para encontrar soluciones justas y equilibradas. Un futuro en el que, esperemos, la curiosidad y el conocimiento no sean nunca un delito.