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El fraude conyugal es una situación que, lamentablemente, no es infrecuente en los procesos de divorcio. Las disputas sobre la división de bienes suelen ser el punto álgido en estos procesos, especialmente cuando uno de los cónyuges ha realizado maniobras para ocultar bienes o reducir el patrimonio ganancial que debe ser dividido. En Argentina, la justicia ha tenido que intervenir en numerosos casos para garantizar una distribución equitativa, tal como sucedió en un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca. En este artículo, analizaremos en detalle el caso “C.C.L. C/ B.A.M. S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL”, en el cual se declaró que un esposo había cometido fraude al transferir bienes a nombre de su madre durante el matrimonio, buscando así perjudicar los derechos patrimoniales de su esposa.
El fraude conyugal se refiere a cualquier acto intencionado de uno de los cónyuges que busca reducir o eliminar la participación del otro en el patrimonio ganancial. Este tipo de fraude puede manifestarse de varias maneras: desde la transferencia de bienes a terceros (como familiares o amigos) hasta la manipulación de las finanzas matrimoniales para ocultar activos.
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula la sociedad conyugal y la división de bienes en caso de divorcio. Sin embargo, las lagunas legales y la complejidad de las relaciones patrimoniales pueden dar lugar a interpretaciones y maniobras que perjudican a uno de los cónyuges. La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de fraude conyugal como una herramienta para proteger los derechos de la parte vulnerable en estas situaciones.
En el caso que nos ocupa, la demanda fue interpuesta por la esposa durante el proceso de divorcio, tras descubrir que su marido había transferido varios bienes a nombre de su madre. Entre los bienes en cuestión, se encontraba un terreno en la playa y planes de ahorro para cuatro vehículos, todos registrados a nombre de la suegra. Además, el esposo mantenía la mayoría de las cuotas sociales de la empresa familiar, relegando a su esposa a una posición minoritaria con solo el 20% de las acciones.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca concluyó que el marido había cometido un “fraude a la ganancialidad”, perjudicando los derechos patrimoniales de su esposa. A pesar de que los bienes estaban registrados a nombre de la suegra, el tribunal reconoció que estos habían sido adquiridos con fondos del matrimonio y, por tanto, la esposa tenía derecho a una porción de su valor.
El régimen de bienes gananciales establece que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad común de ambos cónyuges, independientemente de quién haya hecho la compra o en nombre de quién estén registrados. En este sentido, cualquier intento de desviar estos bienes fuera del alcance del otro cónyuge puede ser considerado fraude.
El hecho de que los bienes estuvieran a nombre de la suegra no fue suficiente para que el tribunal desestimara la demanda de la esposa. La prueba presentada en el caso demostró que los fondos utilizados para adquirir dichos bienes provenían del patrimonio ganancial, y que el marido había actuado de manera fraudulenta al transferirlos a nombre de su madre.
El tribunal también analizó el caso bajo la perspectiva de género, reconociendo que la desigualdad en la distribución de bienes y el control económico dentro del matrimonio había colocado a la esposa en una posición de desventaja. La existencia de estereotipos de género y un desequilibrio de poder fueron factores clave en la decisión judicial.
El tribunal aplicó el concepto de violencia económica, una forma de violencia de género que se manifiesta cuando uno de los cónyuges controla los recursos financieros para limitar la autonomía del otro. En este caso, la sentencia incluyó una acción positiva en favor de la esposa, restableciendo el equilibrio económico y protegiendo sus derechos.
El caso de “C.C.L. C/ B.A.M.” no es el primero en el que los tribunales argentinos se enfrentan al fraude conyugal. Existen antecedentes en la jurisprudencia que han sentado las bases para la protección de los derechos patrimoniales en casos de divorcio, especialmente cuando se evidencia la intención de uno de los cónyuges de ocultar o desviar bienes.
La incorporación de la perspectiva de género en la interpretación de la ley ha sido un avance significativo en la jurisprudencia argentina. Este enfoque permite a los tribunales considerar las desigualdades estructurales y los estereotipos de género al momento de decidir sobre la división de bienes en casos de divorcio.
El caso “C.C.L. C/ B.A.M.” destaca la importancia de la equidad en la distribución de bienes durante el divorcio y la necesidad de que los tribunales protejan los derechos de la parte vulnerable. Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia argentina, reforzando la aplicación del concepto de fraude conyugal y la necesidad de analizar los casos bajo la perspectiva de género.
El fraude conyugal es una práctica que busca desvirtuar los principios de equidad y justicia en la división de bienes durante el divorcio. La justicia argentina, a través de fallos como el analizado en este artículo, refuerza la importancia de proteger los derechos patrimoniales de ambos cónyuges y de aplicar un enfoque con perspectiva de género para abordar las desigualdades estructurales que pueden surgir en estos procesos.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-98571-un-corte-al-fraude-conyugal