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El hábeas data es una herramienta constitucional que permite a las personas controlar la veracidad y el uso de la información personal que terceros poseen sobre ellas. Esta garantía, incorporada en el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina, se diferencia de otras acciones judiciales, como el amparo, en su objeto preciso y concreto. Mientras que el amparo busca proteger derechos fundamentales frente a cualquier amenaza o vulneración, el hábeas data se centra específicamente en la protección de datos personales.
El caso “D. P. A. c/ Banco BBVA Argentina SA. s/ Habeas Data” se inició cuando una persona interpuso una acción de hábeas data contra el Banco BBVA. El objetivo era eliminar la calificación “3” que aparecía en el registro de deudores del Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período de octubre de 2022. Además, la demandante reclamó $5.000.000 por daño punitivo y $500.000 por daños morales, argumentando que la calificación incorrecta le causó perjuicios significativos.
La jueza de grado del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca admitió la acción de hábeas data, ordenando la supresión de la calificación errónea. Sin embargo, rechazó el reclamo indemnizatorio, argumentando que excedía el marco de la acción de hábeas data. Además, distribuyó las costas en un 70% para la demandada y 30% para la actora, considerando que el reclamo de daños no había prosperado.
La demandante apeló la decisión, acusando a la magistrada de un “exceso de rigor formal” al obligarla a litigar en un nuevo proceso ordinario para reclamar la indemnización. Argumentó que la cuestión era de puro derecho y que la documentación utilizada por el banco para dar servicios en su nombre era apócrifa, lo que no fue tratado por la jueza.
La Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, integrada por los magistrados Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile, rechazó el recurso de la actora con costas. Los jueces explicaron que la acción de hábeas data tiene un fin específico y excepcional, que consiste en permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ellas se haga. Los reclamos indemnizatorios, según los jueces, exceden los fines del hábeas data y deben ser tratados en un proceso ordinario separado.
Los magistrados señalaron que los reclamos por daños y perjuicios son ajenos a los fines del hábeas data, tal como fue concebido por el legislador en la Ley de Protección de Datos Personales. La acción de hábeas data no está diseñada para resolver cuestiones indemnizatorias, sino para proteger la integridad de los datos personales. Por lo tanto, cualquier reclamo de indemnización debe ser canalizado a través de una acción judicial ordinaria.
La Cámara también confirmó la distribución de costas decidida por la jueza de grado. Dado que hubo vencimientos parciales y mutuos, correspondía mantener la decisión original de distribuir las costas en un 70% para la demandada y 30% para la actora.
El caso “D. P. A. c/ Banco BBVA Argentina SA. s/ Habeas Data” subraya la importancia de entender los límites y el propósito específico de las distintas acciones judiciales. El hábeas data es una herramienta valiosa para proteger la veracidad y el uso correcto de los datos personales, pero no es el mecanismo adecuado para reclamar indemnizaciones por daños morales o punitivos. Estos reclamos deben ser presentados en un proceso ordinario, tal como lo establecen las normativas vigentes en Argentina.
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