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Honorarios de Mediación: ¿Deuda de Dinero o Deuda de Valor? El Debate del Jus vs. Pesos

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Honorarios en la Mediación: La Eterna Tensión entre el Jus y el Peso

En un contexto inflacionario como el argentino, la preservación del valor de los créditos laborales es una preocupación constante para los profesionales del derecho. Una de las batallas más recurrentes se libra en el terreno de los honorarios, especialmente en el ámbito de la mediación. La pregunta que resuena en los pasillos de tribunales es: los honorarios regulados a un mediador, ¿constituyen una deuda de valor ajustable o una deuda de dinero fija?

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, ha emitido un pronunciamiento contundente en la causa “Pagura, Guillermo Aníbal c/ Morales, Graciela Beatriz s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, que pone fin a muchas especulaciones y ratifica una línea jurisprudencial clara.

El Reclamo del Mediador: 6 Jus para Mantener el Valor

La historia comienza con un mediador, Guillermo Aníbal Pagura, que busca ejecutar sus honorarios. En la resolución original, se le habían regulado 6 Jus. El Jus es la unidad de medida arancelaria utilizada en la provincia de Buenos Aires (y otras jurisdicciones) para establecer los honorarios de los abogados y otros profesionales de la justicia. Su valor se actualiza periódicamente, buscando, precisamente, proteger a los profesionales de la depreciación de la moneda.

El planteo del mediador era lógico desde una perspectiva económica: solicitaba que los 6 Jus le fueran abonados considerando el valor de la unidad arancelaria al momento del efectivo pago, y no al momento de la regulación. Su objetivo era claro: preservar el poder adquisitivo de su trabajo frente al paso del tiempo.

La Negativa de la Cámara: Una Deuda “Cristalizada” en Pesos

Sin embargo, los jueces Banegas y Rondina, integrantes de la Sala II de la Cámara platense, rechazaron de plano esta pretensión. Su razonamiento se basa en una distinción técnica pero fundamental del derecho de las obligaciones: la diferencia entre una deuda de dinero y una deuda de valor.

* Deuda de Dinero: La obligación consiste en entregar una cantidad determinada de moneda de curso legal. El objeto de la obligación es el dinero mismo. Por ejemplo, una deuda de $10.000.
* Deuda de Valor: La obligación consiste en entregar un valor abstracto que, al momento del pago, se medirá en dinero. El dinero no es el objeto de la obligación, sino un medio para satisfacer ese valor. Por ejemplo, la obligación de indemnizar un daño.

La Cámara fue categórica al afirmar:

> “No se trata de una deuda de valor como pretende el mediador recurrente sino de una deuda de dinero, de una suma ya cristalizada en el propio decisorio por haberse establecido su valor en la moneda de curso legal -pesos-“.

En otras palabras, aunque la base para el cálculo fueron los 6 Jus, la resolución judicial que reguló los honorarios los convirtió, en ese mismo acto, en una suma de dinero específica y determinada. La obligación dejó de ser “6 Jus” para convertirse en “X pesos”.

El Orden Público del Decreto Ley 8904/77

Otro argumento central del fallo es el carácter de orden público de la ley arancelaria bonaerense (Decreto Ley 8904/77). Esto significa que sus disposiciones son imperativas y no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de las partes ni, en este caso, por la interpretación extensiva de un juez.

El tribunal subrayó:

> “Las disposiciones normativas contenidas en el decreto ley 8904/77 son de orden público… su aplicación deviene independiente de la voluntad de las partes”.

Esta afirmación refuerza la idea de que el procedimiento para la regulación y pago de honorarios está estrictamente reglado y no admite analogías o interpretaciones que busquen un ajuste por fuera de los mecanismos que la propia ley prevé (como los intereses, por ejemplo).

Conclusión: Un Llamado a la Claridad en las Regulaciones

Este fallo, si bien puede resultar desalentador para los mediadores que ven licuarse sus honorarios, aporta certeza jurídica a un tema controversial. La decisión deja en claro que, una vez que los honorarios son regulados y cuantificados en pesos, se convierten en una deuda dineraria y pierden su vinculación directa con la fluctuación del Jus.

La lección para los profesionales es doble:

1. Celeridad en la Ejecución: Es fundamental iniciar los procesos de ejecución de honorarios con la mayor rapidez posible para mitigar los efectos de la inflación sobre el monto regulado.
2. Claridad en las Peticiones: Al momento de solicitar la regulación, es crucial ser preciso en los planteos y, eventualmente, explorar las vías legales disponibles para solicitar intereses u otros mecanismos compensatorios, sin intentar cambiar la naturaleza de la obligación.

El debate sobre la justa retribución del trabajo profesional en un país con una economía volátil está lejos de terminar. Sin embargo, fallos como este delimitan el campo de juego y nos recuerdan que, en derecho, las palabras importan. Y en este caso, la palabra clave fue “pesos”.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es el Jus y para qué sirve?
El Jus es una unidad arancelaria que se utiliza en algunas provincias argentinas para fijar los honorarios de los abogados y otros auxiliares de la justicia. Su valor se actualiza periódicamente para acompañar, en teoría, el costo de vida.

2. Si me regulan honorarios en Jus, ¿no se actualizan solos?
Según este fallo y la jurisprudencia mayoritaria, no. Una vez que la resolución judicial traduce esos Jus a una suma concreta en pesos, la deuda se convierte en una deuda de dinero y queda fija en ese monto, sujeta únicamente a los intereses que puedan corresponder por la mora.

3. ¿Cuál es la diferencia práctica entre una deuda de dinero y una de valor?
La deuda de dinero se paga entregando la cantidad de pesos establecida. La deuda de valor se paga entregando la cantidad de pesos necesaria para adquirir un determinado bien o servicio al momento del pago. La segunda protege contra la inflación, la primera no.

4. ¿Por qué la ley de aranceles es de “orden público”?
Porque regula el ejercicio de una profesión y la contraprestación por un servicio esencial para el funcionamiento de la justicia. El Estado busca establecer reglas claras e imperativas para evitar abusos y garantizar un mínimo de uniformidad.

5. ¿Podría un juez decidir de forma diferente?
Si bien los jueces tienen independencia, este fallo se alinea con la postura mayoritaria de las Cámaras de Apelaciones y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Un fallo en sentido contrario sería considerado una excepción y probablemente sería revocado en instancias superiores.

6. Como mediador, ¿qué puedo hacer para proteger mis honorarios?
La principal herramienta es la celeridad. Una vez que los honorarios están regulados y firmes, se debe iniciar la ejecución lo antes posible para cobrar el monto y, en caso de falta de pago, para que comiencen a correr los intereses moratorios.

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