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La imparcialidad es la piedra angular sobre la que se construye la confianza en el sistema de justicia. Un juez no solo debe ser imparcial, sino también parecerlo. Pero, ¿qué sucede cuando las circunstancias personales de un magistrado se asemejan a las de los justiciables que tiene ante sí? ¿Es un crédito UVA en el patrimonio de un juez motivo suficiente para que se aparte de entender en una causa donde se debate, precisamente, la validez de esos contratos?
Esta fue la delicada cuestión que debió resolver la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza en la causa “Ballesteros, Elian c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de defensa del consumidor”. Un juez de primera instancia, por razones de “decoro”, solicitó apartarse del caso por ser él mismo deudor de un crédito hipotecario ajustado por UVA.
La Cámara, en una decisión que pondera con agudeza el principio del juez natural y el deber de juzgar, rechazó la excusación. Este fallo nos invita a reflexionar sobre los límites de las causales de apartamiento de los jueces y la importancia de evitar que un exceso de celo por la imparcialidad termine afectando la correcta administración de justicia.
El juez Gustavo Castiñeira de Dios, titular del juzgado donde tramitaba una demanda por readecuación de un contrato de crédito UVA, presentó su excusación invocando el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este artículo permite a los jueces apartarse cuando existan “otras causas de inhibición fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”.
El magistrado fue transparente: era deudor de un crédito UVA. Sin embargo, aclaró un punto crucial: él no formaba parte del colectivo de deudores que estaban reclamando judicialmente la readecuación de sus contratos. Simplemente, compartía con la actora la condición de tener un contrato con una cláusula de ajuste similar.
La Cámara Federal de Mendoza, con la firma de los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, consideró que la excusación era improcedente. El argumento central fue que el simple hecho de ser deudor de un crédito UVA no colocaba al juez en una situación de parcialidad manifiesta.
El tribunal destacó que el objeto del litigio era una demanda individual que buscaba la readecuación de un contrato específico. El juez no era parte en ese contrato ni se vería beneficiado o perjudicado directamente por la sentencia que dictara. No había un interés personal que comprometiera su ecuanimidad.
La Cámara fue muy clara al señalar que las causales de apartamiento de los jueces deben ser interpretadas con criterio restrictivo. El principio general es que los juicios deben ser resueltos por los “jueces naturales”, es decir, aquellos que la ley designa como competentes.
> “No desconocemos que es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, habiéndose acotado concordadamente, en virtud de esta última fundamentación, que la misma ha de juzgarse con estrictez”.
Aceptar la excusación en este caso podría abrir una puerta peligrosa: ¿debería apartarse un juez que alquila de un juicio de desalojo? ¿O un juez que tiene un plazo fijo de una causa contra una entidad bancaria? La vida personal de los jueces, inevitablemente, se cruza con las mismas problemáticas que afectan al resto de los ciudadanos.
Citando a la Corte Suprema, la Cámara invirtió el argumento del “decoro”. Sostuvo que, a veces, el verdadero decoro y la responsabilidad de un magistrado radican precisamente en no apartarse y en demostrar, con su actuación, que está por encima de cualquier sospecha de parcialidad.
> “(…) la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a quién cumple con tan significativa magistratura, pueden colocar (…) por encima de toda sospecha y, precisamente, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirla a no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio su imparcialidad”.
En otras palabras, la mejor manera de demostrar la propia imparcialidad es ejerciendo la función jurisdiccional con rectitud, y no evitando hacerlo ante la menor sombra de duda.
El fallo de la Cámara Federal de Mendoza es un voto de confianza en la integridad y el profesionalismo de los jueces. Nos recuerda que la imparcialidad no se presume ausente por el simple hecho de que un juez comparta una condición genérica con una de las partes. Por el contrario, se presume presente, y solo puede ser desplazada por causales graves y concretas que demuestren un interés directo en el resultado del pleito.
La problemática de los créditos UVA ha generado una enorme litigiosidad, y es fundamental que los jueces competentes asuman su responsabilidad de resolver estos conflictos. Apartarse por el solo hecho de ser deudor de uno de estos créditos podría generar un efecto dominó que afectaría la correcta administración de justicia.
Este caso nos enseña que el “decoro” judicial no es sinónimo de temor o evasión, sino de coraje, responsabilidad y, sobre todo, del cumplimiento del deber de juzgar.
1. ¿Qué es la excusación de un juez?
La excusación es el acto por el cual un juez, de oficio, se aparta de entender en una causa por considerar que se encuentra comprendido en alguna de las causales de inhibición previstas por la ley (parentesco, amistad, enemistad, interés en el pleito, etc.).
2. ¿Qué es el principio del “juez natural”?
Es una garantía constitucional que establece que toda persona debe ser juzgada por los jueces que eran competentes para entender en su caso al momento del hecho, y no por jueces designados especialmente para juzgarlo (comisiones especiales).
3. ¿Qué son las causales de “decoro o delicadeza”?
Son motivos graves, no previstos expresamente en la ley, que pueden afectar la imparcialidad de un juez o, al menos, generar una sospecha fundada de parcialidad en la comunidad. Su interpretación es restrictiva.
4. ¿Tener un crédito UVA es tener “interés en el pleito”?
Según este fallo, no. El interés que habilita el apartamiento debe ser un interés directo y personal en el resultado de esa causa en particular, no una condición genérica compartida con una de las partes.
5. ¿Por qué se interpreta con criterio restrictivo la excusación?
Porque el principio general es que los jueces tienen el deber de juzgar las causas que les son asignadas. El apartamiento es una excepción que solo procede cuando la garantía de imparcialidad se ve seriamente comprometida.
6. ¿Qué puede hacer una parte si considera que el juez no es imparcial?
Si el juez no se excusa de oficio, la parte puede solicitar su apartamiento a través de un incidente procesal llamado “recusación”. Si la recusación es con causa, debe fundarse en alguna de las causales previstas por la ley. Si es sin causa, puede ejercerse una sola vez por proceso y sin necesidad de expresar motivos.