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¿Debería intervenir la justicia civil y comercial federal en un reclamo por pasajes aéreos o corresponde a la justicia ordinaria? Esta es la pregunta central en el caso “P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/Ordinario”, donde la aerolínea Flybondi interpuso una excepción de incompetencia. La decisión del juez Javier J. Cosentino y la posterior apelación a la Sala F de la Cámara Comercial han generado un debate jurídico sobre la competencia adecuada para resolver este tipo de disputas. Acompáñanos en este análisis para entender las implicancias de este caso y las opiniones divergentes de los magistrados involucrados.
La demanda contra Flybondi surge a raíz de un reclamo por restitución de sumas abonadas por pasajes aéreos y una indemnización por daños ante el incumplimiento contractual. Los demandantes alegan que la aerolínea no cumplió con sus obligaciones contractuales, generando perjuicios económicos y emocionales.
Flybondi interpuso una excepción de incompetencia, argumentando que el conflicto debía ser resuelto por la justicia civil y comercial federal, dada la naturaleza de los pasajes aéreos y la supuesta implicancia de normas aeronáuticas.
El juez Javier J. Cosentino desestimó la excepción de incompetencia planteada por Flybondi. Según Cosentino, el caso no involucra principios básicos de la navegación aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino que se trata de un conflicto mercantil vinculado a un contrato de consumo.
Los camaristas Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro confirmaron la decisión del juez Cosentino. Ellos argumentaron que la justicia federal tiene una competencia limitada y de excepción. En este caso, la demanda no está intrínsecamente vinculada con las normas que regulan el transporte aéreo, sino que se trata de una práctica abusiva en una relación de consumo.
El juez Ernesto Lucchelli disintió, considerando que el caso sí debía ser derivado a la justicia federal. Lucchelli argumentó que la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 requería un análisis y aplicación de normas nacionales e internacionales relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas.
La justicia federal en Argentina tiene una competencia limitada, generalmente reservada para asuntos que involucran principios básicos de la navegación aérea y otras áreas específicas reguladas por el derecho federal. En este caso, la mayoría de los jueces consideraron que la demanda no estaba suficientemente relacionada con estos principios.
El reclamo de los demandantes se basa en una relación de consumo, donde la aerolínea Flybondi habría incumplido sus obligaciones contractuales. Este tipo de disputas generalmente cae bajo la competencia de la justicia ordinaria, que se encarga de resolver conflictos entre consumidores y proveedores de servicios.
La decisión de mantener la competencia en la justicia ordinaria podría tener implicancias significativas para las aerolíneas, que enfrentarían más demandas en tribunales provinciales y locales. Esto podría aumentar los costos legales y administrativos para las compañías aéreas.
Para los consumidores, esta decisión podría representar una mayor protección y acceso a la justicia. Al poder presentar sus reclamos en tribunales ordinarios, los consumidores podrían encontrar procesos más accesibles y menos costosos.
El caso “P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/Ordinario” ejemplifica el complejo debate sobre la competencia judicial en Argentina. Mientras la mayoría de los jueces consideran que la justicia ordinaria es la competente para resolver disputas de consumo, la opinión disidente sugiere que las circunstancias excepcionales, como la pandemia de COVID-19, podrían justificar la intervención de la justicia federal. Este fallo destaca la necesidad de un análisis detallado y contextualizado en cada caso para determinar la competencia adecuada, asegurando así una resolución justa y equitativa de los conflictos legales.