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El desembarco de plataformas como UBER ha desatado tormentas económicas, sociales y, por supuesto, legales en cada ciudad del mundo. La Pampa no ha sido la excepción. La tensión entre los servicios tradicionales de taxi y la economía de plataformas digitales a menudo termina en los tribunales, pero no siempre de la manera que las partes esperan. Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa es un ejemplo perfecto de cómo una estrategia judicial mal enfocada puede terminar en un callejón sin salida, y nos brinda una oportunidad de oro para explorar una figura procesal tan útil como malinterpretada: la acción declarativa de certeza.
La Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa (CATARATA) intentó obtener de la justicia una declaración sobre la legalidad de la actividad de UBER. Su objetivo era claro: un pronunciamiento judicial que pusiera un freno a la plataforma. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones rechazaron la acción de plano. ¿Por qué? Porque, como bien lo indica el fallo, el Poder Judicial no es un órgano consultivo, ni un legislador sustituto, ni un gestor de políticas públicas. Su rol no es resolver incertidumbres en abstracto, sino dirimir conflictos concretos.
Este artículo se adentrará en los fundamentos de esta decisión para explicar por qué la demanda fue considerada “improponible”. Analizaremos los requisitos de la acción declarativa de certeza, el principio fundamental de la división de poderes y por qué los jueces se negaron a “inmiscuirse” en las competencias del municipio y del Concejo Deliberante. Este caso es una lección magistral sobre los límites del poder judicial y un recordatorio de que no todo problema social o económico tiene una solución inmediata en los tribunales.
Para entender el rechazo, primero hay que entender qué se pidió y por qué esa petición estaba, desde su concepción, destinada al fracaso en la vía procesal elegida.
CATARATA no demandó a UBER por un daño concreto y específico. No reclamó una indemnización por un perjuicio cuantificable. En cambio, interpuso una acción declarativa de certeza. Con esta herramienta, buscaban que un juez simplemente “declarara” si la actividad de UBER era legal o ilegal en la provincia. Su esperanza era obtener una sentencia que, en la práctica, funcionara como una prohibición general para la operación de la plataforma, creando un estado de “certeza” que les fuera favorable.
Además, en el proceso se intentó sumar la figura del “amicus curiae” (amigos del tribunal), lo que demuestra la intención de darle al caso una trascendencia pública y colectiva. Querían un debate amplio sobre la naturaleza del servicio de UBER, pero eligieron un camino procesal con requisitos muy estrictos.
El juez de primera instancia desestimó la acción por considerar que no se cumplían los presupuestos básicos para su procedencia. La acción declarativa de certeza, regulada en la mayoría de los códigos procesales del país, exige fundamentalmente tres cosas:
1. Un estado de incertidumbre: Debe existir una duda real y seria sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica.
2. Un perjuicio potencial: Esa incertidumbre debe ser capaz de producir un perjuicio o lesión actual al demandante si no es despejada.
3. Inexistencia de otra vía más idónea: No debe haber otro camino procesal más adecuado para resolver el conflicto.
El juez consideró que estos requisitos no estaban presentes. La “incertidumbre” que alegaban los taxistas no era tal. El propio fallo reconoce que la municipalidad de tránsito ya estaba ejerciendo su poder de contralor y que el Concejo Deliberante estaba debatiendo la regulación del tema. Es decir, los órganos competentes ya estaban actuando. No había un vacío que la justicia necesitara llenar con urgencia.
La Cámara de Apelaciones, al analizar el recurso de CATARATA, no solo confirmó la decisión de grado, sino que fue aún más dura en sus fundamentos, dejando varias enseñanzas clave sobre el rol del poder judicial.
Los jueces Salas y Ganuza calificaron la demanda como “improponible” de forma objetiva, una manera técnica de decir que la pretensión es “vana o huera”, es decir, vacía de contenido justiciable. ¿Por qué? Porque no buscaba resolver una controversia efectiva o reparar una lesión concreta, sino obtener una especie de “mega requerimiento cautelar incausado y preventor de conjeturales perjuicios”.
En criollo: los taxistas no demostraron un daño concreto y actual que necesitara reparación, sino que expresaron un temor a futuro (perjuicios “conjeturales”) y pidieron a la justicia que actuara de forma preventiva, casi como si fuera una medida cautelar, pero sin tener un juicio principal al cual proteger. Querían la solución sin tener un verdadero conflicto en los términos que la justicia exige.
El argumento central de la Cámara fue el respeto a la división de poderes. Los jueces fueron explícitos: “no le compete al magistrado judicial de grado inmiscuirse en la competencia administrativa de la ciudad o en la regulatoria vinculable a la materia”.
Regular el transporte público, decidir qué servicios se permiten, bajo qué condiciones, qué requisitos deben cumplir y cómo se los fiscaliza, es una atribución típica y exclusiva de los poderes ejecutivo y legislativo locales (el intendente y el Concejo Deliberante). Son ellos quienes deben diseñar las políticas públicas en la materia.
Pedirle a un juez que declare la ilegalidad de UBER en abstracto es pedirle que se arrogue facultades que no le corresponden, que legisle por la negativa. Sería una invasión en la esfera de los otros poderes del Estado. La justicia está para aplicar las leyes y regulaciones existentes a casos concretos, no para crearlas ni para decidir cuáles deberían existir.
Este punto se relaciona directamente con el anterior. El Poder Judicial en Argentina (a diferencia de otros sistemas) solo puede intervenir cuando existe un “caso”, “causa” o “controversia”. Esto significa que debe haber un conflicto real entre partes, con un derecho vulnerado o amenazado de forma inminente.
La Cámara señaló que en este asunto no había una “controversia efectiva” ni una “lesión concreta”. La situación de UBER era una “típica situación de hecho” cuya regulación y control correspondía a otros poderes. La justicia no puede emitir opiniones consultivas o declaraciones teóricas sobre si una actividad es conveniente o no. Debe esperar a que exista una norma y, en todo caso, juzgar si un acto concreto (de UBER, de un conductor, de la municipalidad) viola esa norma y causa un perjuicio a alguien.
1. ¿Qué es exactamente una acción declarativa de certeza?
Es una acción judicial preventiva. Su objetivo no es que se condene a alguien a hacer o pagar algo, sino que un juez “declare” la existencia o el alcance de un derecho o una obligación cuando hay una duda que causa un perjuicio. Busca dar certeza a una relación jurídica antes de que el conflicto escale.
2. ¿Entonces, los taxistas no pueden hacer nada judicialmente contra UBER?
Este fallo no significa eso. Significa que la acción declarativa de certeza, en este contexto, no era la vía correcta. Podrían, por ejemplo, demandar por daños y perjuicios si logran probar y cuantificar una pérdida económica directamente causada por la competencia que ellos consideran desleal (una tarea probatoria muy difícil). O podrían impugnar judicialmente una futura regulación municipal si la consideran ilegal o inconstitucional.
3. ¿Qué es un “amicus curiae”?
Significa “amigo del tribunal”. Es una figura que permite a terceros que no son parte en un juicio, pero que tienen un reconocido expertise o interés en la materia, presentar opiniones o argumentos para enriquecer la decisión del juez. El hecho de que se haya rechazado su admisión en este caso refuerza la idea de que el tribunal no lo consideró un debate de interés público que debiera resolver.
4. ¿Por qué la justicia no puede opinar sobre políticas públicas?
Por el principio republicano de división de poderes. Los jueces son contra-mayoritarios (no son elegidos por el voto popular) y su función es controlar la legalidad de los actos, no decidir qué políticas son mejores o más convenientes para la sociedad. Esa decisión corresponde a los representantes elegidos por el pueblo (legisladores, intendentes, etc.).
5. ¿Qué diferencia hay entre este caso y un amparo?
El amparo es una vía urgente para proteger derechos constitucionales ante una lesión o amenaza actual o inminente, clara y manifiesta. La acción declarativa busca despejar una incertidumbre. Aunque a veces se superponen, el amparo requiere una ilegalidad o arbitrariedad más evidente y una urgencia mayor. En este caso, la Cámara consideró que no había tal ilegalidad manifiesta que ameritara una intervención judicial de ese tipo.
6. ¿Significa este fallo que UBER es legal en La Pampa?
No. Y este es el punto más sutil y crucial. El fallo no dice que UBER sea legal. Lo que dice es que no es competencia del Poder Judicial hacer esa declaración en abstracto. La legalidad o ilegalidad de UBER dependerá de las ordenanzas que dicte el Concejo Deliberante y de la reglamentación que imponga la municipalidad. El fallo simplemente le devuelve la pelota a los poderes políticos, que son quienes tienen la responsabilidad primaria de jugar el partido.
El caso de CATARATA contra UBER en La Pampa es un recordatorio saludable de los engranajes y límites de nuestro sistema republicano. Demuestra que la ansiedad de un sector económico o la novedad de un desafío tecnológico no son suficientes para torcer las reglas de la competencia judicial. La justicia no es un atajo para evitar el debate político y la construcción de consensos en los ámbitos que corresponden.
La Cámara de Apelaciones, al rechazar la demanda por “improponible”, no le dio la espalda al problema, sino que lo encauzó correctamente. Le dijo a los taxistas: “su reclamo es legítimo, pero el mostrador donde deben presentarlo no es este, sino el del Concejo Deliberante y el de la Intendencia”. Y a la sociedad en general, le recordó que los jueces están para resolver casos, no para gobernar. En la compleja partida de ajedrez entre la tradición y la innovación, cada pieza debe moverse dentro de su propio cuadrado.