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Las garrafas de gas son un elemento común en millones de hogares argentinos. Confiamos en su seguridad, en sus válvulas y en sus precintos. Pero, ¿qué sucede cuando esa confianza se rompe y el objeto que nos permite cocinar o calefaccionarnos se transforma en un “lanza llamas” que devora todo a su paso? Un fallo de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nos enfrenta a esta dramática realidad y nos ofrece una lección fundamental sobre la responsabilidad de las empresas que fabrican y comercializan productos riesgosos.
El caso es escalofriante. En octubre de 2016, una familia vio su vida reducida a cenizas. Una garrafa recién comprada, comercializada por la empresa Cañuelas Gas S.A., falló. Su precinto de seguridad no funcionó, produciendo una explosión que incendió por completo su vivienda. Los daños materiales fueron “terribles”, dejándolos literalmente en la calle y forzándolos a vivir “de prestado” en un garaje. La justicia de primera instancia condenó a la gasífera a pagar una indemnización millonaria.
La empresa apeló, intentando desviar la responsabilidad hacia la víctima. ¿Su argumento? Meras conjeturas sobre una supuesta mala manipulación de la garrafa por parte del usuario. La Cámara, sin embargo, no se dejó llevar por especulaciones y confirmó la condena, reafirmando un principio central del derecho de daños moderno: quien pone un producto riesgoso en el mercado tiene la carga de probar que el daño no fue su culpa, y no al revés.
Al igual que en el caso del suministro eléctrico, estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva. El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. Una garrafa de gas, por su propia naturaleza, es una “cosa riesgosa”. Contiene un fluido inflamable y presurizado, cuyo potencial de daño es enorme si algo falla.
La empresa que la fracciona, distribuye y vende se beneficia económicamente de esta actividad riesgosa. Como contrapartida, la ley le impone un deber de seguridad agravado y una responsabilidad objetiva. Esto significa que para que nazca su obligación de reparar, a la víctima le basta con probar dos cosas:
1. El daño sufrido (la casa incendiada, los bienes perdidos, el daño moral).
2. La relación de causalidad entre el daño y la cosa riesgosa (el incendio fue causado por la explosión de la garrafa).
Una vez probados estos dos extremos, la responsabilidad de la empresa se presume. No es el consumidor quien debe demostrar que la garrafa era defectuosa o que la empresa fue negligente. Es la empresa la que, si quiere liberarse, debe probar la existencia de una causa ajena.
Frente a esta presunción en su contra, Cañuelas Gas S.A. intentó la eximente más común: la culpa de la víctima. Su defensa no se basó en pruebas concretas, sino en una serie de hipótesis y conjeturas. Argumentó que la “manipulación de la garrafa ha sido causa eficiente del daño”. Especuló que, al conectarla a la cocina, “pudieron haber existido llamas en las proximidades” o que el usuario no realizó el debido control de la válvula con agua y jabón.
En resumen, la empresa dijo: “Mi producto es seguro. Si explotó, es porque el cliente hizo algo mal”.
La Cámara demolió esta línea defensiva con un argumento procesal clave: la carga de la prueba. El tribunal fue tajante al señalar que las hipótesis de la empresa no eran más que eso, hipótesis.
“Sin embargo, ello no ha sido probado”, afirma el fallo. La empresa no demostró que la cocina no estuviera aprobada para gas licuado, ni cuál era el estado de la manguera o el regulador. No aportó ninguna prueba concreta que acreditara la supuesta mala manipulación.
Y aquí viene la frase central de la sentencia, que todo consumidor debería conocer: “Así las cosas, la prueba del hecho de la víctima, en tanto causa de exoneración del responsable, debe ser aportada por este en forma certera e indubitada, sin que sea suficiente con la simple duda acerca del modo en que sucedieron los hechos”.
Este es el corazón del sistema de protección al consumidor. El desequilibrio de poder y de conocimiento técnico entre una empresa gasífera y un usuario es abismal. Exigirle al consumidor que demuestre técnicamente por qué falló la garrafa sería una “prueba diabólica”, prácticamente imposible de producir. Por eso, la ley invierte la carga: es la empresa, que tiene los medios, los conocimientos y el deber de seguridad, quien debe demostrar de manera “certera e indubitada” que la culpa fue del usuario. Las meras dudas, las conjeturas o las especulaciones no le alcanzan para liberarse.
Un dato interesante del fallo es que la sentencia de primera instancia había condenado tanto a Cañuelas Gas S.A. (la fraccionadora y vendedora de la garrafa) como a Natural Gas S.A. (una distribuidora de gas natural). La Cámara revoca parcialmente el fallo y absuelve a esta última.
Aunque la noticia no lo detalla, la razón es lógica. La responsabilidad por el riesgo del producto recae sobre toda la cadena de comercialización de ese producto. En este caso, la garrafa de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Una empresa que distribuye gas natural por red (un servicio y producto distinto) es ajena a la cadena de comercialización de la garrafa y, por lo tanto, no tiene por qué responder por los vicios o defectos de esta. La Cámara, al hacer esta distinción, aplicó correctamente los límites de la responsabilidad.
El fallo de la Sala J es una ratificación contundente de los principios que rigen la responsabilidad por productos defectuosos en el derecho argentino. Envía un mensaje claro a los fabricantes y comercializadores: la seguridad no es una opción, es una obligación.
Las lecciones que nos deja son fundamentales:
* Quien introduce un producto riesgoso en el mercado asume la responsabilidad por los daños que cause, a menos que pueda probar fehacientemente una causa ajena.
* No se puede culpar a la víctima con meras conjeturas. La prueba de la culpa del consumidor debe ser clara, precisa e indudable. La duda siempre juega a favor de la parte más débil: el usuario.
* La cadena de responsabilidad alcanza a todos los que participan en la comercialización del producto defectuoso, desde el fabricante hasta el vendedor final.
En un mundo lleno de productos complejos, la protección del consumidor depende de que las empresas asuman un rol activo en garantizar la seguridad. Fallos como este son esenciales para recordarles que, si esa seguridad falla, la obligación de reparar el daño, en toda su magnitud, será ineludible.
1. ¿Qué es la “responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa”?
Es la responsabilidad que tiene el dueño o guardián de una cosa por los daños que esta cause debido a un defecto (vicio) o a su peligrosidad inherente (riesgo). Es una responsabilidad objetiva, lo que significa que no es necesario probar la culpa del responsable.
2. ¿A quién puedo reclamar si un producto que compré me causa un daño?
Puedes reclamar a cualquiera de los que participaron en la cadena de comercialización: el fabricante, el importador, el distribuidor, el mayorista y el vendedor final. Todos ellos son responsables solidarios frente al consumidor.
3. ¿Qué significa que la prueba debe ser “certera e indubitada”?
Significa que la empresa no puede liberarse de responsabilidad simplemente sembrando dudas sobre cómo ocurrieron los hechos. Debe aportar pruebas contundentes y que no dejen lugar a ninguna otra interpretación razonable, que demuestren de forma inequívoca que la culpa fue de la víctima o de un tercero.
4. ¿Qué diferencia hay entre el gas licuado (GLP) de garrafa y el gas natural?
Son dos productos diferentes. El gas natural llega a los hogares a través de una red de cañerías y es distribuido por empresas como Metrogas o, en este caso, Natural Gas S.A. El GLP es una mezcla de gases que se comprime hasta pasar a estado líquido, se envasa en garrafas o cilindros y es comercializado por otras empresas, como Cañuelas Gas S.A.
5. Si sufro un accidente con un producto, ¿qué es lo primero que debo hacer?
Primero, asegurar tu salud y la de tu familia. Segundo, si es posible y seguro, intenta preservar el producto defectuoso y el lugar del hecho para que puedan ser peritados. Tercero, saca fotos y busca testigos. Cuarto, busca asesoramiento legal lo antes posible para no perder pruebas valiosas.
6. ¿Este tipo de fallos solo se aplica a garrafas de gas?
No. El principio de responsabilidad objetiva por el riesgo del producto se aplica a cualquier producto que pueda ser considerado riesgoso, desde un automóvil o una herramienta eléctrica hasta un medicamento o un alimento en mal estado.