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La ira no es excusa: La justicia porteña condena a un hombre por amenazas y reflexiona sobre la creciente conflictividad social

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El espejo roto de la convivencia: Cuando la ira se convierte en delito

Vivimos tiempos de alta conflictividad social. La prisa, el estrés y una creciente intolerancia parecen ser el caldo de cultivo perfecto para que cualquier chispa encienda un incendio. Un bocinazo, una mala mirada, un espejo de auto que se cierra manualmente. Pequeños roces de la vida cotidiana que, cada vez con más frecuencia, escalan hasta convertirse en episodios de violencia verbal y física. Un reciente fallo de la justicia porteña nos enfrenta a esta cruda realidad y nos invita a reflexionar sobre el rol que le compete al derecho penal en este escenario.

El caso es, en apariencia, uno más de los tantos que pueblan las crónicas policiales. Un hombre, ofuscado porque le cerraban los espejos de su camioneta en una cochera, agredió y amenazó de muerte al empleado del lugar. Sin embargo, la sentencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Julio M. Rebequi, trasciende el caso particular para convertirse en una profunda reflexión sobre la violencia urbana, la protección de los adultos mayores y la función del derecho penal como estabilizador de las expectativas sociales.

La anatomía de un exabrupto: De un reclamo a una amenaza de muerte

Los hechos son tan simples como preocupantes. Un cliente de una cochera, molesto porque le cerraban manualmente los espejos de su vehículo, increpó al empleado del lugar. Pero lo que podría haber sido un simple reclamo, subió de tono rápidamente. El hombre sujetó del cuello al trabajador y, sin mediar más palabras, le espetó: “te voy a cagar a trompadas” y “te voy a matar”.

La víctima, un adulto mayor, radicó la denuncia y la justicia actuó. El agresor fue condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas simples. Una condena que, si bien no implica el cumplimiento efectivo de la pena en la cárcel, sí deja un antecedente penal y un mensaje claro: la violencia no es gratis.

La protección de los adultos mayores: Un deber constitucional

Un aspecto destacable del fallo es la especial atención que el juez le presta a la condición de adulto mayor de la víctima. El magistrado recuerda que este colectivo goza de una protección legal robusta en nuestro sistema jurídico, a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene jerarquía constitucional.

Esta Convención establece, entre otras cosas, el derecho de los adultos mayores a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. El juez, al citar esta norma, no solo refuerza la fundamentación de su fallo, sino que también visibiliza una problemática que, a menudo, pasa desapercibida: la violencia contra los adultos mayores.

El derecho penal como dique de contención: ¿Mirar para otro lado o intervenir?

El fallo del Dr. Rebequi se adentra en un debate filosófico y sociológico de gran calado: ¿cuál es el rol del derecho penal frente a la creciente conflictividad social? ¿Debe el sistema penal intervenir en estos casos de “violencia de baja intensidad” o debe, por el contrario, mirar para otro lado y dejar que se resuelvan en otros ámbitos?

El juez se inclina, con acierto, por la segunda opción. Sostiene que el derecho penal no puede ser un espectador indiferente ante una realidad que nos agrede a diario. Por el contrario, debe asumir su papel de “estabilizador de expectativas normativas de comportamiento”. ¿Qué significa esto? Que el derecho penal debe enviar un mensaje claro a la sociedad: hay ciertas conductas que no son tolerables y que serán sancionadas.

Transcripción del Fallo

A continuación, se transcribe la parte más relevante del fallo en cuestión, donde el juez expone su visión sobre el rol del derecho penal:

> “Frente a esta conflictividad, que se arraiga y se hace costumbre, tiene que responderse el interrogante sobre cuál es la tarea que le compete al respecto al derecho penal. Acaso, ¿mirar, ensimismado y con indiferencia, hacia el costado del camino? O, tal vez, ¿asumir el papel de estabilizador de expectativas normativas de comportamiento? ”.
>
> “el ordenamiento jurídico debe tender a imponer el dominio de la normalidad en las relaciones interpersonales; esto, según se dice, constituye el biotopo de lo normativo: ‘[…] el ciudadano individual debe poder ‘participar en su Derecho’, esto es, debe poder estar en gran medida seguro de que su posición jurídica será respetada por parte de sus conciudadanos; las normas del Derecho requieren la cimentación cognitiva'”.

La normalización de la violencia: Un peligro para la convivencia

El fallo advierte sobre un fenómeno preocupante: la normalización de la violencia. Las peleas, las discusiones y los enfrentamientos en el espacio público se han vuelto tan comunes que corremos el riesgo de acostumbrarnos a ellos, de considerarlos parte del paisaje urbano. Y esa, precisamente, es la batalla que el derecho penal debe dar.

Cuando la violencia se normaliza, se debilita el tejido social. Se pierde la confianza en que los demás respetarán nuestros derechos. Se instala la ley del más fuerte. Por eso, es fundamental que la justicia actúe, que sancione estas conductas y que reafirme, una y otra vez, que la violencia no es el camino.

¿Desincriminar o sancionar? Un debate teleológico

El juez también se hace cargo de un argumento que suele esgrimirse en estos casos: la idea de que el derecho penal no debe ocuparse de “nimiedades”. Quienes sostienen esta postura abogan por la desincriminación de este tipo de conductas, argumentando que el sistema penal debe reservarse para los delitos más graves.

Sin embargo, el Dr. Rebequi advierte sobre los peligros de esta visión. Sostiene que estimular la desincriminación de hechos como el que se juzgó en este caso conducirá, indefectiblemente, al mantenimiento y, quizás, al incremento de este tipo de eventos perniciosos para la comunidad. Es una advertencia que no podemos ignorar.

FAQs – Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el delito de amenazas?

Es el delito que comete quien, para amedrentar a una persona, le anunciare un mal futuro, grave e injusto.

2. ¿Cuál es la pena por amenazas simples?

La pena es de seis meses a dos años de prisión.

3. ¿Qué significa que una condena es “en suspenso”?

Significa que el condenado no va a la cárcel, pero debe cumplir una serie de reglas de conducta durante un tiempo determinado. Si no las cumple, la condena se hace efectiva.

4. ¿Qué es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores?

Es un tratado internacional que establece los derechos y garantías de los adultos mayores y que tiene jerarquía constitucional en Argentina.

5. ¿Qué significa que el derecho penal es la “última ratio”?

Significa que solo debe intervenir ante las conductas más graves, cuando han fracasado otros mecanismos de control social.

6. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de amenazas?

Debes radicar la denuncia en la comisaría más cercana o en la fiscalía de turno.

Conclusión: Un llamado a la reflexión y a la acción

El fallo que hemos analizado es mucho más que la simple resolución de un caso de amenazas. Es un llamado de atención sobre la creciente violencia que se vive en nuestras ciudades. Es una invitación a reflexionar sobre el rol que nos compete a cada uno de nosotros en la construcción de una sociedad más pacífica y respetuosa.

Y es, también, un recordatorio de que el derecho penal, bien entendido y aplicado, puede ser una herramienta valiosa para proteger a los más vulnerables y para recordarnos, a todos, que la convivencia pacífica es un bien que debemos cuidar entre todos.

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