Bienvenidos a LXForce
En el mundo del derecho argentino, solemos decir que la investidura de un juez es uno de los pilares de la República. Sin embargo, esa misma investidura exige un comportamiento ejemplar que, cuando se quiebra, activa los mecanismos más severos de control del Estado. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha puesto un punto final definitivo a una controversia que sacudió los cimientos del Poder Judicial de Entre Ríos: la destitución de Sebastián Eduardo Salem, quien fuera Juez de Paz de la ciudad de Gualeguay.
Este no es un fallo más. Es una pieza jurídica fundamental que nos permite entender dónde termina la discrecionalidad de un magistrado y dónde comienza la responsabilidad política por sus actos. La Corte no solo ratificó que el hostigamiento y el maltrato laboral —especialmente en un contexto de género— son incompatibles con la magistratura, sino que también reafirmó la doctrina sobre los límites infranqueables del control judicial sobre los juicios políticos.
Para entender la magnitud de la decisión de nuestro Máximo Tribunal, debemos remontarnos al origen del conflicto en la pintoresca ciudad de Gualeguay. Según surge del expediente, la conducta de Salem no fue un hecho aislado, sino un patrón de comportamiento sostenido en el tiempo que afectó profundamente la integridad de sus colaboradoras.
Todo comenzó en 2019, cuando la secretaria del juzgado rompió el silencio y denunció al magistrado por hostigamiento, maltrato y abuso de poder. Un año después, en 2020, una empleada con cargo de escribiente sumó su voz con una denuncia de tenor similar. Ambas testimonios pintaban un cuadro sombrío: un juez que, lejos de ser un director de proceso ecuánime, utilizaba su jerarquía para descalificar y violentar a sus subordinadas.
Lo central aquí es la caracterización de la conducta: violencia de género laboral. No se trataba simplemente de un jefe “exigente” o con “mal carácter”, sino de un magistrado que enrostraba sistemáticamente su condición jerárquica para menoscabar la dignidad de las trabajadoras.
Ante la gravedad de las acusaciones, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no miró para otro lado. Suspendió a Salem y ordenó su sometimiento a un Jurado de Enjuiciamiento. Este órgano es el encargado de evaluar si un juez ha incurrido en la causal de “mal desempeño”, una noción que, si bien es elástica, encuentra su límite en la ética pública y la idoneidad requerida para el cargo.
Uno de los puntos más destacados de este caso es el despliegue probatorio. El Jurado no basó su decisión en meras conjeturas. La destitución —resuelta por mayoría— se cimentó sobre una base sólida:
* Testimonios: Declaraciones de diversos empleados y funcionarios judiciales que presenciaron o sufrieron el clima laboral imperante.
* Informes Técnicos: La intervención de la Directora de la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia fue crucial.
* Pericias Médicas y Psicológicas: Se incorporaron informes de la Junta Médica, historias clínicas e informes psicológicos que dieron cuenta del daño causado a las víctimas.
* Gestión Humana: Informes del Director de Gestión Humana que corroboraron las irregularidades en el trato del magistrado.
Este arsenal probatorio dejó poco margen para la duda: Salem no estaba a la altura de lo que la Constitución Provincial de Entre Ríos exige a sus jueces.
Tras la confirmación de su destitución por parte del Superior Tribunal provincial, Salem intentó una última jugada: llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja. Sus argumentos fueron los clásicos en estos casos: alegó arbitrariedad, afectación al debido proceso, vulneración del derecho de defensa y falta de tutela judicial efectiva.
Sin embargo, aquí es donde el equipo jurídico del exjuez cometió errores técnicos que la Corte no dejó pasar. El Máximo Tribunal fue tajante al señalar que la presentación era “notoriamente insuficiente”.
Para que la Corte abra su competencia excepcional en estos casos, el recurrente debe realizar una crítica concreta y razonada de la sentencia que ataca. No basta con decir “estoy disconforme” o “se violaron mis derechos”. Salem falló en dos aspectos críticos:
1. Relato de antecedentes deficiente: No explicó adecuadamente cómo se llegó a la sentencia de destitución.
2. Falta de demostración de la materia federal: No logró probar que hubiera una violación real y directa a las garantías constitucionales que justificara la intervención de la Corte.
El fallo se divide en dos posturas que, aunque coinciden en el resultado (el rechazo de la queja), ofrecen matices interesantes para los estudiosos del Derecho Constitucional.
El Dr. Rosatti, en su voto individual, estableció una vara altísima para la revisión judicial de decisiones políticas. Según su postura, quien pretenda que la Justicia revise una destitución debe demostrar de forma:
* Nítida e inequívoca.
* Concluyente y con flagrancia.
* Un grave menoscabo a las reglas del debido proceso.
Para Rosatti, esta afectación debe tener tal relevancia que sea capaz de variar la suerte de la causa. Si la irregularidad alegada no cambia el resultado final, la Corte no debe intervenir. Es un mensaje claro: la autonomía provincial en el enjuiciamiento de sus magistrados es la regla; la intervención de la CSJN es la excepción extrema.
Por su parte, los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron hincapié en los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 14 de la Ley 48. Su argumento central fue que, ante la ausencia de una transgresión grave a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal.
Ambos ministros recordaron que el juicio político es, por naturaleza, un proceso con un fuerte componente de discrecionalidad política del órgano que juzga, siempre y cuando se respeten las formas básicas de la defensa en juicio.
Uno de los puntos que más se discuten en estos procesos es si al juez se lo “linchó” políticamente o si tuvo una defensa real. La Corte fue muy clara al desarmar el planteo de Salem sobre este punto. Según los supremos, el proceso cumplió con todos los estándares:
* Imputación precisa: Salem fue acusado por cargos definidos y conductas descriptas con claridad.
* Derecho de defensa: Pudo efectuar su descargo sobre hechos concretos.
* Plazo razonable: La conducta fue juzgada en tiempos lógicos.
* Juez natural: Fue destituido por el órgano que la Constitución de Entre Ríos designó para tal fin.
En definitiva, Salem tuvo todas las garantías que cualquier ciudadano (y más aún un magistrado) merece, pero la prueba en su contra fue simplemente abrumadora.
Este fallo no debe leerse solo desde lo procesal. Es un hito en la lucha contra la violencia de género laboral dentro de las propias instituciones encargadas de impartir justicia.
Que un Juez de Paz —la cara más cercana de la justicia para el ciudadano— utilice su despacho como un escenario de hostigamiento hacia mujeres es una contradicción intolerable. La Corte, al dejar firme la destitución, convalida que el maltrato hacia el personal es una causal de mal desempeño. Ya no queda espacio para el “juez autoritario” que confunde autoridad con maltrato.
La firmeza de esta sentencia envía un mensaje potente a todo el arco judicial del país:
1. Federalismo Judicial: Se respeta la facultad de las provincias para remover a sus jueces por los mecanismos locales.
2. Ejemplaridad: El cargo de juez no es un cheque en blanco; requiere una conducta ética constante.
3. Protección del Empleado Judicial: El maltrato tiene consecuencias reales, incluso para quienes ostentan el poder de juzgar.
—
La Corte no intervino para “juzgar” nuevamente al juez, sino para analizar un recurso de queja donde se alegaba que el proceso en Entre Ríos fue arbitrario. Al no encontrarse pruebas de esa arbitrariedad, la Corte rechazó el planteo y dejó firme la decisión provincial.
El mal desempeño se configuró por el hostigamiento, maltrato y abuso de poder ejercido por el juez Salem hacia dos empleadas, en un contexto de violencia de género laboral. Estas conductas demostraron que el magistrado carecía de la idoneidad moral y técnica para seguir en el cargo.
Es un requisito técnico indispensable. Significa que el abogado no puede limitarse a quejarse de la sentencia, sino que debe refutar, punto por punto, todos y cada uno de los fundamentos del fallo impugnado, demostrando por qué son erróneos desde el punto de vista constitucional.
En este caso, hubo mucho más que testimonios. Se sumaron informes de la Oficina de Violencia de Género, pericias psicológicas, historias clínicas y reportes de recursos humanos. Fue una prueba interdisciplinaria la que acreditó el mal desempeño.
Es fundamental porque establece que la violación al debido proceso debe ser evidente y grosera (flagrante) para que la Corte Suprema decida anular un juicio político provincial. Si la irregularidad es leve o no cambia el resultado, el principio de autonomía provincial prevalece.
Se mencionan principalmente los artículos 31 (Supremacía Constitucional), 116 y 117 (Competencia de la Corte Suprema), junto con el artículo 14 de la Ley 48, que regula las condiciones para interponer un recurso extraordinario federal.
—
El fallo de la Corte Suprema en el caso Salem es un recordatorio vigoroso de que en un Estado de Derecho, nadie está por encima de la ley, mucho menos aquellos que tienen la tarea de aplicarla. La ratificación de la destitución no es solo el cierre de un expediente administrativo-político; es un acto de justicia para las víctimas de Gualeguay y un estándar ético para todos los tribunales de la Nación.
La doctrina establecida es clara: la revisión judicial de los juicios políticos es excepcionalísima. Quien pretenda revertir una destitución en la Corte Suprema debe llevar un caso impecable donde se demuestre una violación patente al debido proceso. En el caso de Salem, no hubo violación de derechos para el acusado, sino un proceso justo que puso fin a una conducta de maltrato sistemático. La “condición jerárquica” no es un escudo para la violencia, sino una obligación de mayor respeto y rectitud.