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El reciente fallo de la Sala F de la Cámara Comercial en el caso “D. D. L. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Medida Precautoria” plantea un precedente significativo en la jurisprudencia argentina. Esta decisión, que admite una medida cautelar innovativa para que un banco no avance en el cobro de un préstamo otorgado a una clienta víctima de phishing, destaca la importancia de la protección del consumidor y la responsabilidad de las entidades financieras en cuanto a la seguridad de sus sistemas.
En este caso, la clienta había sido víctima de phishing, resultando en la aprobación de un crédito de $2.630.100 a través de su cuenta bancaria. Ante esta situación, la clienta solicitó una medida cautelar para suspender el cobro del crédito hasta que se resolviera la cuestión del delito denunciado y la legitimidad del préstamo. Inicialmente, el juez de grado rechazó la solicitud, argumentando que la usuaria había facilitado los datos personales, permitiendo la maniobra fraudulenta.
La apelación de la clienta se centró en la falta de fundamentos del juez de primera instancia, destacando la inobservancia del deber de seguridad del proveedor según las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) N° 6876 y 7370. Además, se enfatizó la verosimilitud del derecho, señalando la ineficiencia del sistema de seguridad bancario que permitió el ilícito.
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los camaristas Alejandra Naomi Tevez y Ernesto Lucchelli, consideró que existía suficiente verosimilitud del derecho. Se destacó la alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad bancario y se dio prevalencia al relato de la accionante, dada la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga al consumidor.
La Cámara también ponderó el daño económico que podría generar la medida cautelar. Se concluyó que el perjuicio para el banco por la suspensión provisional del cobro sería significativamente menor que el daño causado a la clienta asalariada por el débito del préstamo cuestionado. Esta valoración refuerza la tendencia judicial de priorizar la protección del consumidor en casos de disputas con entidades financieras.
Este fallo establece un precedente relevante para futuros casos de phishing y fraudes bancarios. La decisión de la Cámara Comercial resalta la necesidad de que los bancos implementen sistemas de seguridad robustos y efectivos, y que cumplan con su deber de protección hacia los consumidores. Además, refuerza la posibilidad de obtener medidas cautelares innovativas en situaciones donde la legitimidad de las operaciones bancarias esté en duda.
La sentencia subraya la responsabilidad de las entidades financieras en la prevención del fraude. La obligación de asegurar un entorno seguro para las transacciones financieras recae sobre los bancos, y su ineficiencia puede ser motivo suficiente para la concesión de medidas cautelares en favor de los consumidores afectados.
El fallo de la Sala F de la Cámara Comercial en el caso de phishing refleja una evolución en la protección de los derechos del consumidor en el ámbito financiero. La admisión de la medida cautelar innovativa no solo brinda un alivio temporal a la víctima, sino que también envía un mensaje claro a las entidades financieras sobre la importancia de mantener altos estándares de seguridad y protección del consumidor. Este precedente jurídico es un paso significativo hacia una mayor responsabilidad y transparencia en el sector bancario, y destaca la necesidad de un equilibrio justo entre los intereses de las entidades financieras y los derechos de los consumidores.
El phishing es una técnica de ciberdelincuencia que busca engañar a las personas para que revelen información personal y confidencial, como contraseñas y datos bancarios, haciéndose pasar por una entidad confiable en una comunicación electrónica.
Una medida cautelar innovativa es una orden judicial que busca modificar temporalmente una situación jurídica o fáctica existente, con el objetivo de evitar un daño inminente o irreparable mientras se resuelve el fondo del asunto.
La verosimilitud del derecho es un criterio que evalúa la probabilidad de que el derecho alegado sea cierto. En la concesión de medidas cautelares, este criterio es fundamental para justificar la intervención judicial provisional, protegiendo los derechos del solicitante hasta que se resuelva el litigio principal.
Las Comunicaciones BCRA N° 6876 y 7370 establecen directrices y obligaciones para las entidades financieras en materia de seguridad informática y protección de los usuarios, incluyendo medidas para prevenir y mitigar el fraude y otras prácticas ilícitas.
Este fallo refuerza la protección de los consumidores en casos de fraude bancario, obligando a los bancos a mejorar sus sistemas de seguridad y asumir mayor responsabilidad en la prevención de ilícitos. También establece un precedente que podría facilitar la obtención de medidas cautelares en futuros casos de phishing.
Los consumidores deben ser cautelosos con correos electrónicos y mensajes sospechosos, evitar compartir información confidencial a través de canales no seguros, y mantener actualizados sus dispositivos y programas de seguridad. Además, es importante reportar cualquier actividad sospechosa a su entidad financiera de inmediato.
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