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Notificaciones Electrónicas: La Justicia de Morón Valida el Sistema y Rechaza Planteos de Inconstitucionalidad

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Introducción: Del Papel al Píxel, la Justicia se Adapta a la Era Digital

La transición del expediente en papel al expediente digital ha sido uno de los mayores desafíos para los Poderes Judiciales en las últimas décadas. En este proceso de modernización, uno de los cambios más significativos y, a la vez, más resistidos, ha sido el reemplazo de la tradicional cédula en papel por la notificación electrónica.

¿Es este cambio una mera actualización tecnológica o una afectación a garantías constitucionales como el derecho de defensa y el debido proceso? Esta fue la pregunta que debió responder la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón en la causa “La Torre, Carlos Alberto c/ Issel, Germán y otro/a s/ Escrituración”.

En un fallo que respalda firmemente el proceso de modernización de la justicia bonaerense, la Cámara confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del sistema de notificaciones electrónicas establecido por la Suprema Corte provincial. La decisión es un claro mensaje: la justicia no puede permanecer de espaldas a la era digital.

El Caso: Una Notificación Electrónica en la Etapa de Mediación

El conflicto se originó en un juicio de escrituración. La parte demandada cuestionó la validez de la notificación de la demanda, que se había realizado al domicilio electrónico constituido por su abogado en la etapa de mediación prejudicial obligatoria. Sostenía que esta forma de notificación era violatoria de su derecho de defensa, ya que, según su criterio, la primera notificación en un proceso debía realizarse en su domicilio real (físico).

El demandado argumentó que la Acordada 3989/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que implementó el sistema, era inconstitucional por exceder las facultades reglamentarias del máximo tribunal y modificar normas procesales, una atribución exclusiva del Poder Legislativo.

El Fallo de Cámara: Un Respaldo Legal y Racional a la Digitalización

La Cámara de Morón, con el voto de los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, desestimó de plano los argumentos del apelante, basando su decisión en dos pilares fundamentales: la validación legislativa del sistema y la razonabilidad de la medida.

La Ley 15.230: El Aval del Poder Legislativo

El tribunal señaló un dato que el apelante había omitido: la existencia de la Ley 15.230. Esta ley, sancionada por la legislatura provincial, convalidó expresamente el Registro de Domicilios Electrónicos (RDE) creado por la Suprema Corte y autorizó que las comunicaciones procesales se realizaran por medios electrónicos, incluso aquellas que, como la notificación de la demanda, tradicionalmente se diligenciaban en el domicilio real.

> “La doctrina ha señalado que con la sanción de la ley 15.230 la legislatura provincial ha convalidado el RDE del Poder Judicial creado -en forma previa- por la Suprema Corte de Justicia provincial mediante el Ac. 3989, al avalar legalmente la utilización de los domicilios electrónicos para la comunicación de los actos que, según las normas vigentes, deben ser practicadas en domicilios reales y, con ello, se disipan las dudas que se habían planteado en torno a la constitucionalidad”.

Con este aval legislativo, el argumento sobre la invasión de facultades de la Corte quedaba completamente desvirtuado.

Eficiencia, Modernización y Sentido Común

Más allá del respaldo legal, la Cámara defendió la notificación electrónica desde la lógica y la razonabilidad. El juez Quadri, en un párrafo elocuente, expresó la necesidad de que la justicia se aggiorne a los tiempos que corren:

> “En un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que -en la justicia permanezcamos de espaldas de ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como se lo hacía hace varios siglos, ligados tanto a lo especial como a la presencialidad, insumiendo -para ello- recursos materiales y humanos y tal vez lo mas importante cuando están en juego cuestiones alimentarias: insumiendo tiempo”.

El fallo destaca que el sistema no vulnera el derecho de defensa. Las partes actúan con patrocinio letrado, y son los abogados quienes, como auxiliares de la justicia, tienen el deber de revisar periódicamente el domicilio electrónico constituido. Además, la constitución de este domicilio en la etapa de mediación es una forma de asegurar que las partes puedan ser localizadas en el “ciberespacio”, un lugar tan válido como el espacio físico.

> “Se busca, así, que las personas indiquen un punto, ya no en el espacio físico sino en el ciberespacio, donde puedan ser ubicadas, a los fines indicados por la norma.”

Conclusión: Un Paso Firme Hacia la Justicia del Siglo XXI

La sentencia de la Cámara de Morón es mucho más que la resolución de un caso particular. Es una declaración de principios a favor de la modernización, la eficiencia y la celeridad procesal. Rechaza una visión anacrónica del proceso judicial y abraza las herramientas que la tecnología nos brinda para ofrecer un mejor servicio de justicia.

La notificación electrónica no es un capricho ni una amenaza a las garantías constitucionales. Es una herramienta que, bien utilizada, permite ahorrar tiempo y recursos, agilizar los trámites y, en definitiva, acortar la duración de los juicios. En un país donde la mora judicial es un problema endémico, resistirse a estos cambios es resistirse a la propia evolución del derecho.

Este fallo nos recuerda que el debido proceso no es una fórmula rígida e inmutable, sino un conjunto de garantías dinámicas que deben adaptarse a la realidad social y tecnológica de cada época. Notificar digitalmente, en el siglo XXI, no solo no vulnera derechos, sino que es una forma más eficaz de garantizarlos.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es el domicilio electrónico?
Es un domicilio virtual, asociado a la CUIT/CUIL de una persona, donde se reciben todas las notificaciones y comunicaciones de un proceso judicial. En la Provincia de Buenos Aires, es obligatorio constituirlo al iniciar cualquier gestión judicial.

2. ¿La notificación al domicilio electrónico reemplaza a la notificación en el domicilio real?
Sí. Para la mayoría de los actos procesales, incluyendo la notificación de la demanda, la ley ahora permite que la comunicación se realice válidamente en el domicilio electrónico constituido en el expediente.

3. ¿Esto no afecta mi derecho de defensa si no reviso mi correo electrónico?
El domicilio electrónico no es un correo electrónico personal, sino un sistema propio del Poder Judicial. Es responsabilidad del abogado de la parte revisar periódicamente este domicilio. La falta de revisión por parte del letrado no es una excusa válida para anular una notificación.

4. ¿Qué es una Acordada de la Suprema Corte?
Es una resolución administrativa dictada por el máximo tribunal de una provincia para reglamentar cuestiones relativas al funcionamiento del Poder Judicial. En este caso, la Acordada 3989/20 implementó el sistema de notificaciones electrónicas.

5. ¿Por qué se cuestionaba la constitucionalidad de la Acordada?
Porque se argumentaba que la Suprema Corte no tenía facultades para modificar una ley procesal (el Código Procesal Civil y Comercial), que es una atribución del Poder Legislativo. El fallo de la Cámara responde que la propia Legislatura, a través de la Ley 15.230, convalidó lo actuado por la Corte.

6. ¿Este sistema rige en todo el país?
No. Cada provincia y la Justicia Nacional tienen sus propios sistemas de notificación electrónica, con sus particularidades. Sin embargo, la tendencia en todo el país es hacia la digitalización total de los procesos judiciales.

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