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¿Cómo afecta la vulnerabilidad de los adultos mayores en la validez de los actos jurídicos que suscriben?
Este es un interrogante crucial que surge al analizar casos donde la buena fe y la confianza depositada en terceros se convierten en armas de doble filo, como ocurre en la jurisprudencia que abordaremos hoy. En particular, el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que confirmó la nulidad de varias escrituras públicas y la inscripción de inmuebles en favor de un tercero, por considerar que el consentimiento de la mujer mayor involucrada estaba viciado debido a su situación de vulnerabilidad.
Este artículo explora las implicancias legales de tales situaciones, ofreciendo un análisis detallado sobre cómo el derecho protege a los adultos mayores frente a maniobras engañosas que buscan aprovecharse de su estado de indefensión. Analizaremos la jurisprudencia relevante, los fundamentos legales utilizados para declarar la nulidad de los actos jurídicos y las consecuencias de tales declaraciones en la práctica jurídica argentina.
En el caso “A., L.; R., A. M. vs. B., L. M.; B., H. W.; B., H. R. por nulidad de acto jurídico”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de tres escrituras públicas. Estas escrituras involucraban la transferencia de dos inmuebles en el interior de la provincia de Salta, originalmente propiedad de una mujer mayor de más de 80 años.
La secuencia de los hechos revela una clara maniobra de aprovechamiento: la mujer, después de enviudar, fue convencida por un hombre que comenzó a frecuentarla para que le donara uno de los inmuebles, que había recibido como herencia familiar. Posteriormente, la mujer suscribió otra escritura en la que renunciaba al derecho real de usufructo vitalicio sobre la propiedad. Finalmente, el hombre transfirió la propiedad de la casa a sus dos hijos mediante donación, quienes ahora son los ocupantes del inmueble, subdividido en dos catastros.
El estado de vulnerabilidad de la mujer, debido a su avanzada edad y soledad tras la muerte de su esposo, fue un factor determinante en este caso. La justicia consideró que la mujer no se encontraba en condiciones de tomar decisiones informadas y libres debido a su situación emocional y física, lo que permitió que fuera manipulada para desprenderse de su única propiedad sin obtener ninguna protección económica o de subsistencia a cambio.
La nulidad de actos jurídicos es una herramienta clave en el derecho civil argentino para proteger a las personas cuya capacidad para manifestar un consentimiento libre y consciente se ve comprometida. Según el artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, un acto jurídico puede ser anulado cuando existe un vicio del consentimiento, como en casos de error, dolo, violencia o intimidación.
En este caso específico, el tribunal determinó que el consentimiento de la mujer estaba viciado por el dolo, ya que fue engañada para donar su propiedad bajo condiciones desfavorables, sin comprender plenamente las consecuencias de sus acciones. El dolo, definido en el artículo 271 del Código Civil y Comercial, se refiere a la intención de una de las partes de inducir a la otra a realizar un acto mediante engaños o falsas representaciones.
El dolo constituye una causal de nulidad cuando el engaño utilizado por una de las partes es determinante para la celebración del acto jurídico. En este caso, los jueces encontraron que la mujer fue inducida a donar su propiedad y renunciar al usufructo vitalicio mediante una maquinación engañosa que aprovechó su situación de vulnerabilidad.
El tribunal concluyó que el hombre involucrado actuó con la intención clara de obtener un beneficio económico, utilizando la confianza que la mujer había depositado en él. Este tipo de conductas, cuando se prueban, son suficientes para declarar la nulidad del acto jurídico en cuestión, como sucedió en este caso.
La declaración de nulidad de las escrituras públicas tiene varias consecuencias legales importantes. En primer lugar, se revierte la transferencia de la propiedad, devolviendo los inmuebles a la situación jurídica anterior a la firma de las escrituras. Esto significa que la mujer, en teoría, debería recuperar la titularidad de los inmuebles.
Sin embargo, en la práctica, la recuperación de los bienes puede enfrentar obstáculos significativos, especialmente si los inmuebles han sido ocupados o modificados por terceros. En este caso, los hijos del hombre que manipuló a la mujer para obtener la propiedad pueden haber realizado cambios sustanciales en los inmuebles, lo que complica la restitución.
Además, la nulidad de las escrituras implica que cualquier acto jurídico posterior basado en esas escrituras, como la inscripción de los inmuebles a nombre de los hijos del hombre, también queda sin efecto. Esto genera un efecto dominó de nulidad sobre otros actos jurídicos vinculados, lo que puede llevar a litigios adicionales para resolver la situación de los ocupantes actuales de los inmuebles.
El derecho argentino ha avanzado significativamente en la protección de los adultos mayores, reconociendo su vulnerabilidad particular en ciertos contextos. La Ley 27.360, que establece el régimen de protección integral de los derechos de las personas mayores, y el Código Civil y Comercial, ofrecen un marco normativo robusto para la protección de los derechos de este grupo.
Además, la jurisprudencia ha jugado un papel crucial en la interpretación de estas normas, adaptándolas a situaciones concretas como la que analizamos. El enfoque ha sido siempre garantizar que los adultos mayores puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones, y que cualquier intento de aprovecharse de su vulnerabilidad sea sancionado con la nulidad de los actos jurídicos en cuestión.
Los tribunales argentinos han sido proactivos en la protección de los adultos mayores, desarrollando una jurisprudencia que refuerza la nulidad de actos jurídicos cuando se detecta que el consentimiento ha sido viciado. Este enfoque ha sido vital para prevenir abusos y asegurar que los derechos patrimoniales de los adultos mayores sean respetados.
El caso que estamos analizando es un claro ejemplo de cómo los tribunales han aplicado el derecho de manera protectora, reconociendo que la vulnerabilidad de la mujer fue explotada para obtener un beneficio económico indebido. La jurisprudencia argentina continúa evolucionando en este sentido, con fallos que refuerzan la importancia de evaluar el contexto y las circunstancias de cada caso para determinar si existió un vicio del consentimiento.