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La pandemia del Covid-19 afectó innumerables aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, los planes de viaje. En un reciente fallo de la Justicia Comercial Argentina, una mujer demandó a una plataforma de reservas hoteleras online, Booking, por la devolución de los gastos de un hotel en Costa Rica al que no pudo asistir debido a las restricciones de la cuarentena. ¿Qué implica este fallo para los derechos de los consumidores y la responsabilidad de las plataformas intermediarias?
Contexto del Caso y la Demanda Inicial
En abril de 2020, en pleno inicio de la pandemia del Covid-19, una mujer había reservado un hotel en Costa Rica a través de la plataforma Booking.com. Sin embargo, debido al cierre de fronteras y aeropuertos, no pudo viajar y solicitó la devolución del dinero pagado. A pesar de los intentos de la usuaria, la plataforma no devolvió el monto abonado, lo que llevó a la demandante a iniciar acciones legales contra Booking.
Aplicación del Artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)
El artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización de bienes y servicios, lo que incluye tanto a la plataforma intermediaria como a la entidad que provee el servicio final. En este caso, se consideró a Booking como responsable solidario junto con la entidad extranjera que administraba el hotel.
El juez de primera instancia determinó que, si bien la pandemia constituyó un hecho fortuito que frustró el contrato de servicio, la demandante tenía derecho a la devolución del dinero abonado. Este derecho no había sido satisfecho por la plataforma, por lo que se ordenó el reintegro de $49.644,27 más intereses.
Aunque Booking Argentina no tuvo una intervención directa en la administración del hospedaje ni en la formalización de la intermediación, se le consideró parte de la cadena de comercialización y, por ende, responsable solidaria.
La demandante apeló la sentencia inicial, reclamando daños morales y punitivos que no fueron otorgados en la primera instancia.
Booking Argentina presentó una serie de agravios, argumentando que no correspondía aplicar el art. 40 LDC ni la ley nacional de agentes de viaje, alegando que no era parte del contrato y que actuaba como un proveedor aparente.
Los camaristas Miguel Federico Bargalló, Gerardo G. Vasallo y Pablo Damián Heredia rechazaron el recurso de Booking y admitieron parcialmente el de la actora, reconociendo un daño moral de $120.000 más intereses.
La Cámara explicó que, aunque Booking Argentina no intervino materialmente en la contratación, formaba parte de la cadena de comercialización. Esta vinculación justifica la aplicación de la responsabilidad solidaria, favoreciendo la protección del consumidor.
Se reconoció el daño moral debido al menosprecio de los derechos del consumidor por parte de Booking. Sin embargo, no se otorgó el daño punitivo ya que no se encontró culpa grave o dolo en la conducta de la demandada.
El artículo 40 de la LDC es una herramienta clave para la protección de los consumidores, ya que establece que todos los participantes en la cadena de comercialización son responsables solidarios ante el consumidor. Esto incluye tanto a los proveedores directos como a los intermediarios.
La pandemia generó una situación excepcional que afectó contratos y relaciones de consumo a nivel global. En este contexto, la aplicación del art. 40 LDC se vuelve crucial para garantizar que los consumidores puedan obtener reparación por los daños sufridos.
El fallo refleja una tendencia hacia la concentración de la responsabilidad en sujetos solventes que puedan responder por la actuación de los múltiples intervinientes en la prestación de servicios turísticos. Esto facilita que los consumidores puedan reclamar en su jurisdicción local sin tener que recurrir a entidades extranjeras.
Las plataformas como Booking deben actuar con mayor diligencia para gestionar las devoluciones y reclamos de los consumidores, asegurando que los derechos de estos sean respetados en todo momento.
El fallo del caso “B. E. A. c/ Booking.com Argentina S.R.L. s/ Ordinario” es un precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores en el contexto de la pandemia del Covid-19. La aplicación del art. 40 LDC y la responsabilidad solidaria de las plataformas intermediarias refuerzan la protección del consumidor, asegurando que puedan obtener reparaciones por los servicios no prestados debido a circunstancias imprevistas.
https://www.diariojudicial.com/news-98408-pandemia-sin-vacaciones-pero-con-indemnizacion