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Poderes Irrevocables Post Mortem: La Justicia Fija Límites Claros a su Validez

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Introducción: El Desafío de los Actos Jurídicos Después de la Vida

En el complejo entramado del derecho sucesorio, una de las figuras que genera mayores controversias es la del poder irrevocable con eficacia post mortem. ¿Puede un mandato, una expresión de voluntad, subsistir cuando la persona que lo otorgó ha fallecido? La ley argentina, tanto en el anterior Código Civil de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial, ha dado una respuesta afirmativa, pero con recaudos muy estrictos.

Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, en la causa “Sucesores de Báez Fortunato Bernardino c/ Guerrero Raúl Oscar s/ nulidad de acto jurídico”, nos brinda una excelente oportunidad para analizar estos requisitos y comprender por qué un poder que se presenta como “irrevocable” puede, en realidad, no serlo.

El caso gira en torno a la validez de un poder otorgado en 2013 por una mujer a favor de terceros, con el aparente objetivo de concretar la venta de un inmueble. Tras su fallecimiento, sus herederos impugnaron el poder, y la justicia, en dos instancias, les dio la razón. Este fallo no solo resuelve una disputa particular, sino que también reafirma principios fundamentales sobre la seguridad jurídica en los actos de disposición de bienes.

El Caso: Un Poder General Disfrazado de Especial

En 2013, Antonia Guerrero, esposa del actor en la causa, otorgó un poder a favor de terceros. Tras su muerte, los herederos de su cónyuge iniciaron una acción de nulidad contra dicho poder, argumentando que no cumplía con las exigencias legales para tener validez después del fallecimiento de la mandante.

El Juzgado de Primera Instancia les dio la razón y declaró la nulidad del poder, contenido en la escritura pública n.º 277. El argumento central fue la violación del principio de especialidad, un requisito esencial para los poderes irrevocables post mortem.

La parte demandada apeló la decisión, pero la Cámara de Trenque Lauquen, con el voto de los jueces Soto y Lettieri, confirmó la sentencia de primera instancia, consolidando la nulidad del acto.

El Principio de Especialidad: La Clave de la Nulidad

El nudo de la cuestión jurídica se encontraba en el artículo 1977 del derogado Código Civil (aplicable al caso por la fecha de otorgamiento del poder), que establecía las condiciones para que un mandato pudiera subsistir tras la muerte del mandante. Estas condiciones eran:

1. Que el mandato estuviera destinado a negocios especiales.
2. Que fuera limitado en el tiempo.
3. Que se fundara en un interés legítimo de los contratantes o de un tercero.

El tribunal de alzada, al igual que el juez de primera instancia, consideró que el poder en cuestión no cumplía con el primer requisito: el de especialidad.

¿Qué significa que un poder sea para “negocios especiales”?

Significa que el poder debe individualizar con total precisión el negocio o los negocios jurídicos para los cuales se otorga. No basta con una mención genérica. En el caso de una compraventa, por ejemplo, deben especificarse los elementos esenciales del contrato.

La Cámara fue contundente al respecto:

> “Es del caso tener en cuenta que no ha sido materia de agravio que el poder otorgado mediante la escritura 277 deba regirse por el art. 1977 del CC; de lo que se emerge que debió respetarse el principio de especialidad negocial, como afirma el juez de grado; y, entonces, intentar rebatir las argumentaciones sobre que en dicho poder no está plasmado de forma suficiente el negocio que determinó su otorgamiento, al no haberse expuesto en él las condiciones de la operación de compraventa (plazo, fecha, precio, etc.).”

En el poder anulado, no se especificaba la identidad del comprador, el precio de la venta, las modalidades de pago ni otros datos esenciales. Esta falta de precisión lo convertía, en la práctica, en un poder general que otorgaba al apoderado una discrecionalidad inaceptable para un acto de disposición de bienes post mortem.

La Prescripción: Un Argumento que Tampoco Prosperó

La parte demandada también intentó defenderse argumentando que la acción de nulidad se encontraba prescripta. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento por dos motivos:

1. El inicio del cómputo: El plazo de prescripción de dos años no podía comenzar a correr sino desde que los herederos tuvieron conocimiento efectivo de la existencia del poder, lo cual ocurrió recién en 2015.
2. La interrupción por mediación: El plazo de prescripción se vio interrumpido por la mediación prejudicial obligatoria iniciada en 2017, antes de que se cumplieran los dos años.

Conclusión: La Importancia de la Precisión en los Actos Jurídicos

El fallo de la Cámara de Trenque Lauquen es una lección de rigor técnico y protección de la seguridad jurídica. Nos recuerda que la voluntad de las partes, si bien es fundamental, debe encauzarse a través de las formas y los requisitos que la ley establece, especialmente cuando se trata de actos que proyectarán sus efectos más allá de la vida de una persona.

La figura del poder irrevocable post mortem es una herramienta útil, pero peligrosa si no se la utiliza con la debida precisión. La exigencia del principio de especialidad no es un mero formalismo; es una garantía para el mandante y sus herederos de que su voluntad no será desvirtuada y de que los bienes que integran el acervo sucesorio no serán dispuestos de manera discrecional o abusiva.

Este caso subraya la importancia de un correcto asesoramiento notarial y legal al momento de otorgar un poder de estas características. La claridad y la precisión en la redacción del instrumento no son opcionales; son la clave para que el acto sea válido y cumpla la finalidad para la que fue concebido.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es un poder irrevocable?
Un poder irrevocable es un mandato que no puede ser revocado por la sola voluntad del mandante. Para ser válido, debe cumplir con los requisitos que establece la ley, como estar destinado a negocios especiales, ser limitado en el tiempo y basarse en un interés legítimo de las partes o de un tercero.

2. ¿Un poder puede ser válido después de la muerte del que lo otorgó?
Sí, pero solo si cumple con los requisitos de un poder irrevocable y está destinado a ser ejecutado después de la muerte. El Código Civil y Comercial actual regula esta figura en su artículo 380, inciso b.

3. ¿Qué es el principio de especialidad en un poder?
Es la exigencia de que el poder individualice de manera clara y precisa el negocio o los negocios para los cuales se otorga. No son válidos los poderes “generales” para disponer de bienes después de la muerte.

4. ¿Qué pasa si un poder no cumple con el principio de especialidad?
Si un poder que pretende ser irrevocable post mortem no cumple con el principio de especialidad, es nulo. Esto significa que no tiene ningún efecto jurídico y no puede ser utilizado para concretar el negocio.

5. ¿Cuándo empieza a correr la prescripción para pedir la nulidad de un poder?
El plazo de prescripción, que generalmente es de dos años para la nulidad relativa, comienza a correr desde que la persona que puede solicitar la nulidad (en este caso, los herederos) toma conocimiento del acto viciado.

6. ¿Este fallo anula la venta del inmueble?
No. El fallo se limita a declarar la nulidad del poder. La validez o no de la compraventa que supuestamente se realizó con ese poder deberá ser discutida en otro juicio, si corresponde.

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