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El caso del asesinato de Nora Dalmasso en 2006 en Río Cuarto, Córdoba, es una de las crónicas policiales más resonantes y complejas de la historia argentina reciente. Desde el primer día, el caso capturó la atención de los medios de comunicación, que se lanzaron a una cobertura febril. Sin embargo, en la carrera por la primicia, ¿se cruzaron límites éticos y legales? Un reciente fallo de la justicia civil de Buenos Aires responde a esta pregunta con un sí rotundo, marcando un precedente crucial sobre la responsabilidad de los medios en el tratamiento de tragedias humanas.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, a cargo del juez Ariel Ignacio Fognini, condenó al canal América TV y a un grupo de periodistas de alto perfil —Guillermo Andino, Mónica Gutiérrez, Cynthia García, Facundo Pastor y Román Lejtman— por los daños y perjuicios ocasionados a la familia de la víctima. La demanda, iniciada por el viudo Marcelo Macarrón en su nombre y en el de sus hijos, entonces menores de edad, no cuestionaba la cobertura del crimen en sí, sino la forma en que se hizo: la exhibición de fotografías explícitas del cadáver, la invasión del cuarto de la hija menor y la difusión de declaraciones judiciales, todo en horario de protección al menor.
Este fallo nos sumerge de lleno en la eterna tensión entre dos derechos de raigambre constitucional: la libertad de prensa y el derecho a la intimidad, al honor y a la dignidad. ¿Todo vale en nombre del “interés público”? ¿O existen barreras infranqueables que protegen la esfera más íntima del dolor?
La defensa de los demandados se articuló sobre dos ejes principales. Primero, invocaron la causa de justificación del “interés público”. Sostuvieron que el contenido emitido en sus noticieros era relevante para informar sobre las distintas hipótesis del crimen, su móvil y su autoría. Argumentaron que, al ser un caso de alta notoriedad, el público tenía derecho a conocer los detalles que se iban ventilando.
Segundo, y de manera más controversial, sugirieron que la propia familia, a través de sus abogados, había “abierto voluntariamente la esfera de intimidad”. Insinuaron que las fotografías podrían haber sido filtradas por los propios letrados de Macarrón, y que el accionar de la familia en los medios había expuesto su vida privada al escrutinio público, justificando así la cobertura realizada.
Esta línea defensiva buscaba desplazar la responsabilidad, convirtiendo a la víctima y su familia en los supuestos artífices de la exposición que luego demandaban. Planteaban un escenario donde el derecho a la intimidad cedía no solo ante el interés general, sino ante una presunta renuncia tácita por parte de los afectados.
El juez Fognini desmanteló la argumentación de la defensa con una lógica impecable, centrada en diferenciar la “noble función de informar” de la mera explotación del sensacionalismo.
El magistrado concedió un punto de partida: el crimen de Nora Dalmasso era, sin duda, un hecho de interés público. La sociedad tenía derecho a ser informada sobre la investigación. Sin embargo, la cuestión no era si se debía informar, sino cómo. Y es en el “cómo” donde el juez encontró el accionar ilícito.
La sentencia es lapidaria al respecto: “No encuentro razón alguna de índole periodística que justifique la publicación de las imágenes fotográficas en cuestión”. El juez se pregunta, retóricamente, si para informar sobre el proceso judicial era necesario “exhibir la imagen de su cadáver desnudo (…), las manchas de sangre en la sábana; hacer foco en las huellas de violencia que presentaba el cuerpo; el lazo en su cuello; su ropa íntima”.
La respuesta es un no rotundo. Para el juez, la difusión de este material no aportaba nada al debate público ni al entendimiento del caso. Su único propósito era satisfacer “la curiosidad o morbosidad del público”, persiguiendo una “finalidad lucrativa” a costa de la dignidad de la víctima y el dolor de su familia.
El fallo también destaca la actitud de los periodistas, en quienes percibe “una sensación de orgullo de contar con la primicia de ese material y hacerlo público”, en lugar de una reflexión sobre la crudeza de lo que estaban mostrando. Esta observación es clave, pues apunta a la intencionalidad: no fue un error o un descuido, sino una decisión consciente de priorizar el impacto sobre el respeto.
Un capítulo aparte y de especial gravedad fue la exposición de la intimidad de los hijos de la víctima, Facundo y Valentina, quienes eran menores de edad al momento de los hechos. El programa no solo mostró imágenes del cuarto de la hija, sino que también difundió el contenido de la declaración judicial de Facundo.
Aquí, el juez Fognini es aún más estricto. Recuerda que los menores de edad gozan de una “protección de su intimidad aun mayor” por su condición de personas en formación. La Convención sobre los Derechos del Niño y toda la legislación argentina en la materia crean un escudo de protección reforzado alrededor de los niños, niñas y adolescentes.
La invasión del cuarto de la hija, un espacio que representa el último refugio de la intimidad infantil, y la exposición de sus objetos personales, fue considerada una violación flagrante de este deber de cuidado. Los medios, en su afán de “mostrar todo”, omitieron por completo su responsabilidad frente a la vulnerabilidad de los hijos, revictimizándolos y exponiéndolos ante la sociedad en el momento de mayor desamparo de sus vidas.
El fallo contra América TV y sus periodistas es mucho más que una condena económica. Es un poderoso recordatorio de que la libertad de prensa no es un derecho absoluto. Encuentra su límite en los derechos de los demás, especialmente en el derecho a la intimidad, al honor y a la dignidad de las personas.
La sentencia establece una clara distinción que debería ser una guía para toda práctica periodística:
* Interés Público no es sinónimo de Morbo: El derecho a la información ampara la difusión de hechos relevantes para la vida en sociedad, no la explotación del dolor y la exhibición de detalles escabrosos que solo buscan aumentar el rating.
* La Dignidad de la Víctima Prevalece: La memoria de una persona fallecida y el dolor de su familia merecen un respeto que no puede ser avasallado por la búsqueda de una primicia. La imagen de un cadáver no es una noticia, es la profanación de un recuerdo.
* La Protección de los Menores es Innegociable: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección especial. Su intimidad y su imagen están fuera del alcance del debate mediático, más aún cuando son víctimas colaterales de una tragedia.
Este caso obliga a los medios y a los periodistas a una profunda autocrítica. Les exige preguntarse no solo “puedo publicar esto?”, sino “debo publicar esto?”. La respuesta, como nos enseña este fallo, no siempre se encuentra en la letra fría de la ley, sino en los principios más básicos de la empatía y el respeto por la dignidad humana.
1. ¿La libertad de prensa no permite a los periodistas informar sobre todo lo que consideran noticia?
La libertad de prensa es un pilar de la democracia, pero no es un derecho absoluto. La Corte Suprema ha dicho reiteradamente que debe ejercerse de manera que no vulnere otros derechos de igual jerarquía constitucional, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
2. ¿Qué es el “interés público” en materia de información?
Se refiere a aquella información que es relevante para que los ciudadanos puedan formar su opinión sobre asuntos de la vida en comunidad, controlar a los poderes públicos y participar en el debate democrático. La vida privada de una persona, o los detalles morbosos de un crimen, generalmente no se consideran de interés público.
3. ¿Por qué se le da una protección especial a los menores de edad?
Porque se los considera personas en una etapa de desarrollo y especial vulnerabilidad. La ley busca protegerlos de exposiciones que puedan afectar su desarrollo psicológico, emocional y social. Su derecho a la intimidad es, por lo tanto, más estricto que el de un adulto.
4. ¿Qué significa que la demanda fue por daños “ulteriores” al fallecimiento?
Significa que la familia no estaba reclamando por el daño que les causó la muerte de Nora Dalmasso en sí misma (que es objeto de la causa penal), sino por un daño nuevo y distinto, causado directamente por la acción de los medios de comunicación al difundir las imágenes y contenidos íntimos después de su muerte.
5. ¿Los periodistas son personalmente responsables, además del canal?
Sí. El fallo condena tanto a la empresa (América TV) como a los periodistas que participaron en la emisión de los noticieros. La responsabilidad es solidaria, lo que significa que la familia puede reclamar el pago de la indemnización a cualquiera de ellos.
6. ¿Este fallo podría llevar a la censura de la prensa en casos policiales?
No. El fallo no prohíbe informar sobre casos policiales. Lo que sanciona es una forma específica y dañina de hacerlo. Se puede y se debe informar sobre crímenes e investigaciones judiciales, pero respetando la dignidad de las víctimas, la intimidad de las familias y la protección de los menores. No se trata de censura, sino de responsabilidad en el ejercicio de la profesión.