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Los accidentes de tránsito son una fuente inagotable de litigios. En la vorágine de las ciudades, las bocacalles se convierten en escenarios de riesgo donde la imprudencia y el desconocimiento de las normas pueden tener consecuencias fatales. Una de las reglas de oro de la circulación vehicular, y quizás una de las más olvidadas, es la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha.
Un reciente fallo del Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Quilmes, a cargo del Dr. Hugo Eduardo Córdoba Sosa, nos brinda la oportunidad de analizar esta norma en un caso extremo y de reafirmar su carácter absoluto. La sentencia rechaza la demanda de indemnización de un conductor que, no solo no respetó la prioridad de paso, sino que además circulaba en contramano al momento de ser embestido por una autobomba de los Bomberos Voluntarios de Quilmes.
El fallo es una lección contundente sobre responsabilidad civil y la aplicación estricta de las leyes de tránsito, recordando que la culpa de la víctima puede ser una eximente total de responsabilidad para el demandado.
El hecho es tan simple como elocuente. El conductor de un Ford Falcon demandó a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Quilmes por los daños y perjuicios sufridos tras colisionar con una camioneta Mercedes Benz Sprinter perteneciente a la institución. El demandante alegó que la autobomba circulaba a gran velocidad y sin señales de advertencia.
Sin embargo, la investigación judicial y las pruebas producidas en el expediente revelaron una realidad muy distinta. La pericia accidentológica, los informes municipales y las fotografías demostraron que:
1. El Ford Falcon circulaba en contramano por la calle Corrientes.
2. Al llegar a la intersección, no respetó la prioridad de paso de la camioneta de los bomberos, que circulaba correctamente por su derecha.
El impacto se produjo en el lateral derecho del Falcon, lo que evidenciaba que la camioneta ya se encontraba atravesando la bocacalle cuando el auto se interpuso en su camino.
El juez Córdoba Sosa, en una sentencia de una claridad meridiana, desestimó por completo la demanda, atribuyendo la total responsabilidad del siniestro al propio actor.
El magistrado se apoyó en el artículo 57, inciso 2, de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430) y en la consolidada doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Recordó que la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha es absoluta. Esto significa que no depende de quién llegó primero a la esquina, ni de la velocidad de los vehículos.
El conductor que llega a una bocacalle tiene la obligación ineludible de mirar hacia su derecha y ceder el paso a quien viene por esa vía. Cualquier otra interpretación convertiría las esquinas en una carrera demencial por ver quién cruza primero.
> “Conforme se encuentra acreditado, el vehículo del demandado tenía absoluta prioridad de paso, razón por la cual el accionante, antes de ingresar al cruce, tenía obligación de observar cuidadosamente a su derecha y ceder el paso a quien por allí venía, pues de aceptarse otra conducta, la prioridad de paso no estaría dada por una norma objetiva, de público conocimiento, sino por el demencial juego de intentar llegar primero al cruce, para de resultar impactado, liberarse de culpas.”
El fallo aplica la figura de la “culpa de la víctima” como eximente de la responsabilidad del demandado. En materia de accidentes de tránsito, la ley presume la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo que causa el daño (en este caso, la autobomba). Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada si se prueba que el accidente ocurrió por la culpa de la propia víctima o de un tercero por quien no se debe responder.
En este caso, la conducta del actor (circular en contramano y no respetar la prioridad de paso) fue tan grave y determinante que se consideró la causa exclusiva del accidente. Esta conducta temeraria rompió el nexo de causalidad entre el riesgo propio del vehículo de los bomberos y el daño sufrido por el demandante.
El juez también descartó el argumento de que la responsabilidad debía recaer sobre la autobomba por ser el vehículo “embistente”. Sostuvo que esta es una “mera circunstancia física” sin relevancia jurídica cuando la causa del accidente es la violación de una norma de tránsito por parte del embestido. Ser el que choca no te convierte automáticamente en el culpable.
La sentencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Quilmes es un recordatorio fundamental de que el respeto a las normas de tránsito no es opcional. La prioridad de paso de la derecha es una regla básica de convivencia y seguridad vial, y su violación tiene consecuencias jurídicas severas.
Este fallo protege a quien circula correctamente y castiga la imprudencia de quien, con su conducta, genera el riesgo. Nos enseña que, en un accidente de tránsito, la primera pregunta que debemos hacernos no es “¿quién chocó a quién?”, sino “¿quién violó la ley?”.
En las calles, como en la vida, tener la prioridad no es un privilegio, es un derecho que debe ser respetado. Y no respetarlo, como aprendió el conductor de este Falcon, puede salir muy caro.
1. ¿La prioridad de paso de la derecha es siempre absoluta?
Sí, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la mayoría de los tribunales del país sostienen que es una prioridad absoluta. Solo cede en casos excepcionales, como ante la señalización específica en contrario (semáforos, carteles de “PARE”), o frente a vehículos de emergencia en cumplimiento de su misión.
2. ¿Qué pasa si el que viene por la derecha va muy rápido?
Aunque el que viene por la derecha circule a exceso de velocidad, la prioridad de paso sigue siendo suya. En todo caso, podría haber una “concurrencia de culpas”, pero el que tenía la obligación de frenar era el que venía por la izquierda.
3. ¿Ser el “embistente” me hace culpable?
No necesariamente. Como lo explica este fallo, el carácter de embistente o embestido es una circunstancia fáctica que no determina la responsabilidad. La clave es determinar quién tuvo la culpa en la producción del accidente.
4. ¿Qué es la “culpa de la víctima”?
Es una de las eximentes de responsabilidad civil. Si el daño se produce por la propia culpa de la persona que lo sufre, el demandado queda total o parcialmente liberado de su obligación de indemnizar.
5. ¿Qué es el nexo de causalidad?
Es la relación de causa y efecto que debe existir entre el hecho (la conducta del demandado) y el daño. Si este nexo se rompe (por ejemplo, por la culpa de la víctima), no hay responsabilidad.
6. ¿Por qué se aplicó el Código Civil de Vélez si el fallo es actual?
Porque el accidente ocurrió antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (agosto de 2015). Por el principio de irretroactividad de la ley, la responsabilidad se rige por la ley vigente al momento del hecho.