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Unión convivencial y bienes: ¿Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío?

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¿Qué implica la negativa a distribuir bienes en uniones convivenciales?

Las uniones convivenciales, reconocidas formalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015, representan un tipo de vínculo familiar que, aunque no se equipara al matrimonio, otorga ciertos derechos y obligaciones a las partes. Sin embargo, cuando una de las partes pretende reclamar derechos sobre bienes adquiridos durante la unión, las respuestas judiciales pueden ser sorprendentes. Un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, resolvió uno de estos casos, planteando importantes interrogantes sobre la naturaleza jurídica y patrimonial de estas uniones.

El Caso: ¿Lo Tuyo es Tuyo y lo Mío es Mío?

En el caso que nos ocupa, un hombre demandó a su exconviviente en busca de la liquidación de bienes adquiridos durante la unión convivencial. Inicialmente, la demanda fue parcialmente aceptada, otorgándole al demandante el 50% del valor del fondo de comercio y de dos vehículos. No obstante, el juez de primera instancia rechazó la pretensión de reconocerle la mitad de la titularidad del bien inmueble donde residía la pareja, argumentando que no se habían probado los aportes económicos del demandante para la adquisición del mismo.

La Autonomía Patrimonial en las Uniones Convivenciales

El fallo de la Cámara de Apelaciones reafirmó un principio clave en materia de uniones convivenciales: la autonomía patrimonial. A diferencia del matrimonio, donde los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión tienden a conformar una comunidad, en las uniones convivenciales, cada integrante conserva la titularidad, administración y libre disposición de los bienes que adquiera durante la relación, salvo pacto en contrario.

Este principio tiene profundas implicancias prácticas. La simple existencia de una unión convivencial no genera, per se, una comunidad de bienes. Por ende, si uno de los convivientes desea reclamar derechos sobre un bien registrado a nombre del otro, debe probar fehacientemente los aportes económicos realizados para su adquisición. Además, debe demostrar la inexistencia de un “animus donandi”, es decir, que no hubo intención de donar el dinero entregado para la compra del bien registrado a nombre de la otra parte.

El Enriquecimiento Sin Causa: ¿Una Alternativa?

En este contexto, surge la pregunta: ¿puede un conviviente reclamar una participación en los bienes del otro bajo el principio de enriquecimiento sin causa? La jurisprudencia ha sido cautelosa en este aspecto. Para que prospere un reclamo basado en enriquecimiento sin causa, es necesario probar que se produjo un incremento patrimonial en una de las partes sin una justificación jurídica válida, y que dicho incremento se produjo a expensas de la otra parte.

En el caso analizado, el tribunal consideró que no se acreditó tal enriquecimiento por parte de la demandada. La compra del inmueble no había generado un desequilibrio económico injustificado, dado que no se probaron los aportes del demandante ni se evidenció que la falta de reconocimiento de su participación en el bien resultara en un detrimento patrimonial injusto.

Consecuencias del Fallo para Futuras Uniones Convivenciales

Este fallo pone de manifiesto la importancia de prever la administración y disposición de los bienes dentro de una unión convivencial. Las parejas que deciden no formalizar su vínculo mediante el matrimonio deben ser conscientes de las limitaciones que ello conlleva en términos patrimoniales. La redacción de pactos de convivencia, donde se establezcan claramente los derechos y obligaciones de cada parte respecto a los bienes adquiridos durante la unión, se presenta como una herramienta indispensable para evitar futuros conflictos.

Los Pactos de Convivencia: Un Escudo Legal

El Código Civil y Comercial permite a las parejas convivientes celebrar pactos de convivencia, en los cuales pueden establecerse las relaciones patrimoniales durante la vigencia de la unión y después de su disolución. Estos pactos pueden regular aspectos como la contribución de cada conviviente a los gastos comunes, la atribución del hogar común, y la distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia.

No obstante, es importante destacar que estos pactos no pueden ir en contra de la ley o de los principios de orden público. Es decir, las cláusulas que pudieran resultar abusivas o que vulneren derechos fundamentales de una de las partes podrían ser declaradas nulas por un juez.

La Importancia de la Prueba en Reclamos Patrimoniales

Uno de los puntos más críticos en los conflictos patrimoniales derivados de uniones convivenciales es la prueba. Tal como lo demuestra el fallo de la Cámara pampeana, quien pretenda reclamar derechos sobre bienes adquiridos durante la convivencia debe estar preparado para demostrar fehacientemente su participación en la adquisición de los mismos.

Esta necesidad de prueba rigurosa es un reflejo de la protección del derecho de propiedad que rige en el derecho argentino. La titularidad registral de un bien es considerada como una presunción de propiedad que solo puede ser desvirtuada mediante pruebas contundentes.

Reflexión Final: ¿Es Suficiente la Autonomía Patrimonial?

El reconocimiento de las uniones convivenciales en el Código Civil y Comercial de 2015 representó un avance significativo en el derecho de familia argentino. Sin embargo, la autonomía patrimonial que rige estas uniones plantea desafíos importantes. Si bien protege el derecho de propiedad individual, puede dejar a uno de los convivientes en una posición vulnerable en caso de separación.

Es fundamental que las parejas convivientes sean conscientes de estos riesgos y adopten medidas preventivas, como la celebración de pactos de convivencia, para proteger sus intereses patrimoniales. Al mismo tiempo, la jurisprudencia deberá seguir evolucionando para encontrar un equilibrio justo entre la autonomía patrimonial y la protección de los derechos de los convivientes.

FAQs: Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es una unión convivencial?

Una unión convivencial es una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sin estar casados.

2. ¿Qué derechos tienen los convivientes sobre los bienes adquiridos durante la unión?

Cada conviviente conserva la titularidad, administración y libre disposición de los bienes que adquiera durante la unión, salvo que se haya pactado lo contrario en un pacto de convivencia.

3. ¿Es posible reclamar una participación en los bienes del otro conviviente?

Sí, pero para ello es necesario probar fehacientemente los aportes económicos realizados para la adquisición del bien y la inexistencia de un animus donandi.

4. ¿Qué es un pacto de convivencia?

Un pacto de convivencia es un acuerdo celebrado por las partes de una unión convivencial para regular aspectos patrimoniales y personales durante la vigencia de la unión y después de su disolución.

5. ¿Cuál es la diferencia entre una unión convivencial y el matrimonio en términos patrimoniales?

En el matrimonio, los bienes adquiridos durante la unión tienden a conformar una comunidad, mientras que en una unión convivencial, cada parte conserva la titularidad de los bienes que adquiere, salvo que se pacte lo contrario.

6. ¿Qué sucede si no se celebra un pacto de convivencia?

En ausencia de un pacto de convivencia, se aplican las disposiciones generales del Código Civil y Comercial, que establecen la autonomía patrimonial de los convivientes.

Conclusión

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa pone en evidencia las particularidades y complejidades de las uniones convivenciales en cuanto a la distribución de bienes. La autonomía patrimonial que caracteriza a estas uniones, si bien protege los derechos de propiedad, puede generar situaciones de inequidad si no se prevén adecuadamente mediante pactos de convivencia. La clave para evitar conflictos futuros reside en la prevención y en la claridad de los acuerdos entre las partes.

 

Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-98496-lo-tuyo-es-tuyo-lo-mio-es-mio

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