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Coimas y reparación: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del funcionario público?

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¿Es posible la reparación integral del daño en los casos de coimas cometidas por un funcionario público? Esta cuestión fue analizada en profundidad en la causa “H., P. A. s/EXACCIONES ILEGALESˮ, donde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín rechazó un acuerdo económico propuesto como reparación del daño causado por un ex agente de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), acusado de haber cobrado una coima durante un control vehicular.
Introducción

Los delitos de corrupción, especialmente aquellos relacionados con el cobro de coimas, han sido un tema recurrente en la justicia argentina. En este contexto, surge una pregunta fundamental: ¿puede una reparación económica compensar el daño causado por este tipo de delitos? En el caso que analizaremos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, mediante un fallo reciente, determinó que el delito de cohecho activo en el que se vio envuelto un funcionario público no puede ser subsanado únicamente con una reparación monetaria, debido a su carácter pluriofensivo. El presente artículo examina las razones detrás de esta decisión judicial, los argumentos de la defensa, y la postura del tribunal respecto a los límites de la reparación en casos de corrupción.
Contexto del Caso

En enero de 2021, un gendarme denunció a un fiscalizador de la CNRT por haber exigido el pago de una coima al chofer de un colectivo para permitirle continuar su viaje. Según la denuncia, el funcionario pidió la suma de $1.000 en un control vehicular en la autopista del Oeste, hecho que fue presenciado por el gendarme. A raíz de este incidente, se inició una causa penal en la que se acusó al agente de la CNRT de exacciones ilegales.

Posteriormente, la defensa del acusado propuso una reparación económica de $30.000 como una forma de resolver el conflicto. Sin embargo, tanto en diciembre de 2022 como en el fallo de 2023, el tribunal rechazó este ofrecimiento, alineándose con la postura del Ministerio Público Fiscal, que consideraba inadecuada la reparación económica en este tipo de delitos.
Naturaleza Pluriofensiva del Delito de Cohecho

Uno de los puntos clave del fallo es la naturaleza pluriofensiva del delito de cohecho activo. Según el dictamen del Ministerio Público Fiscal, y en concordancia con lo resuelto por el tribunal, este delito afecta múltiples bienes jurídicos: el patrimonio de la víctima, su libertad y la integridad de la administración pública. Debido a la pluralidad de bienes afectados, una reparación monetaria no sería suficiente para restituir el daño causado.
¿Qué es un delito pluriofensivo?

Un delito pluriofensivo es aquel que lesiona más de un bien jurídico protegido por el derecho penal. En este caso, el hecho de exigir una coima no solo implica un perjuicio económico a la víctima directa (el chofer del colectivo), sino que también pone en juego la confianza en la administración pública y la libertad de las personas, que se ven coaccionadas para cumplir con las exigencias indebidas de un funcionario.
El Rol del Funcionario Público en la Comisión del Delito

Un elemento agravante en esta causa es que el acusado, al momento de cometer el delito, se encontraba cumpliendo funciones como fiscalizador de la CNRT, un organismo público con la responsabilidad de controlar y regular el transporte en Argentina. El tribunal resaltó que este hecho coloca al acusado en una posición de mayor responsabilidad frente a la sociedad, ya que su conducta no solo afectó a la víctima directa, sino también la credibilidad de la institución pública que representaba.
Rechazo de la Reparación del Daño

La propuesta de la defensa fue clara: ofrecer una reparación económica de $30.000 para cerrar el caso. No obstante, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín consideraron que la reparación económica no era adecuada para resolver este tipo de delitos. Argumentaron que, aunque la reparación integral del daño es un instituto que puede aplicarse en ciertos casos penales, la naturaleza del delito de cohecho impide su homologación, debido a los múltiples bienes jurídicos que afecta.
Posición del Tribunal

El tribunal, compuesto por los jueces Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y María Claudia Morgese, sostuvo que, aunque la ley no impone una prohibición explícita para que los funcionarios públicos puedan acogerse al instituto de la reparación integral, los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal eran vinculantes y adecuadamente razonados. En particular, se enfatizó que el hecho de ser un funcionario público en el ejercicio de sus funciones al momento de cometer el delito no permitía resolver el caso mediante la simple reparación económica.

El tribunal también dejó en claro que los límites de la imputación son fijados por el Ministerio Público Fiscal, y que su rol como órgano judicial es controlar la razonabilidad de dichos límites para evitar arbitrariedades o abusos en el proceso.
Análisis de la Reparación Integral en el Derecho Penal Argentino

La reparación integral del daño es un instituto que permite a los acusados ofrecer una compensación económica a la víctima con el fin de resolver el conflicto penal y evitar el juicio. Este mecanismo, que forma parte del derecho penal argentino, tiene por objetivo descomprimir el sistema judicial y permitir soluciones más rápidas en ciertos casos.

Sin embargo, la reparación integral no es aplicable en todos los delitos. En casos que afectan bienes jurídicos esenciales como la administración pública o la libertad individual, la reparación económica puede resultar insuficiente o inapropiada, ya que no repara completamente el daño causado a la sociedad.
La reparación integral y su inaplicabilidad en delitos contra la administración pública

El presente fallo deja en claro que, cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos, especialmente en casos de corrupción, la reparación integral no es suficiente para resarcir el daño. Esto se debe a que, en estos casos, los delitos no solo afectan a una víctima particular, sino que comprometen la confianza de toda la ciudadanía en las instituciones estatales.
Conclusiones del Fallo

El caso “H., P. A. s/EXACCIONES ILEGALESˮ es un precedente relevante en la jurisprudencia argentina sobre la inadmisibilidad de la reparación del daño en casos de corrupción y cohecho cometidos por funcionarios públicos. El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín reafirma la idea de que los delitos que afectan bienes jurídicos pluriofensivos no pueden ser resueltos mediante simples acuerdos económicos.

Este fallo destaca la importancia de preservar la integridad de la administración pública y de sancionar adecuadamente a los funcionarios que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones. La reparación integral, si bien es una herramienta útil en muchos casos, encuentra sus límites en aquellos delitos que trascienden el daño individual y afectan a la sociedad en su conjunto.
Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué es la reparación integral del daño en el derecho penal? La reparación integral es un mecanismo mediante el cual un acusado puede ofrecer una compensación económica a la víctima para resolver un conflicto penal.

¿Por qué no se aceptó la reparación económica en este caso? El tribunal consideró que el delito de cohecho activo es pluriofensivo y no puede ser reparado únicamente con una compensación monetaria.

¿Qué significa que un delito sea pluriofensivo? Significa que el delito afecta a más de un bien jurídico protegido, como en este caso: el patrimonio de la víctima, la libertad individual y la administración pública.

¿Es común que se rechacen las reparaciones en casos de coimas? Sí, en delitos relacionados con la corrupción y el cohecho, es común que se rechacen las reparaciones económicas debido a la gravedad y la naturaleza pluriofensiva del delito.

¿Qué rol juega el Ministerio Público Fiscal en estos casos? El Ministerio Público Fiscal es el encargado de establecer los límites de la imputación y proponer las soluciones jurídicas adecuadas en cada caso.

¿Qué otros delitos podrían considerarse pluriofensivos? Además del cohecho, delitos como la trata de personas o el tráfico de drogas también pueden ser considerados pluriofensivos, ya que afectan múltiples bienes jurídicos.

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